/ domingo 25 de octubre de 2020

Convoca IECM a ciudadanía a registrar candidaturas sin partido

El Consejo General sesionará en los plazos que establezcan los Lineamientos, para aprobar la procedencia o no de las solicitudes de registro

A partir de hoy y hasta el próximo 6 de noviembre, las y los ciudadanos de la capital interesados en participar, mediante candidaturas sin partido, en la elección de Diputaciones locales, Alcaldías y Concejalías que se llevará a cabo el 6 de junio de 2021, podrán manifestar su intención de presentar la solicitud y documentación correspondiente ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).

De acuerdo con la Convocatoria aprobada en sesión pública del Consejo General del IECM, las manifestaciones de las personas solicitantes y sus respectivos documentos pueden ser remitidas a través del correo electrónico institucional candidaturasinpartido@iecm.mx, o de manera presencial: para el caso de quienes aspiren a la contienda de Diputaciones locales, en la Dirección Distrital que corresponda al Distrito Electoral Uninominal, y para la de Alcaldías y Concejalías, en la Dirección Distrital Cabecera de demarcación respectiva.

Una vez recibida la manifestación o en su caso el correo electrónico con la documentación, el personal funcionario del IECM asignará fecha y hora a la persona solicitante, en un horario comprendido de lunes a domingo, de 10:00 a 18:00 horas, a fin de recibir de manera presencial la solicitud de registro acompañada de la documentación requerida con base en los artículos 18, 20 y 21 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, la cual puede ser consultada en la Convocatoria publicada en la página www.iecm.mx.

El Consejo General sesionará en los plazos que establezcan los Lineamientos, para aprobar la procedencia o no de las solicitudes de registro como aspirantes y, en su caso, emitirá las constancias respectivas, a partir de lo cual, las y los ciudadanos que obtengan la calidad de aspirantes podrán realizar los actos tendientes a recabar el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano requerido del listado nominal correspondiente; todo ello, por medios diferentes a la radio y la televisión.

El periodo para la obtención de las firmas de apoyo ciudadano abarca del 10 de noviembre de 2020 al 8 de enero de 2021, dentro del cual las y los aspirantes a las candidaturas sin partido deberán recabar un número de firmas equivalente, al menos, al 1% de la Lista Nominal correspondiente, con corte al 31 de agosto de 2020, distribuidas en por lo menos el 35% de las secciones electorales y de las circunscripciones, en las elecciones de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías, respectivamente.

La Convocatoria precisa que los gastos generados con motivo de la celebración de los actos tendientes a recabar las firmas de apoyo ciudadano serán financiados con recursos privados de origen lícito, en términos de lo previsto en la normatividad electoral, y de los Lineamientos que sean aprobados por el Consejo General, y los gastos por cada aspirante no podrán rebasar el equivalente al 20% de los topes de gastos establecidos para las campañas inmediatas anteriores, según la elección que se trate.

Una vez que venza el plazo previsto para recabar y reportar las firmas de apoyo, se procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de esas firmas y su distribución, correspondientes a la elección de que se trate, constatando que las ciudadanas y los ciudadanos aparezcan en la respectiva Lista Nominal de electores, y a más tardar una semana antes del registro de la candidatura que corresponda, el IECM emitirá el dictamen en el que se determinará si la persona aspirante cumplió con el porcentaje de firmas de apoyo requerido, así como su distribución.

Las y los aspirantes que cumplan con el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano requerido, procederán al registro de sus candidaturas sin partido, del 8 al 15 de marzo de 2021, en el Consejo Distrital Electoral correspondiente, para el caso de la elección de Diputaciones locales; y en el Consejo Electoral Cabecera de demarcación, para el de las Alcaldías y Concejalías, o de manera supletoria ante el Consejo General del IECM.

El Consejero Electoral Bernardo Valle Monroy, Presidente de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas de este Instituto, destacó la importancia de la figura de las candidaturas sin partido, al referir que en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, se recibieron 104 manifestaciones, de las cuales 94 obtuvieron la calidad de registro como aspirantes: 12 para la Jefatura de Gobierno, 21 para las Alcaldías y Concejalías y 59 para las Diputaciones locales.

Subrayó además que, derivado de la emergencia sanitaria actual, la Convocatoria contempla un Protocolo de atención a la ciudadanía que solicite su registro como aspirante a una candidatura sin partido, a través del cual se prevén horarios y reglas sanitarias de ingreso y permanencia en las instalaciones del IECM donde se llevarán a cabo los procedimientos correspondientes a cada etapa.

Además, el IECM prevé realizar registros condicionados, en caso de que las y los ciudadanos interesados en participar en el proceso de registro de candidaturas sin partido no puedan entregar toda la documentación requerida, bajo causa justificada producto de la situación de emergencia sanitaria.


A partir de hoy y hasta el próximo 6 de noviembre, las y los ciudadanos de la capital interesados en participar, mediante candidaturas sin partido, en la elección de Diputaciones locales, Alcaldías y Concejalías que se llevará a cabo el 6 de junio de 2021, podrán manifestar su intención de presentar la solicitud y documentación correspondiente ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).

De acuerdo con la Convocatoria aprobada en sesión pública del Consejo General del IECM, las manifestaciones de las personas solicitantes y sus respectivos documentos pueden ser remitidas a través del correo electrónico institucional candidaturasinpartido@iecm.mx, o de manera presencial: para el caso de quienes aspiren a la contienda de Diputaciones locales, en la Dirección Distrital que corresponda al Distrito Electoral Uninominal, y para la de Alcaldías y Concejalías, en la Dirección Distrital Cabecera de demarcación respectiva.

Una vez recibida la manifestación o en su caso el correo electrónico con la documentación, el personal funcionario del IECM asignará fecha y hora a la persona solicitante, en un horario comprendido de lunes a domingo, de 10:00 a 18:00 horas, a fin de recibir de manera presencial la solicitud de registro acompañada de la documentación requerida con base en los artículos 18, 20 y 21 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, la cual puede ser consultada en la Convocatoria publicada en la página www.iecm.mx.

El Consejo General sesionará en los plazos que establezcan los Lineamientos, para aprobar la procedencia o no de las solicitudes de registro como aspirantes y, en su caso, emitirá las constancias respectivas, a partir de lo cual, las y los ciudadanos que obtengan la calidad de aspirantes podrán realizar los actos tendientes a recabar el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano requerido del listado nominal correspondiente; todo ello, por medios diferentes a la radio y la televisión.

El periodo para la obtención de las firmas de apoyo ciudadano abarca del 10 de noviembre de 2020 al 8 de enero de 2021, dentro del cual las y los aspirantes a las candidaturas sin partido deberán recabar un número de firmas equivalente, al menos, al 1% de la Lista Nominal correspondiente, con corte al 31 de agosto de 2020, distribuidas en por lo menos el 35% de las secciones electorales y de las circunscripciones, en las elecciones de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías, respectivamente.

La Convocatoria precisa que los gastos generados con motivo de la celebración de los actos tendientes a recabar las firmas de apoyo ciudadano serán financiados con recursos privados de origen lícito, en términos de lo previsto en la normatividad electoral, y de los Lineamientos que sean aprobados por el Consejo General, y los gastos por cada aspirante no podrán rebasar el equivalente al 20% de los topes de gastos establecidos para las campañas inmediatas anteriores, según la elección que se trate.

Una vez que venza el plazo previsto para recabar y reportar las firmas de apoyo, se procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de esas firmas y su distribución, correspondientes a la elección de que se trate, constatando que las ciudadanas y los ciudadanos aparezcan en la respectiva Lista Nominal de electores, y a más tardar una semana antes del registro de la candidatura que corresponda, el IECM emitirá el dictamen en el que se determinará si la persona aspirante cumplió con el porcentaje de firmas de apoyo requerido, así como su distribución.

Las y los aspirantes que cumplan con el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano requerido, procederán al registro de sus candidaturas sin partido, del 8 al 15 de marzo de 2021, en el Consejo Distrital Electoral correspondiente, para el caso de la elección de Diputaciones locales; y en el Consejo Electoral Cabecera de demarcación, para el de las Alcaldías y Concejalías, o de manera supletoria ante el Consejo General del IECM.

El Consejero Electoral Bernardo Valle Monroy, Presidente de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas de este Instituto, destacó la importancia de la figura de las candidaturas sin partido, al referir que en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, se recibieron 104 manifestaciones, de las cuales 94 obtuvieron la calidad de registro como aspirantes: 12 para la Jefatura de Gobierno, 21 para las Alcaldías y Concejalías y 59 para las Diputaciones locales.

Subrayó además que, derivado de la emergencia sanitaria actual, la Convocatoria contempla un Protocolo de atención a la ciudadanía que solicite su registro como aspirante a una candidatura sin partido, a través del cual se prevén horarios y reglas sanitarias de ingreso y permanencia en las instalaciones del IECM donde se llevarán a cabo los procedimientos correspondientes a cada etapa.

Además, el IECM prevé realizar registros condicionados, en caso de que las y los ciudadanos interesados en participar en el proceso de registro de candidaturas sin partido no puedan entregar toda la documentación requerida, bajo causa justificada producto de la situación de emergencia sanitaria.


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