/ jueves 30 de diciembre de 2021

CNDH hace llamado a ISSSTE por quimioterapias a personas dignosticadas erroneamente con cáncer

La CNDH emitió la Recomendación 140/2021 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Pedro Mario Zenteno Santaella

Por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al derecho a la protección de las personas adultas mayores, atribuibles a personal del Hospital Regional “1º de Octubre” en la Ciudad de México, en agravio de una persona que fue sometida, innecesariamente, a un tratamiento de quimioterapias con base en un diagnóstico equivocado de linfoma no Hodgkin - enfermedad por la que se forman células malignas o cancerígenas en el sistema linfático-, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 140/2021 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella.

En su escrito de queja, la víctima señaló que el 21 de febrero de 2014 acudió a su Clínica de Medicina Familiar para recibir atención de segundo nivel, derivado de una tumoración en el cuello, por lo que fue referida al Hospital Regional “1° de Octubre”, donde permaneció internada del 28 de marzo al 4 de abril para que le aplicaran el protocolo de estudio correspondiente y la intervención de un equipo multidisciplinario, con la finalidad de otorgarle el tratamiento idóneo, resaltando que, hasta ese momento, la atención médica recibida fue la apropiada.

Sin embargo, que el 15 de abril del mismo año, en cita programada, la paciente conoció los resultados de estudios con los que se le diagnosticó linfoma no Hodgkin y la prescripción de un tratamiento de quimioterapia de 4 a 6 ciclos, mismos a los que se sometió entre los meses de abril y octubre de ese año.

Por iniciativa propia, la víctima se realizó estudios con los que se le informó que nuca tuvo cáncer, agregando en sus señalamientos que un médico adscrito al Hospital Regional le mostró su expediente y con él confirmó que el tratamiento que le proporcionó el ISSSTE solamente le causó consecuencias en su salud.

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La Comisión Nacional integró un expediente de queja en el que se acumularon pruebas, informes médicos y la evidencia necesaria para determinar que las autoridades señaladas como responsables, indicaron de manera innecesaria y precipitadamente un tratamiento con quimioterapia sin confirmar el diagnóstico, incumpliendo con los lineamientos de la Guía de Linfomas en Adulto, así como con el Reglamento de la Ley General de Salud y el Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE por incurrir en un conjunto de omisiones.

Según las conclusiones de médicos expertos de este Organismo Nacional, las personas servidoras públicas responsables de la atención de la víctima incurrieron en omisiones al no solicitar resultados del estudio de inmunohistoquímica; al no suspender los ciclos de quimioterapia para revalorar síntomas; al no considerar los reportes histopatológicos y no recabar la valoración de las áreas de dermatología, reumatología y medicina de rehabilitación, luego de aparecer las afectaciones secundarias, resultado del tratamiento de quimioterapia y los medicamentos suministrados erróneamente.

Por ello, la Comisión Nacional solicita al ISSSTE que se proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado a la víctima con motivo de la negligente atención médica, iniciando con su inscripción, conforme a la Ley, en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de que acceda a los recursos de ayuda, asistencia y reparación correspondientes; además, las autoridades deberán colaborar con este Organismo para la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se interpondrá ante la Fiscalía General de la República en contra de las personas responsables.

Asimismo, pide colaborar en la presentación de la queja administrativa ante el Órgano Interno de Control del ISSSTE y que las autoridades encargadas de dicha investigación tomen en cuenta las evidencias que se integraron al expediente de origen de esta Recomendación, con el fin de determinar las responsabilidades respectivas en los hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos de la víctima.

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Por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al derecho a la protección de las personas adultas mayores, atribuibles a personal del Hospital Regional “1º de Octubre” en la Ciudad de México, en agravio de una persona que fue sometida, innecesariamente, a un tratamiento de quimioterapias con base en un diagnóstico equivocado de linfoma no Hodgkin - enfermedad por la que se forman células malignas o cancerígenas en el sistema linfático-, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 140/2021 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella.

En su escrito de queja, la víctima señaló que el 21 de febrero de 2014 acudió a su Clínica de Medicina Familiar para recibir atención de segundo nivel, derivado de una tumoración en el cuello, por lo que fue referida al Hospital Regional “1° de Octubre”, donde permaneció internada del 28 de marzo al 4 de abril para que le aplicaran el protocolo de estudio correspondiente y la intervención de un equipo multidisciplinario, con la finalidad de otorgarle el tratamiento idóneo, resaltando que, hasta ese momento, la atención médica recibida fue la apropiada.

Sin embargo, que el 15 de abril del mismo año, en cita programada, la paciente conoció los resultados de estudios con los que se le diagnosticó linfoma no Hodgkin y la prescripción de un tratamiento de quimioterapia de 4 a 6 ciclos, mismos a los que se sometió entre los meses de abril y octubre de ese año.

Por iniciativa propia, la víctima se realizó estudios con los que se le informó que nuca tuvo cáncer, agregando en sus señalamientos que un médico adscrito al Hospital Regional le mostró su expediente y con él confirmó que el tratamiento que le proporcionó el ISSSTE solamente le causó consecuencias en su salud.

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La Comisión Nacional integró un expediente de queja en el que se acumularon pruebas, informes médicos y la evidencia necesaria para determinar que las autoridades señaladas como responsables, indicaron de manera innecesaria y precipitadamente un tratamiento con quimioterapia sin confirmar el diagnóstico, incumpliendo con los lineamientos de la Guía de Linfomas en Adulto, así como con el Reglamento de la Ley General de Salud y el Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE por incurrir en un conjunto de omisiones.

Según las conclusiones de médicos expertos de este Organismo Nacional, las personas servidoras públicas responsables de la atención de la víctima incurrieron en omisiones al no solicitar resultados del estudio de inmunohistoquímica; al no suspender los ciclos de quimioterapia para revalorar síntomas; al no considerar los reportes histopatológicos y no recabar la valoración de las áreas de dermatología, reumatología y medicina de rehabilitación, luego de aparecer las afectaciones secundarias, resultado del tratamiento de quimioterapia y los medicamentos suministrados erróneamente.

Por ello, la Comisión Nacional solicita al ISSSTE que se proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado a la víctima con motivo de la negligente atención médica, iniciando con su inscripción, conforme a la Ley, en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de que acceda a los recursos de ayuda, asistencia y reparación correspondientes; además, las autoridades deberán colaborar con este Organismo para la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se interpondrá ante la Fiscalía General de la República en contra de las personas responsables.

Asimismo, pide colaborar en la presentación de la queja administrativa ante el Órgano Interno de Control del ISSSTE y que las autoridades encargadas de dicha investigación tomen en cuenta las evidencias que se integraron al expediente de origen de esta Recomendación, con el fin de determinar las responsabilidades respectivas en los hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos de la víctima.

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