/ viernes 17 de abril de 2020

Condonan pago de agua a colonia de Iztapalapa: Sheinbaum

Se notificó que la resolución no será aplicable a los usuarios no domésticos, ni a las dependencias, entidades

La jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, determinó condonar el pago de agua en 71 colonias de Iztapalapa, así como otorgar subsidio fiscal del 50 por ciento en pagos de tomas domiciliarias.

A través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se publicaron dos resoluciones de la jefatura de gobierno.

Una de estas es para condonar el pago total de los derechos por el suministro de agua, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, así como los recargos y sanciones a los contribuyentes con inmuebles en 71 colonias de Iztapalapa.

La otra resolución otorga un subsidio fiscal del 50 por ciento en el pago de las tarifas de conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada.

En la propia Gaceta Oficial se informa que la condonación total por el pago de los Derechos por el Suministro de Agua, de uso doméstico, no doméstico, simultáneamente (mixto), y a los mercados y concentraciones públicas, es a los usuarios con inmuebles ubicados en las siguientes colonias de Iztapalapa:

Ampliación Emiliano Zapata; Ampliación Huitzuco; Ampliación La Polvorilla; Barranca de Guadalupe; Barrancas de Buenavista; Barrancas de Tetecón; Buenavista; Campestre Potrero; Carlos Hank González; Citlalli; Consejo Agrarista Mexicano; Degollado; Desarrollo Urbano Quetzalcóatl; El Rosario; El Triángulo; Huitzico Campestre Potrero; Ixtlahuacán; La Cañada; La Magueyera.

La Poblanita; La Polvorilla; Las Cruces; Las Peñas; Lomas de la Estancia; Lomas de Paraíso; Lomas de San Lorenzo; Lomas de San Lorenzo Parte Alta; Lomas de Zaragoza; Lomas del Pedregal; Miguel de la Madrid Hurtado; Miravalles; Mixcoatl; Palmitas; Palmillas; Paraje Buenavista; Potrero de la Luna; Potrero de las Cabras;Predio Huecampool Xalpa.

Predio La Higuera; San Francisco Apolocalco; San José Buenavista;San Miguel Teotongo sección Acorralado; San Miguel Teotongo sección Avisadero; San Miguel Teotongo sección Campamento; San Miguel Teotongo sección Capilla; San Miguel Teotongo sección Corrales; San Miguel Teotongo sección Guadalupe; San Miguel Teotongo Iztlahuaca; San Miguel Teotongo sección Jardines; San Miguel Teotongo sección La Cruz; San Miguel Teotongo sección La Loma.

San Miguel Teotongo sección Mercedes; San Miguel Teotongo sección Minas; San Miguel Teotongo sección Palmas;San Miguel Teotongo sección Palmitas;San Miguel Teotongo sección Puente; San Miguel Teotongo sección Ranchito; San Miguel Teotongo sección Rancho Bajo; San Miguel Teotongo sección Torres

San Pablo; Siglo XXI; Tenorios; Xalpa; Lomas de Santa Cruz; Santiago Acahualtepec 1ra Ampliación; Santiago Acahualtepec 2a Ampliación; Pueblo San Lorenzo Tezonco; Pueblo Santiago Acahualtepec y Santa Martha Acatitla Norte.

Resulta que para aplicar la condonación establecida, el Sistema de Aguas (SACMEX), previa verificación que realice, efectuará los descargos en los registros fiscales respectivos, sin necesidad de que medie petición del usuario del servicio.

Se notificó que la resolución no será aplicable a los usuarios no domésticos, ni a las dependencias, entidades, órganos político administrativos y órganos autónomos de la administración pública, según corresponda, federal, estatal o de la Ciudad de México.

No procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal. Los beneficios no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna. Aplicarán a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del presente año.

Se otorgará subsidio fiscal del 50 por ciento en el pago de las tarifas que correspondan por los siguientes derechos:

Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 13 milímetros (mm); instalación de medidor de 13 mm de diámetro; armado de cuadro de 13 mm de diámetro y conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 15 centímetros.

Será necesario que los servicios se presten en inmuebles clasificados con uso doméstico, no doméstico, simultáneamente (mixto), situados en manzanas de tipo popular o baja, en términos del Código Fiscal de la Ciudad de México.

No podrá aplicarse el beneficio, respecto a los inmuebles situados en manzanas cuyos índices de desarrollo sean medio o alto; ni a las dependencias, entidades, órganos político administrativos y órganos autónomos de la administración pública, ya sean federales, estatales o de la Ciudad de México.

También no procederán los beneficios contemplados en la resolución cuando el contribuyente cuente con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal; y el beneficio que se confiere no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

La jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, determinó condonar el pago de agua en 71 colonias de Iztapalapa, así como otorgar subsidio fiscal del 50 por ciento en pagos de tomas domiciliarias.

A través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se publicaron dos resoluciones de la jefatura de gobierno.

Una de estas es para condonar el pago total de los derechos por el suministro de agua, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, así como los recargos y sanciones a los contribuyentes con inmuebles en 71 colonias de Iztapalapa.

La otra resolución otorga un subsidio fiscal del 50 por ciento en el pago de las tarifas de conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada.

En la propia Gaceta Oficial se informa que la condonación total por el pago de los Derechos por el Suministro de Agua, de uso doméstico, no doméstico, simultáneamente (mixto), y a los mercados y concentraciones públicas, es a los usuarios con inmuebles ubicados en las siguientes colonias de Iztapalapa:

Ampliación Emiliano Zapata; Ampliación Huitzuco; Ampliación La Polvorilla; Barranca de Guadalupe; Barrancas de Buenavista; Barrancas de Tetecón; Buenavista; Campestre Potrero; Carlos Hank González; Citlalli; Consejo Agrarista Mexicano; Degollado; Desarrollo Urbano Quetzalcóatl; El Rosario; El Triángulo; Huitzico Campestre Potrero; Ixtlahuacán; La Cañada; La Magueyera.

La Poblanita; La Polvorilla; Las Cruces; Las Peñas; Lomas de la Estancia; Lomas de Paraíso; Lomas de San Lorenzo; Lomas de San Lorenzo Parte Alta; Lomas de Zaragoza; Lomas del Pedregal; Miguel de la Madrid Hurtado; Miravalles; Mixcoatl; Palmitas; Palmillas; Paraje Buenavista; Potrero de la Luna; Potrero de las Cabras;Predio Huecampool Xalpa.

Predio La Higuera; San Francisco Apolocalco; San José Buenavista;San Miguel Teotongo sección Acorralado; San Miguel Teotongo sección Avisadero; San Miguel Teotongo sección Campamento; San Miguel Teotongo sección Capilla; San Miguel Teotongo sección Corrales; San Miguel Teotongo sección Guadalupe; San Miguel Teotongo Iztlahuaca; San Miguel Teotongo sección Jardines; San Miguel Teotongo sección La Cruz; San Miguel Teotongo sección La Loma.

San Miguel Teotongo sección Mercedes; San Miguel Teotongo sección Minas; San Miguel Teotongo sección Palmas;San Miguel Teotongo sección Palmitas;San Miguel Teotongo sección Puente; San Miguel Teotongo sección Ranchito; San Miguel Teotongo sección Rancho Bajo; San Miguel Teotongo sección Torres

San Pablo; Siglo XXI; Tenorios; Xalpa; Lomas de Santa Cruz; Santiago Acahualtepec 1ra Ampliación; Santiago Acahualtepec 2a Ampliación; Pueblo San Lorenzo Tezonco; Pueblo Santiago Acahualtepec y Santa Martha Acatitla Norte.

Resulta que para aplicar la condonación establecida, el Sistema de Aguas (SACMEX), previa verificación que realice, efectuará los descargos en los registros fiscales respectivos, sin necesidad de que medie petición del usuario del servicio.

Se notificó que la resolución no será aplicable a los usuarios no domésticos, ni a las dependencias, entidades, órganos político administrativos y órganos autónomos de la administración pública, según corresponda, federal, estatal o de la Ciudad de México.

No procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal. Los beneficios no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna. Aplicarán a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del presente año.

Se otorgará subsidio fiscal del 50 por ciento en el pago de las tarifas que correspondan por los siguientes derechos:

Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 13 milímetros (mm); instalación de medidor de 13 mm de diámetro; armado de cuadro de 13 mm de diámetro y conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 15 centímetros.

Será necesario que los servicios se presten en inmuebles clasificados con uso doméstico, no doméstico, simultáneamente (mixto), situados en manzanas de tipo popular o baja, en términos del Código Fiscal de la Ciudad de México.

No podrá aplicarse el beneficio, respecto a los inmuebles situados en manzanas cuyos índices de desarrollo sean medio o alto; ni a las dependencias, entidades, órganos político administrativos y órganos autónomos de la administración pública, ya sean federales, estatales o de la Ciudad de México.

También no procederán los beneficios contemplados en la resolución cuando el contribuyente cuente con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal; y el beneficio que se confiere no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

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