/ lunes 19 de octubre de 2020

Publica Sedema Norma Ambiental sobre residuos eléctricos y electrónicos

Este tipo de residuos tiene una tendencia de crecimiento importante

En los próximos 60 días entrará en vigor la Norma Ambiental para el Distrito Federal (NADF-019-AMBT-2018), Residuos Eléctricos y Electrónicos, requisitos y especificaciones para su manejo que este lunes publicó la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) en la Gaceta Oficial.

La sociedad se ha apoyado de dispositivos eléctricos y electrónicos que proporcionan servicios útiles para el hogar, trabajo, estudios, así como para el entretenimiento.

Sin embargo, esta tecnología de la información y comunicación trae consigo la consecuencia de que al final de su vida útil se convierten en residuos con características de manejo especial. En la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), conforme al Diagnóstico de la Generación de Residuos Electrónicos en la ZMVM (INE, 2010), se generan entre 70 mil y 90 mil toneladas desechos electrónicos.

La dependencia hizo notar que este tipo de residuos tiene una tendencia de crecimiento importante, como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías, lo que provoca que los equipos se vuelvan obsoletos rápidamente, aunado al crecimiento de la tasa poblacional y el ingreso económico de las familias, así como disponibilidad de crédito para la adquisición de equipos electrónicos.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) define a los Residuos Eléctricos y Electrónicos (REE) como cualquier dispositivo alimentado a través de un suministro de energía eléctrica que ha llegado al final de su vida útil.

Dichos residuos en nuestro país están considerados como de manejo especial, enmarcados dentro de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), vigente desde el 6 de enero de 2004, y los define como aquéllos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos; sin embargo, a partir del año 2012, derivado de la publicación de la NOM-161-SEMARNAT-2011, se generó la obligación de presentar planes para los residuos eléctricos y electrónicos.

Datos del Inventario de Generación de Residuos Electrónicos en México, en 2016 en México se generaron 998 mil toneladas de estos residuos, ocupando el segundo lugar en América Latina después de Brasil.

Con la emisión de la presente Norma Ambiental se pretende establecer como estrategia básica de política ambiental la correcta separación y clasificación de los residuos eléctricos y electrónicos, con la finalidad de reforzar el manejo y adecuada disposición de estos, contribuyendo a la adopción de medidas de manejo que permitan prevenir y disminuir los impactos principalmente al ambiente.

En este sentido, se busca establecer los requisitos y especificaciones para la correcta separación, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición de los residuos eléctricos y electrónicos dentro de la Ciudad de México.

A partir de la entrada en vigor de esta norma, los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos, deberán presentar, ante esta Secretaría, en un plazo máximo de seis meses sus Planes de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

En los próximos 60 días entrará en vigor la Norma Ambiental para el Distrito Federal (NADF-019-AMBT-2018), Residuos Eléctricos y Electrónicos, requisitos y especificaciones para su manejo que este lunes publicó la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) en la Gaceta Oficial.

La sociedad se ha apoyado de dispositivos eléctricos y electrónicos que proporcionan servicios útiles para el hogar, trabajo, estudios, así como para el entretenimiento.

Sin embargo, esta tecnología de la información y comunicación trae consigo la consecuencia de que al final de su vida útil se convierten en residuos con características de manejo especial. En la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), conforme al Diagnóstico de la Generación de Residuos Electrónicos en la ZMVM (INE, 2010), se generan entre 70 mil y 90 mil toneladas desechos electrónicos.

La dependencia hizo notar que este tipo de residuos tiene una tendencia de crecimiento importante, como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías, lo que provoca que los equipos se vuelvan obsoletos rápidamente, aunado al crecimiento de la tasa poblacional y el ingreso económico de las familias, así como disponibilidad de crédito para la adquisición de equipos electrónicos.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) define a los Residuos Eléctricos y Electrónicos (REE) como cualquier dispositivo alimentado a través de un suministro de energía eléctrica que ha llegado al final de su vida útil.

Dichos residuos en nuestro país están considerados como de manejo especial, enmarcados dentro de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), vigente desde el 6 de enero de 2004, y los define como aquéllos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos; sin embargo, a partir del año 2012, derivado de la publicación de la NOM-161-SEMARNAT-2011, se generó la obligación de presentar planes para los residuos eléctricos y electrónicos.

Datos del Inventario de Generación de Residuos Electrónicos en México, en 2016 en México se generaron 998 mil toneladas de estos residuos, ocupando el segundo lugar en América Latina después de Brasil.

Con la emisión de la presente Norma Ambiental se pretende establecer como estrategia básica de política ambiental la correcta separación y clasificación de los residuos eléctricos y electrónicos, con la finalidad de reforzar el manejo y adecuada disposición de estos, contribuyendo a la adopción de medidas de manejo que permitan prevenir y disminuir los impactos principalmente al ambiente.

En este sentido, se busca establecer los requisitos y especificaciones para la correcta separación, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición de los residuos eléctricos y electrónicos dentro de la Ciudad de México.

A partir de la entrada en vigor de esta norma, los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos, deberán presentar, ante esta Secretaría, en un plazo máximo de seis meses sus Planes de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.