/ domingo 17 de mayo de 2020

Urge justificar la participación del ejercito en funciones de seguridad pública en la CDMX: CDHCM

Se corre el riesgo de cancelar en los hechos los esfuerzos por garantizar el mando civil en las funciones de seguridad pública

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) observa con preocupación el Acuerdo presidencial publicado el 11 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se dispone la participación de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad.

Este Organismo hace un llamado a justificar rigurosamente su motivación; de lo contrario, se corre el riesgo de cancelar en los hechos los esfuerzos por garantizar el mando civil en las funciones de seguridad pública y de regresar a escenarios de graves violaciones a los derechos humanos.

Durante los últimos 25 años, nuestro país ha sido testigo de las exigencias de no subordinar el mando militar al civil. Tal demanda no es fortuita, sino fruto de la evidencia que dejó a su paso la intervención de las Fuerzas Armadas sin contrapeso político o fáctico.

Casos de violaciones graves a los derechos humanos cometidas por integrantes del Ejército han sido documentados y llevados a juicio en instancias internacionales. Las sentencias han sancionado al Estado mexicano y le han otorgado la razón a las víctimas, lo que constata la importancia de que las actuaciones militares se sujeten a la observancia pública y, sobre todo, al mando civil.

De igual forma, dicha actuación debe limitarse a situaciones concretas y proporcionales al fin constitucional que se busca alcanzar con la intervención.

En años recientes se llevaron a cabo reformas constitucionales orientadas a fortalecer el sistema de seguridad pública, e incluso, a reorientar sus fines a la satisfacción de la seguridad humana con esquemas de proximidad, sobre todo en el ámbito local que representan, en sí mismos, un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y la ciudadanía con respecto a épocas anteriores.

Ante la escasa información al respecto del desempeño de la Guardia Nacional, así como la nula justificación que permita conocer la motivación constitucional del Acuerdo publicado, se corre el riesgo de comprometer gravemente los principios de un Estado constitucional y democrático de derecho, y se alerta sobre los obstáculos que esto puede representar para el ejercicio de derechos de las personas.Asimismo, es de resaltar que el Acuerdo representa una medida generalizada nacional que no se ajusta a la realidad local diferenciada en materia de seguridad pública.

En particular, para el caso de la Ciudad de México, la medida anunciada no tiene justificación. Lo anterior se concluye a partir de los datos que arroja el Resumen de Tendencia de la Denuncia Delictiva, pues éstos dan cuenta de que del total de 16 delitos de alto impacto analizados, se registra una reducción de carpetas de investigación en 15 de ellos, mientras que tan sólo en uno se indica el mismo número de carpetas de investigación, si se comparan los datos de marzo de 2019 a marzo de 2020.

Lejos de justificar la participación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública, los datos anteriores aportan elementos para que las instituciones locales de seguridad ciudadana continúen con su labor sin recursos extraordinarios ajenos al orden civil.

Las instituciones de seguridad en la capital se han venido transformado a partir de la legislación alineada con la Constitución local, que es la más progresista del país al reconocer el derecho de sus habitantes y de quienes la transitan, a la seguridad ciudadana. Como consecuencia, en la Ciudad se han implementado esfuerzos articulados para erradicar las causas estructurales que generan violaciones a derechos humanos con motivo de las funciones de seguridad y procuración de justicia.

Si bien es cierto que aún queda mucho por hacer, sin duda puede afirmarse que la participación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública pondrán en riesgo los esfuerzos por transitar hacia un modelo de seguridad ciudadana orientado a terminar con el origen del fenómeno delictivo y por consolidar con urgencia los mecanismos para satisfacer progresivamente otros derechos como los económicos, sociales y culturales.

Sumado a lo anterior, resulta preocupante que conforme al propio Acuerdo, las Fuerzas Armadas realizarán funciones que trascienden el ámbito de la seguridad pública, como las vinculadas con la etapa inicial de investigación del delito, preservación de indicios y registro de personas detenidas, lo que pone en riesgo el debido proceso de las personas en conflicto con la ley penal, lo cual ha sido ampliamente documentado por organismos internacionales y nacionales.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha adoptado el criterio de la Corte Interamericana (CoIDH) en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, respecto a la necesaria y estricta proporcionalidad que debe existir entre la decisión de autorizar la participación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública y los fines constitucionales que se quieren conseguir.

Pues, en principio, el régimen de las fuerzas militares no se concilia con las funciones de las autoridades civiles. En ese tenor, la SCJN ha definido las características de participación de las Fuerzas Armadas de la siguiente forma:

a) Extraordinaria;

b) Subordinada y complementaria a las labores de los cuerpos de seguridad civil;

c) Regulada, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad; y d) Fiscalizada.A pesar de ello, el Acuerdo publicado por el Ejecutivo, no da cuenta de la motivación correspondiente a cada una de las anteriores características. La utilización de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública tendrá un impacto negativo en el Sistema de Justicia Penal, tal como ha sido ampliamente documentado.

Por las razones fácticas y jurídicas que se han expuesto, la CDHCM considera fundamental que se cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo Quinto transitorio de la Reforma Constitucional de marzo del 2019, así como con los criterios de la SCJN al respecto, a fin de justificar debidamente la necesidad de que la Fuerza Armada realice funciones de seguridad pública, pues de lo contrario, es altamente probable que se concrete una regresión respecto al paradigma constitucional de protección a los derechos humanos vigente desde las reformas de junio de 2011.


La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) observa con preocupación el Acuerdo presidencial publicado el 11 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se dispone la participación de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad.

Este Organismo hace un llamado a justificar rigurosamente su motivación; de lo contrario, se corre el riesgo de cancelar en los hechos los esfuerzos por garantizar el mando civil en las funciones de seguridad pública y de regresar a escenarios de graves violaciones a los derechos humanos.

Durante los últimos 25 años, nuestro país ha sido testigo de las exigencias de no subordinar el mando militar al civil. Tal demanda no es fortuita, sino fruto de la evidencia que dejó a su paso la intervención de las Fuerzas Armadas sin contrapeso político o fáctico.

Casos de violaciones graves a los derechos humanos cometidas por integrantes del Ejército han sido documentados y llevados a juicio en instancias internacionales. Las sentencias han sancionado al Estado mexicano y le han otorgado la razón a las víctimas, lo que constata la importancia de que las actuaciones militares se sujeten a la observancia pública y, sobre todo, al mando civil.

De igual forma, dicha actuación debe limitarse a situaciones concretas y proporcionales al fin constitucional que se busca alcanzar con la intervención.

En años recientes se llevaron a cabo reformas constitucionales orientadas a fortalecer el sistema de seguridad pública, e incluso, a reorientar sus fines a la satisfacción de la seguridad humana con esquemas de proximidad, sobre todo en el ámbito local que representan, en sí mismos, un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y la ciudadanía con respecto a épocas anteriores.

Ante la escasa información al respecto del desempeño de la Guardia Nacional, así como la nula justificación que permita conocer la motivación constitucional del Acuerdo publicado, se corre el riesgo de comprometer gravemente los principios de un Estado constitucional y democrático de derecho, y se alerta sobre los obstáculos que esto puede representar para el ejercicio de derechos de las personas.Asimismo, es de resaltar que el Acuerdo representa una medida generalizada nacional que no se ajusta a la realidad local diferenciada en materia de seguridad pública.

En particular, para el caso de la Ciudad de México, la medida anunciada no tiene justificación. Lo anterior se concluye a partir de los datos que arroja el Resumen de Tendencia de la Denuncia Delictiva, pues éstos dan cuenta de que del total de 16 delitos de alto impacto analizados, se registra una reducción de carpetas de investigación en 15 de ellos, mientras que tan sólo en uno se indica el mismo número de carpetas de investigación, si se comparan los datos de marzo de 2019 a marzo de 2020.

Lejos de justificar la participación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública, los datos anteriores aportan elementos para que las instituciones locales de seguridad ciudadana continúen con su labor sin recursos extraordinarios ajenos al orden civil.

Las instituciones de seguridad en la capital se han venido transformado a partir de la legislación alineada con la Constitución local, que es la más progresista del país al reconocer el derecho de sus habitantes y de quienes la transitan, a la seguridad ciudadana. Como consecuencia, en la Ciudad se han implementado esfuerzos articulados para erradicar las causas estructurales que generan violaciones a derechos humanos con motivo de las funciones de seguridad y procuración de justicia.

Si bien es cierto que aún queda mucho por hacer, sin duda puede afirmarse que la participación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública pondrán en riesgo los esfuerzos por transitar hacia un modelo de seguridad ciudadana orientado a terminar con el origen del fenómeno delictivo y por consolidar con urgencia los mecanismos para satisfacer progresivamente otros derechos como los económicos, sociales y culturales.

Sumado a lo anterior, resulta preocupante que conforme al propio Acuerdo, las Fuerzas Armadas realizarán funciones que trascienden el ámbito de la seguridad pública, como las vinculadas con la etapa inicial de investigación del delito, preservación de indicios y registro de personas detenidas, lo que pone en riesgo el debido proceso de las personas en conflicto con la ley penal, lo cual ha sido ampliamente documentado por organismos internacionales y nacionales.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha adoptado el criterio de la Corte Interamericana (CoIDH) en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, respecto a la necesaria y estricta proporcionalidad que debe existir entre la decisión de autorizar la participación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública y los fines constitucionales que se quieren conseguir.

Pues, en principio, el régimen de las fuerzas militares no se concilia con las funciones de las autoridades civiles. En ese tenor, la SCJN ha definido las características de participación de las Fuerzas Armadas de la siguiente forma:

a) Extraordinaria;

b) Subordinada y complementaria a las labores de los cuerpos de seguridad civil;

c) Regulada, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad; y d) Fiscalizada.A pesar de ello, el Acuerdo publicado por el Ejecutivo, no da cuenta de la motivación correspondiente a cada una de las anteriores características. La utilización de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública tendrá un impacto negativo en el Sistema de Justicia Penal, tal como ha sido ampliamente documentado.

Por las razones fácticas y jurídicas que se han expuesto, la CDHCM considera fundamental que se cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo Quinto transitorio de la Reforma Constitucional de marzo del 2019, así como con los criterios de la SCJN al respecto, a fin de justificar debidamente la necesidad de que la Fuerza Armada realice funciones de seguridad pública, pues de lo contrario, es altamente probable que se concrete una regresión respecto al paradigma constitucional de protección a los derechos humanos vigente desde las reformas de junio de 2011.


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