Amplia gobierno capitalino plazo para pago de tenencia

El acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX

Arturo R. Pansza | La Prensa

  · sábado 18 de abril de 2020

Foto: El Sol de México

La jefatura de gobierno de la Ciudad de México determinó ampliar el pago de tenencia al 30 de junio, ante la emergencia sanitaria que se vive por el Covid-19.

Por ello, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó el acuerdo mediante el cual se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites; se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus.

Con lo dispuesto, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, así como los derechos de control vehicular correspondientes (refrendo) cuyo vencimiento para el pago era el 31 de marzo, se otorga una ampliación hasta el 30 de junio del presente año, sin que se genere recargo ni actualización.

Quedó establecido que, para la obtención del subsidio al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se otorga también una ampliación para obtener el beneficio respectivo hasta el 30 de junio.

Se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la administración pública, incluidos los de naturaleza fiscal.

Para efectos legales o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días referidos entre el 23 de marzo y el 29 de mayo.

En la Gaceta Oficial se publicó que cualquier actuación, promoción o solicitud que en su caso sea realizada ante la administración pública o en las Alcaldías, en alguno de los días considerados como inhábiles, surtirá efectos hasta el 1 de junio del presente ejercicio fiscal.

Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones comprendido dentro de los días que se suspenden los términos sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.

Se exceptúan las actividades de fiscalización que, en el ámbito de sus facultades, realice la Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

EG