/ jueves 24 de marzo de 2022

Cofece multa al AICM por cometer prácticas monopólicas

El AICM se rehusó indebidamente a proporcionar a Transportación Terrestre UNE (UNE) el servicio de acceso en el aeropuerto

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) resolvió imponer una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por cometer prácticas monopólicas.

La Comisión advierte en su resolución que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) cometió una práctica monopólica en la modalidad de negativa de trato, mediante la cual impidió que un agente económico prestara el servicio de autotransporte federal de pasajeros, en la modalidad de autobús integral y/o vagoneta, con origen o destino al AICM, además de establecer ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios.

Cabe señalar que el aeropuerto ya había sido sancionado por la Cofece por la realización de una práctica monopólica, razón por la que es considerado infractor reincidente, por ello el Pleno de la Comisión impuso una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos.

A través de diferentes acciones, el AICM se rehusó indebidamente a proporcionar a Transportación Terrestre UNE (UNE) el servicio de acceso en el Aeropuerto. Mediante dicha conducta, impidió que UNE pudiera ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros del Aeropuerto a Puebla y de Puebla al Aeropuerto, estableciendo ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios.

El Pleno de la Comisión consideró que el AICM tiene poder sustancial en el mercado que corresponde al servicio de acceso al Aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros pues, entre otras cuestiones, se trata del único oferente y no existen sustitutos (expediente DE-013-2018).

Al rehusarse a prestar el acceso a UNE, sin que existiese justificación para ello, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas. Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida.

El Pleno de la Comisión ordenó al AICM suprimir la conducta anticompetitiva, mediante las siguientes acciones:

No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado

Justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador, o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables.

Garantizar el servicio de acceso en el Aeropuerto, tanto para UNE, en caso de seguir interesado y solicitarlo nuevamente, así como para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de autotransporte en el Aeropuerto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos los que deberán aplicar de manera no discriminatoria.

Con el fin de verificar la supresión de la conducta, la Cofece podrá requerir al AICM, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem


La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) resolvió imponer una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por cometer prácticas monopólicas.

La Comisión advierte en su resolución que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) cometió una práctica monopólica en la modalidad de negativa de trato, mediante la cual impidió que un agente económico prestara el servicio de autotransporte federal de pasajeros, en la modalidad de autobús integral y/o vagoneta, con origen o destino al AICM, además de establecer ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios.

Cabe señalar que el aeropuerto ya había sido sancionado por la Cofece por la realización de una práctica monopólica, razón por la que es considerado infractor reincidente, por ello el Pleno de la Comisión impuso una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos.

A través de diferentes acciones, el AICM se rehusó indebidamente a proporcionar a Transportación Terrestre UNE (UNE) el servicio de acceso en el Aeropuerto. Mediante dicha conducta, impidió que UNE pudiera ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros del Aeropuerto a Puebla y de Puebla al Aeropuerto, estableciendo ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios.

El Pleno de la Comisión consideró que el AICM tiene poder sustancial en el mercado que corresponde al servicio de acceso al Aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros pues, entre otras cuestiones, se trata del único oferente y no existen sustitutos (expediente DE-013-2018).

Al rehusarse a prestar el acceso a UNE, sin que existiese justificación para ello, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas. Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida.

El Pleno de la Comisión ordenó al AICM suprimir la conducta anticompetitiva, mediante las siguientes acciones:

No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado

Justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador, o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables.

Garantizar el servicio de acceso en el Aeropuerto, tanto para UNE, en caso de seguir interesado y solicitarlo nuevamente, así como para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de autotransporte en el Aeropuerto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos los que deberán aplicar de manera no discriminatoria.

Con el fin de verificar la supresión de la conducta, la Cofece podrá requerir al AICM, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem


Policiaca

Atoran a “El Minino” de La Unión, buscado por delitos de alto impacto en el Centro Histórico

 Al momento de su aprehensión. Carlos Alan llevaba consigo un centenar de dosis de aparente droga

Policiaca

Acribillan a tres hombres dentro de una camioneta en Azcapotzalco

Una de las víctimas logró ser trasladado a un hospital, pero murió mientras recibía las primeras atenciones

Policiaca

Vinculan a proceso al cantante Kalimba por acusación de abuso sexual

El Juez emitió además una medida cautelar de no acercarse a la víctima