/ miércoles 25 de marzo de 2020

Condonan pago de agua a habitantes de las alcaldías Tláhuac y Milpa Alta

El objetivo es aligerar los problemas en la calidad del agua potable que enfrentan

Ciudad de México.- Este miércoles fue emitida una resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua correspondientes a los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 a los habitantes de colonias de las alcaldías Tláhuac y Milpa Alta.

También se condonan los recargos y sanciones a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentran en las siguientes colonias:

La Conchita, Pueblo de San Nicolás Tetelco, Pueblo de San Andrés Mixquic Barrio los Reyes, Pueblo San Andrés Mixquic Barrio San Agustín, Pueblo San Andrés Mixquic Barrio San Bartolomé, Pueblo San Andrés Mixquic Barrio San Miguel y Pueblo San Andrés Mixquic Barrio Santa Cruz, adscritas a las Alcaldías Tláhuac y Milpa Alta, de la Ciudad de México.

Así fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en donde se indica que de acuerdo con el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, se faculta a la Jefa de Gobierno, para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales se condone el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, que en el presente caso se traduce en apoyar directamente a la población.

El objetivo es aligerar los problemas en la calidad del agua potable que enfrentan, y así se encuentren regularizados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para aplicar la condonación, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, previa verificación que realice, efectuará los descargos en los registros fiscales respectivos, sin necesidad de que medie petición del usuario del servicio.

También se aclara que, para obtener los beneficios, los contribuyentes deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada.

Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna de aquellos adeudos fiscales que ya hubieran sido pagados.

Y no será aplicable a favor de usuarios cuyos inmuebles se encuentren clasificados con uso no doméstico, ni a las dependencias, entidades, órganos político-administrativos y órganos autónomos de la administración pública, según corresponda, federal, estatal o de la Ciudad de México.

Tampoco procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en dicho ordenamiento legal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas y al Sistema de Aguas de la Ciudad de la México en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ciudad de México.- Este miércoles fue emitida una resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua correspondientes a los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 a los habitantes de colonias de las alcaldías Tláhuac y Milpa Alta.

También se condonan los recargos y sanciones a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentran en las siguientes colonias:

La Conchita, Pueblo de San Nicolás Tetelco, Pueblo de San Andrés Mixquic Barrio los Reyes, Pueblo San Andrés Mixquic Barrio San Agustín, Pueblo San Andrés Mixquic Barrio San Bartolomé, Pueblo San Andrés Mixquic Barrio San Miguel y Pueblo San Andrés Mixquic Barrio Santa Cruz, adscritas a las Alcaldías Tláhuac y Milpa Alta, de la Ciudad de México.

Así fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en donde se indica que de acuerdo con el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, se faculta a la Jefa de Gobierno, para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales se condone el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, que en el presente caso se traduce en apoyar directamente a la población.

El objetivo es aligerar los problemas en la calidad del agua potable que enfrentan, y así se encuentren regularizados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para aplicar la condonación, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, previa verificación que realice, efectuará los descargos en los registros fiscales respectivos, sin necesidad de que medie petición del usuario del servicio.

También se aclara que, para obtener los beneficios, los contribuyentes deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada.

Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna de aquellos adeudos fiscales que ya hubieran sido pagados.

Y no será aplicable a favor de usuarios cuyos inmuebles se encuentren clasificados con uso no doméstico, ni a las dependencias, entidades, órganos político-administrativos y órganos autónomos de la administración pública, según corresponda, federal, estatal o de la Ciudad de México.

Tampoco procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en dicho ordenamiento legal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas y al Sistema de Aguas de la Ciudad de la México en el ámbito de sus respectivas competencias.

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