/ jueves 24 de septiembre de 2020

Condona Gobierno pago de impuesto a quien haga espectáculos públicos en espacios culturales

A aquellos que construyan espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura

Ciudad de México.- El Gobierno de la Ciudad de México exime o condona parcialmente del pago del impuesto a quien lleve a cabo espectáculos públicos en espacios culturales independientes.

La dependencia detalló que se exime del pago del impuesto a las personas que realicen espectáculos públicos en los espacios culturales independientes.

Es decir, a aquellos que construyan espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura que contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades, así como a que ellos que los realicen en los teatros integrantes del Sistema de Teatros de la Ciudad de México.

También se exime del pago del Impuesto, a las personas realicen espectáculos públicos en los espacios culturales independientes siempre que el aforo correspondiente al espectáculo de que se trate, no sobrepase la cantidad de cien espectadores por presentación, incluyendo las localidades de cortesía.

Para obtener estos dos beneficios se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Código y demás normatividad aplicable, deberán presentar manifestación de datos y boletos sobre la realización del Espectáculo Público, así como la declaración para el pago del Impuesto respectivo, ambos generados a través del Sistema de Administración de Contribuciones (SAC), disponible en la dirección electrónica https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/ en la opción correspondiente al Impuesto.

Foto cortesía | Gobierno CDMX

Además se condona el 95% del Impuesto que estén obligadas a pagar a las personas que realizan espectáculos públicos siempre y cuando el aforo correspondiente al espectáculo de que se trate, sea de hasta 2499 espectadores por presentación , incluyendo las localidades de cortesía.

Para ser acreedor del descuento del 95%, los contribuyentes además de cumplir con las obligaciones establecidas en el Código y demás normatividad aplicable, deberán realizar su manifestación de datos y boletos sobre la realización del Espectáculo Público, así como la declaración para el pago del Impuesto respectivo, ambos generados a través del SAC, disponible en la dirección electrónica https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/ en la opción del Impuesto.

Los documentos deberán ser presentados ante la Administración Tributaria Auxiliar “Módulo Central”, ubicada en calle Doctor Lavista número 144, Planta Baja, Acceso 4, Alcaldía Cuauhtémoc.

Además, deberá anexar constancia original expedida por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, en la que se acredite bajo su responsabilidad, que el espectáculo realizado corresponde a espectáculos escénicos de corte teatral, la cual tendrá vigencia para todas las declaraciones del Impuesto que deban presentarse durante la vigencia de la presente Resolución.

Y se debe precisar el tipo de espectáculo escénico de corte teatral, entre los que se podrán incluir de manera enunciativa, más no limitativa las obras teatrales de género dramático y comedias, así como aquellas que se acompañen en todo o parte de música instrumental o vocal interpretada en directo o grabada, óperas, zarzuelas, ballet, cabaret, artes circenses, títeres, performance y similares, Clown, teatro negro y Stand Up.

Foto cortesía | Gobierno CDMX

Se debe precisar además, el aforo por presentación además de original y copia de la Declaración de pago del Impuesto y validad por escrito que no se ha interpuesto ningún medio de defensa en contra del cobro del Impuesto mencionado en la presente Resolución, o en su caso que se encuentra desistido y aportar la documentación que acredite su constitución legal y su personalidad jurídica del prominente.




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Ciudad de México.- El Gobierno de la Ciudad de México exime o condona parcialmente del pago del impuesto a quien lleve a cabo espectáculos públicos en espacios culturales independientes.

La dependencia detalló que se exime del pago del impuesto a las personas que realicen espectáculos públicos en los espacios culturales independientes.

Es decir, a aquellos que construyan espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura que contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades, así como a que ellos que los realicen en los teatros integrantes del Sistema de Teatros de la Ciudad de México.

También se exime del pago del Impuesto, a las personas realicen espectáculos públicos en los espacios culturales independientes siempre que el aforo correspondiente al espectáculo de que se trate, no sobrepase la cantidad de cien espectadores por presentación, incluyendo las localidades de cortesía.

Para obtener estos dos beneficios se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Código y demás normatividad aplicable, deberán presentar manifestación de datos y boletos sobre la realización del Espectáculo Público, así como la declaración para el pago del Impuesto respectivo, ambos generados a través del Sistema de Administración de Contribuciones (SAC), disponible en la dirección electrónica https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/ en la opción correspondiente al Impuesto.

Foto cortesía | Gobierno CDMX

Además se condona el 95% del Impuesto que estén obligadas a pagar a las personas que realizan espectáculos públicos siempre y cuando el aforo correspondiente al espectáculo de que se trate, sea de hasta 2499 espectadores por presentación , incluyendo las localidades de cortesía.

Para ser acreedor del descuento del 95%, los contribuyentes además de cumplir con las obligaciones establecidas en el Código y demás normatividad aplicable, deberán realizar su manifestación de datos y boletos sobre la realización del Espectáculo Público, así como la declaración para el pago del Impuesto respectivo, ambos generados a través del SAC, disponible en la dirección electrónica https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/ en la opción del Impuesto.

Los documentos deberán ser presentados ante la Administración Tributaria Auxiliar “Módulo Central”, ubicada en calle Doctor Lavista número 144, Planta Baja, Acceso 4, Alcaldía Cuauhtémoc.

Además, deberá anexar constancia original expedida por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, en la que se acredite bajo su responsabilidad, que el espectáculo realizado corresponde a espectáculos escénicos de corte teatral, la cual tendrá vigencia para todas las declaraciones del Impuesto que deban presentarse durante la vigencia de la presente Resolución.

Y se debe precisar el tipo de espectáculo escénico de corte teatral, entre los que se podrán incluir de manera enunciativa, más no limitativa las obras teatrales de género dramático y comedias, así como aquellas que se acompañen en todo o parte de música instrumental o vocal interpretada en directo o grabada, óperas, zarzuelas, ballet, cabaret, artes circenses, títeres, performance y similares, Clown, teatro negro y Stand Up.

Foto cortesía | Gobierno CDMX

Se debe precisar además, el aforo por presentación además de original y copia de la Declaración de pago del Impuesto y validad por escrito que no se ha interpuesto ningún medio de defensa en contra del cobro del Impuesto mencionado en la presente Resolución, o en su caso que se encuentra desistido y aportar la documentación que acredite su constitución legal y su personalidad jurídica del prominente.




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