/ miércoles 8 de julio de 2020

Autoriza SSC baja voluntaria de la PBI al personal operativo y administrativo

El objetivo es otorgar una retribución económica extraordinaria a este personal que opte por separarse voluntariamente

La Secretaría de Seguridad Ciudadana emitió el acuerdo por el que se autoriza el programa Baja Voluntaria del Servicio con Indemnización para el Personal Operativo y Administrativo de la Policía Bancaria e Industrial correspondiente al Ejercicio 2020.

El objeto del presente Programa es otorgar una retribución económica extraordinaria a este personal que opte por separarse voluntariamente, al 01 de noviembre de 2020, en reconocimiento a la antigüedad en el servicio, al esfuerzo y la dedicación realizada en la Corporación y a favor de la Ciudad de México.

Para acceder a este beneficio el personal debe cumplir con los años de servicio que prevé el artículo 26 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía

Preventiva del Distrito Federal, en relación con lo dispuesto por el numeral décimo primero.

Haber entregado el formato de inscripción al Programa debidamente llenado, a partir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 17 de julio de 2020, a la Subdirección de Recursos Humanos de la Policía Bancaria e Industrial.

Precisando que no se considerarán las solicitudes elaboradas antes de la publicación del presente instrumento, así como tampoco si existe un desistimiento por escrito del participante.

La inscripción al Programa a que hace referencia este numeral no tendrá el carácter de petición en términos del artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un formato de inscripción al mismo.

Queda excluido del beneficio contemplado en el presente ordenamiento, el personal operativo y administrativo que a la fecha de publicación y dentro del periodo que dure el programa esté gozando de licencia sin goce de sueldo, suspendido, incapacitado, en licencia pre jubilatoria o que tenga una controversia jurídica en contra de la Corporación.

Además, no podrá participar el personal operativo que se encuentre en investigación o sujeto a un procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia, Dirección General de Asuntos Internos, Órgano Interno de Control, cualquier autoridad administrativa o judicial, o bien, que cuente con resoluciones cuyo sentido o resultado hayan sido de sanción y que se encuentre transcurriendo el término correspondiente, señalado en el artículo 94 de la Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal.

La entrega de la retribución económica extraordinaria a que se refiere el presente ordenamiento estará supeditada al presupuesto asignado a esta Corporación para tal fin.

El personal que cumpliendo con los requisitos no alcance a ser beneficiado, podrá retirarse únicamente con los beneficios a que se refiere el artículo 26 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

Los responsables de la aplicación del presente ordenamiento son la Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial, a través de las Direcciones Operativa, Administrativa, de Desarrollo Policial y, de Supervisión y Evaluación Corporativa.

Dichas áreas conforme al ámbito de su competencia se encargarán de verificar y validar que el personal que se incorpore al Programa cumpla los requisitos establecidos en el mismo.


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La Secretaría de Seguridad Ciudadana emitió el acuerdo por el que se autoriza el programa Baja Voluntaria del Servicio con Indemnización para el Personal Operativo y Administrativo de la Policía Bancaria e Industrial correspondiente al Ejercicio 2020.

El objeto del presente Programa es otorgar una retribución económica extraordinaria a este personal que opte por separarse voluntariamente, al 01 de noviembre de 2020, en reconocimiento a la antigüedad en el servicio, al esfuerzo y la dedicación realizada en la Corporación y a favor de la Ciudad de México.

Para acceder a este beneficio el personal debe cumplir con los años de servicio que prevé el artículo 26 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía

Preventiva del Distrito Federal, en relación con lo dispuesto por el numeral décimo primero.

Haber entregado el formato de inscripción al Programa debidamente llenado, a partir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 17 de julio de 2020, a la Subdirección de Recursos Humanos de la Policía Bancaria e Industrial.

Precisando que no se considerarán las solicitudes elaboradas antes de la publicación del presente instrumento, así como tampoco si existe un desistimiento por escrito del participante.

La inscripción al Programa a que hace referencia este numeral no tendrá el carácter de petición en términos del artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un formato de inscripción al mismo.

Queda excluido del beneficio contemplado en el presente ordenamiento, el personal operativo y administrativo que a la fecha de publicación y dentro del periodo que dure el programa esté gozando de licencia sin goce de sueldo, suspendido, incapacitado, en licencia pre jubilatoria o que tenga una controversia jurídica en contra de la Corporación.

Además, no podrá participar el personal operativo que se encuentre en investigación o sujeto a un procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia, Dirección General de Asuntos Internos, Órgano Interno de Control, cualquier autoridad administrativa o judicial, o bien, que cuente con resoluciones cuyo sentido o resultado hayan sido de sanción y que se encuentre transcurriendo el término correspondiente, señalado en el artículo 94 de la Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal.

La entrega de la retribución económica extraordinaria a que se refiere el presente ordenamiento estará supeditada al presupuesto asignado a esta Corporación para tal fin.

El personal que cumpliendo con los requisitos no alcance a ser beneficiado, podrá retirarse únicamente con los beneficios a que se refiere el artículo 26 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

Los responsables de la aplicación del presente ordenamiento son la Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial, a través de las Direcciones Operativa, Administrativa, de Desarrollo Policial y, de Supervisión y Evaluación Corporativa.

Dichas áreas conforme al ámbito de su competencia se encargarán de verificar y validar que el personal que se incorpore al Programa cumpla los requisitos establecidos en el mismo.


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