/ jueves 19 de noviembre de 2020

Retiran concesión a empresa COPESI para operar en el Eje 2 Norte

No cumple con los requisitos establecidos ni en la normatividad para prestar su servicio en la ruta Peñón-San Isidro en el Eje 2 Norte.

A través de la vía legal, se determinó que ninguna unidad perteneciente a la empresa COPESI deberá prestar su servicio en la ruta Peñón-San Isidro en el Eje 2 Norte.

Lo anterior debido a que no cumple con los requisitos establecidos ni en la normatividad, ni en la Declaratoria de Necesidad, ni con los lineamientos para operar bajo la modalidad de Corredor dado que mantienen operación con estructura hombre-camión, no cuentan con la estructura organizacional, institucional ni la capacidad operativa requerida.

La Secretaría de Movilidad dio a conocer que la concesión del Corredor Peñón Panteón-San Isidro fue otorgada a la persona moral Corredor Ecológico Urbano S.A. de C. V. (CEUSA) por ser quien cumple de mejor manera con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Así se determinó el 18 de noviembre de 2018 durante la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público Local de Transporte de Pasajeros o de Carga.

De igual manera y para complementar el servicio, mejorar las frecuencias y evitar aglomeraciones de usuarios para prevenir contagios del virus SARS-CoV2, la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) proveerá servicio en la ruta temporalmente.


En el Eje 2 Norte, el servicio del corredor únicamente seguirá siendo prestado por la empresa de transporte CEUSA por lo que la Secretaría de Movilidad en conjunto con la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) trabajarán de manera coordinada para cumplimentar lo anterior.

Sin embargo, se aclaró que en el caso de los operadores que trabajan para la empresa COPESI, Semovi junto con los Representantes de Ruta 1, analizarán las posibilidades de que puedan prestar sus servicios en otros derroteros, siempre y cuando cumplan con lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de movilidad.


La Secretaría de Movilidad agregó que desde finales del 2019 a través de la Subsecretaría del Transporte y el Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público Local de Transporte de Pasajeros o de Carga) ha trabajado en la regulación del servicio de transporte público que prestan las empresas “Corredor Peñón-San Isidro S. A de C.V” (COPESI) y “Corredor Ecológico Urbano S.A de C.V” (CEUSA) en el Eje 2 Norte, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio otorgado.

El 13 de febrero de 2020, COPESI solicitó un recurso de amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México refiriendo la imposibilidad de conformarse en una sola empresa, sin ninguna condicionante.

En respuesta, el Juzgado Cuarto de Distrito, a través del Juicio de Amparo 616/2015, instruyó que se analizaran los elementos necesarios para otorgar la concesión correspondiente a la persona moral que cumpliera de la mejor manera con las especificaciones previstas en la Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros del Corredor en cuestión, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de marzo de 2015.

El 30 de octubre de este año, el Comité, en su Tercera Sesión Extraordinaria, desahogó el punto en cuestión haciendo referencia que, después de la revisión documental presentada por cada una de las empresas, así como un análisis de campo exhaustivo para dar cuenta de los elementos de operación y servicio, se determinó que COPESI no cumple con los requisitos establecidos ni en la normatividad, ni en la Declaratoria de Necesidad, ni con los lineamientos para operar bajo la modalidad de Corredor.

A través de la vía legal, se determinó que ninguna unidad perteneciente a la empresa COPESI deberá prestar su servicio en la ruta Peñón-San Isidro en el Eje 2 Norte.

Lo anterior debido a que no cumple con los requisitos establecidos ni en la normatividad, ni en la Declaratoria de Necesidad, ni con los lineamientos para operar bajo la modalidad de Corredor dado que mantienen operación con estructura hombre-camión, no cuentan con la estructura organizacional, institucional ni la capacidad operativa requerida.

La Secretaría de Movilidad dio a conocer que la concesión del Corredor Peñón Panteón-San Isidro fue otorgada a la persona moral Corredor Ecológico Urbano S.A. de C. V. (CEUSA) por ser quien cumple de mejor manera con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Así se determinó el 18 de noviembre de 2018 durante la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público Local de Transporte de Pasajeros o de Carga.

De igual manera y para complementar el servicio, mejorar las frecuencias y evitar aglomeraciones de usuarios para prevenir contagios del virus SARS-CoV2, la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) proveerá servicio en la ruta temporalmente.


En el Eje 2 Norte, el servicio del corredor únicamente seguirá siendo prestado por la empresa de transporte CEUSA por lo que la Secretaría de Movilidad en conjunto con la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) trabajarán de manera coordinada para cumplimentar lo anterior.

Sin embargo, se aclaró que en el caso de los operadores que trabajan para la empresa COPESI, Semovi junto con los Representantes de Ruta 1, analizarán las posibilidades de que puedan prestar sus servicios en otros derroteros, siempre y cuando cumplan con lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de movilidad.


La Secretaría de Movilidad agregó que desde finales del 2019 a través de la Subsecretaría del Transporte y el Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público Local de Transporte de Pasajeros o de Carga) ha trabajado en la regulación del servicio de transporte público que prestan las empresas “Corredor Peñón-San Isidro S. A de C.V” (COPESI) y “Corredor Ecológico Urbano S.A de C.V” (CEUSA) en el Eje 2 Norte, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio otorgado.

El 13 de febrero de 2020, COPESI solicitó un recurso de amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México refiriendo la imposibilidad de conformarse en una sola empresa, sin ninguna condicionante.

En respuesta, el Juzgado Cuarto de Distrito, a través del Juicio de Amparo 616/2015, instruyó que se analizaran los elementos necesarios para otorgar la concesión correspondiente a la persona moral que cumpliera de la mejor manera con las especificaciones previstas en la Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros del Corredor en cuestión, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de marzo de 2015.

El 30 de octubre de este año, el Comité, en su Tercera Sesión Extraordinaria, desahogó el punto en cuestión haciendo referencia que, después de la revisión documental presentada por cada una de las empresas, así como un análisis de campo exhaustivo para dar cuenta de los elementos de operación y servicio, se determinó que COPESI no cumple con los requisitos establecidos ni en la normatividad, ni en la Declaratoria de Necesidad, ni con los lineamientos para operar bajo la modalidad de Corredor.

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