/ sábado 8 de febrero de 2020

Suspenden actividades de antro en BJ por violación a niveles de ruido

El negocio ubicado en Avenida Universidad, Colonia Vertiz Narvarte

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT), por violación reiterada de los niveles de ruido permitidos por la Norma Ambiental NADF-005-AMBT-2013, suspendió las actividades del establecimiento mercantil “La Regadera”, ubicado en Avenida Universidad 434, Colonia Vértiz Narvarte, alcaldía Benito Juárez.

Al respecto, la Procuradora Ambiental, Mariana Boy Tamborrell sostuvo que causar ruido constituye una violación a los derechos humanos y ambientales de los capitalinos, toda vez que se provocan afecciones a la salud como son trastornos del sueño, deficiencias auditivas, pérdida de concentración y estrés, entre otras.

Según la investigación iniciada a partir de diversas denuncias ciudadanas, personal técnico de la PAOT realizó mediciones de ruido en horario nocturno en cuatro distintas fechas, donde pudo constatar que el negocio con giro de bar-karaoke registró hasta 76.68 decibeles (dB), cuando el límite permitido que establece la Norma para el horario de 20:00 a 6:00 horas es de 62 dB.

Por ello la Procuraduría, en distintas ocasiones, conminó al particular responsable del negocio a apegarse a la normatividad. Sin embargo, la persona argumentó por escrito que el establecimiento cuenta con aislantes de ruido.

No obstante, en las mediciones realizadas por la Procuraduría en mayo, septiembre y noviembre de 2019, así como la realizada en enero del año en curso, el máximo de decibeles permitidos fue rebasado en todas las ocasiones, lo que hace evidente que los aislantes que el responsable argumenta tener en el bar no son suficientes, además de que el establecimiento opera con las puertas abiertas permitiendo que el ruido se perciba desde vía pública.

Resulta que el ruido representa la tercera causa más frecuente de denuncias ante la PAOT, por lo que la presente administración ha señalado como eje estratégico informar e invitar al cumplimiento voluntario en materia de emisiones sonoras, pero suspendiendo a todos aquellos establecimientos mercantiles que reiteradamente incumplan con la norma.

Boy Tamborrell expuso que la Procuraduría tiene la responsabilidad de defender los derechos humanos y ambientales de los ciudadanos, por lo que “continuaremos con una estrategia de prevención, pero también de suspensión, a fin de que los responsables de establecimientos mercantiles comprendan la relevancia de esta problemática ambiental y de salud pública, que desafortunadamente fue desatendida en las pasadas administraciones”.

La medida precautoria impuesta por PAOT a “La Regadera” prevalecerá en tanto el particular no realice las adecuaciones necesarias para cumplir con los límites máximos permisibles de emisiones sonoras establecidos en la Norma.

EG

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT), por violación reiterada de los niveles de ruido permitidos por la Norma Ambiental NADF-005-AMBT-2013, suspendió las actividades del establecimiento mercantil “La Regadera”, ubicado en Avenida Universidad 434, Colonia Vértiz Narvarte, alcaldía Benito Juárez.

Al respecto, la Procuradora Ambiental, Mariana Boy Tamborrell sostuvo que causar ruido constituye una violación a los derechos humanos y ambientales de los capitalinos, toda vez que se provocan afecciones a la salud como son trastornos del sueño, deficiencias auditivas, pérdida de concentración y estrés, entre otras.

Según la investigación iniciada a partir de diversas denuncias ciudadanas, personal técnico de la PAOT realizó mediciones de ruido en horario nocturno en cuatro distintas fechas, donde pudo constatar que el negocio con giro de bar-karaoke registró hasta 76.68 decibeles (dB), cuando el límite permitido que establece la Norma para el horario de 20:00 a 6:00 horas es de 62 dB.

Por ello la Procuraduría, en distintas ocasiones, conminó al particular responsable del negocio a apegarse a la normatividad. Sin embargo, la persona argumentó por escrito que el establecimiento cuenta con aislantes de ruido.

No obstante, en las mediciones realizadas por la Procuraduría en mayo, septiembre y noviembre de 2019, así como la realizada en enero del año en curso, el máximo de decibeles permitidos fue rebasado en todas las ocasiones, lo que hace evidente que los aislantes que el responsable argumenta tener en el bar no son suficientes, además de que el establecimiento opera con las puertas abiertas permitiendo que el ruido se perciba desde vía pública.

Resulta que el ruido representa la tercera causa más frecuente de denuncias ante la PAOT, por lo que la presente administración ha señalado como eje estratégico informar e invitar al cumplimiento voluntario en materia de emisiones sonoras, pero suspendiendo a todos aquellos establecimientos mercantiles que reiteradamente incumplan con la norma.

Boy Tamborrell expuso que la Procuraduría tiene la responsabilidad de defender los derechos humanos y ambientales de los ciudadanos, por lo que “continuaremos con una estrategia de prevención, pero también de suspensión, a fin de que los responsables de establecimientos mercantiles comprendan la relevancia de esta problemática ambiental y de salud pública, que desafortunadamente fue desatendida en las pasadas administraciones”.

La medida precautoria impuesta por PAOT a “La Regadera” prevalecerá en tanto el particular no realice las adecuaciones necesarias para cumplir con los límites máximos permisibles de emisiones sonoras establecidos en la Norma.

EG

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