/ lunes 15 de marzo de 2021

CNDHM llama aprobar el dictamen que contribuya a garantizar derechos de las mujeres

El dictamen incluye reestructurar el Artículo 4º con miras a proteger todas las manifestaciones y formas de comunidad familiar

El pasado 11 de marzo, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva y género.

De ahí que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) aplaude este suceso, dado que representa una oportunidad trascendental para ampliar, de forma progresiva, la carta de derechos de las mujeres y, de esta manera, sentar las bases para el cumplimiento de algunas de las demandas más urgentes en la materia, tales como la corresponsabilidad en los cuidados y la aplicación transversal del principio de igualdad y no discriminación en la rectoría estatal.

La reforma integral contribuye a actualizar el pacto político, social y jurídico a favor de una porción mayoritaria de la población cuyas demandas han estado tradicionalmente excluidas de la representación constitucional, sin que esto suponga una imposición ideológica, sino el avance en materia de justicia social.

El dictamen incluye reestructurar el Artículo 4º con miras a proteger todas las manifestaciones y formas de comunidad familiar, tema pendiente para una parte importante de la ciudadanía, así como a garantizar el derecho a la autonomía sexual y reproductiva.

Otras propuestas destacables son el reconocimiento del derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a una vida libre de violencia; la prohibición explícita de cualquier diferencia salarial por razón de género; así como la disposición para incluir medidas tendientes a conciliar la vida laboral y familiar de las trabajadoras y los trabajadores, ambas en el Artículo 123.

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Asimismo, una de las modificaciones más importantes es la integración de la identidad de género, la expresión de género, y la orientación sexual como categorías sospechosas de discriminación en el Artículo 1º, así como del derecho al reconocimiento de la identidad en el Artículo 4º.

A ello se suma la pertinencia de la propuesta de adición al Artículo 26, apartado B constitucional, para fijar el estándar que obligue a la generación de información estadística en función de las categorías comunes de discriminación o grupos de atención prioritaria, en especial las sensibles al género.

Este aspecto ha sido constantemente planteado tanto por organismos internacionales como base principal para el diseño, presupuestación, implementación y evaluación de políticas públicas a favor de las mujeres en su diversidad, así como por las propias organizaciones y colectivas que identifican la falta de esta valiosa información como una causa de la invisibilización de problemáticas que impactan el ejercicio de sus derechos, en especial los económicos, sociales y culturales.

Es de resaltar que, de concretarse esta propuesta de reforma constitucional en la cámara de origen, se habrá dado un avance significativo en la garantía de la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad de las personas, en especial de las mujeres, lo que a su vez contribuirá a la consolidación de una sociedad más justa e igualitaria en la que cualquier persona tenga la oportunidad de construir libremente su proyecto de vida.

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El pasado 11 de marzo, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva y género.

De ahí que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) aplaude este suceso, dado que representa una oportunidad trascendental para ampliar, de forma progresiva, la carta de derechos de las mujeres y, de esta manera, sentar las bases para el cumplimiento de algunas de las demandas más urgentes en la materia, tales como la corresponsabilidad en los cuidados y la aplicación transversal del principio de igualdad y no discriminación en la rectoría estatal.

La reforma integral contribuye a actualizar el pacto político, social y jurídico a favor de una porción mayoritaria de la población cuyas demandas han estado tradicionalmente excluidas de la representación constitucional, sin que esto suponga una imposición ideológica, sino el avance en materia de justicia social.

El dictamen incluye reestructurar el Artículo 4º con miras a proteger todas las manifestaciones y formas de comunidad familiar, tema pendiente para una parte importante de la ciudadanía, así como a garantizar el derecho a la autonomía sexual y reproductiva.

Otras propuestas destacables son el reconocimiento del derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a una vida libre de violencia; la prohibición explícita de cualquier diferencia salarial por razón de género; así como la disposición para incluir medidas tendientes a conciliar la vida laboral y familiar de las trabajadoras y los trabajadores, ambas en el Artículo 123.

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Asimismo, una de las modificaciones más importantes es la integración de la identidad de género, la expresión de género, y la orientación sexual como categorías sospechosas de discriminación en el Artículo 1º, así como del derecho al reconocimiento de la identidad en el Artículo 4º.

A ello se suma la pertinencia de la propuesta de adición al Artículo 26, apartado B constitucional, para fijar el estándar que obligue a la generación de información estadística en función de las categorías comunes de discriminación o grupos de atención prioritaria, en especial las sensibles al género.

Este aspecto ha sido constantemente planteado tanto por organismos internacionales como base principal para el diseño, presupuestación, implementación y evaluación de políticas públicas a favor de las mujeres en su diversidad, así como por las propias organizaciones y colectivas que identifican la falta de esta valiosa información como una causa de la invisibilización de problemáticas que impactan el ejercicio de sus derechos, en especial los económicos, sociales y culturales.

Es de resaltar que, de concretarse esta propuesta de reforma constitucional en la cámara de origen, se habrá dado un avance significativo en la garantía de la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad de las personas, en especial de las mujeres, lo que a su vez contribuirá a la consolidación de una sociedad más justa e igualitaria en la que cualquier persona tenga la oportunidad de construir libremente su proyecto de vida.

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