/ martes 22 de septiembre de 2020

Aprueban uso de videocámaras para policías durante protestas

La iniciativa no busca que los dispositivos de videograbación se utilicen para documentar detenciones, sino la actuación policial durante las manifestaciones

Diputados del Congreso de la Ciudad de México aprobaron en sesión ordinaria el dictamen relativo a evitar abusos en las manifestaciones y acusaciones de uso excesivo de la fuerza. Se estableció que los policías tendrán que utilizar videocámaras y la grabación, se acompañará con un informe para evitar ser castigados o acusados penalmente al intentar evitar daños a inmuebles, a negocios y ciudadanos, así como agresiones en su contra, por parte de los participantes de movilizaciones.

La Comisión de Seguridad Ciudadana fue la que presentó el documento, el cual una vez avalado se remitió a la Cámara de Diputados, para que luego de que esta lo analice y probablemente le dé votos a favor, pueda aplicarse la medida en las fuerzas policiacas de todo México.

Los legisladores locales dispusieron reformar los artículos 27 y 33, así como hacer la adición a la fracción V y subsecuentes del artículo 3, de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, a propuesta de la representante popular Leonor Gómez Otegui.

Por lo que hace la legalidad del uso de dichos dispositivos, se fundamentó que existen antecedentes en la Ciudad de México de haber equipado con más de 12 mil cámaras a patrullas y uniformes de policías, que pertenecían a lo que fue la Secretaría de Seguridad Pública, para vigilar la labor policial y cumplir con el Sistema Penal Acusatorio.

Al hacer la fundamentación, Gómez Otegui, representante popular sin partido, dijo que los excesos y la brutalidad policiaca durante las manifestaciones o protestas ciudadanas, no son exclusivas del país, también ocurre en las naciones desarrolladas como ha acontecido en Estados Unidos.

Dentro de lo aprobado que será objeto de discusión por parte de diputados federales, se argumenta que, ante la violencia en las últimas manifestaciones, con lamentables daños a inmuebles y agresiones a ciudadanos y policías por parte de los manifestantes, es necesario documentar por medios audiovisuales la intervención de los uniformados y las detenciones.

La iniciativa no busca que los dispositivos de videograbación o cámaras personales, se utilicen para documentar detenciones, sino la actuación policial durante las manifestaciones y reuniones públicas.

Por lo que hace al uso de la fuerza, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han reconocido que los Estados tienen derecho a emplearla, “siempre bajo los principios de legalidad, excepcionalidad y proporcionalidad para respetar los derechos humanos y, sobre todo, por el derecho a la vida”.

Con las reformas, los policías que actúen en manifestaciones o reunión pública, deberán portar equipo de grabación audiovisual y anexar el material para cumplir con lo dictado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, respecto al mecanismos de control y verificación sobre el uso legítimo de la fuerza.

Es el Artículo 73, en su fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que reserva para el Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley sobre el Uso de la Fuerza, de allí que será el Legislativo federal el establezca si aplica o no la medida aprobada por el Congreso de la Ciudad de México.


Diputados del Congreso de la Ciudad de México aprobaron en sesión ordinaria el dictamen relativo a evitar abusos en las manifestaciones y acusaciones de uso excesivo de la fuerza. Se estableció que los policías tendrán que utilizar videocámaras y la grabación, se acompañará con un informe para evitar ser castigados o acusados penalmente al intentar evitar daños a inmuebles, a negocios y ciudadanos, así como agresiones en su contra, por parte de los participantes de movilizaciones.

La Comisión de Seguridad Ciudadana fue la que presentó el documento, el cual una vez avalado se remitió a la Cámara de Diputados, para que luego de que esta lo analice y probablemente le dé votos a favor, pueda aplicarse la medida en las fuerzas policiacas de todo México.

Los legisladores locales dispusieron reformar los artículos 27 y 33, así como hacer la adición a la fracción V y subsecuentes del artículo 3, de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, a propuesta de la representante popular Leonor Gómez Otegui.

Por lo que hace la legalidad del uso de dichos dispositivos, se fundamentó que existen antecedentes en la Ciudad de México de haber equipado con más de 12 mil cámaras a patrullas y uniformes de policías, que pertenecían a lo que fue la Secretaría de Seguridad Pública, para vigilar la labor policial y cumplir con el Sistema Penal Acusatorio.

Al hacer la fundamentación, Gómez Otegui, representante popular sin partido, dijo que los excesos y la brutalidad policiaca durante las manifestaciones o protestas ciudadanas, no son exclusivas del país, también ocurre en las naciones desarrolladas como ha acontecido en Estados Unidos.

Dentro de lo aprobado que será objeto de discusión por parte de diputados federales, se argumenta que, ante la violencia en las últimas manifestaciones, con lamentables daños a inmuebles y agresiones a ciudadanos y policías por parte de los manifestantes, es necesario documentar por medios audiovisuales la intervención de los uniformados y las detenciones.

La iniciativa no busca que los dispositivos de videograbación o cámaras personales, se utilicen para documentar detenciones, sino la actuación policial durante las manifestaciones y reuniones públicas.

Por lo que hace al uso de la fuerza, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han reconocido que los Estados tienen derecho a emplearla, “siempre bajo los principios de legalidad, excepcionalidad y proporcionalidad para respetar los derechos humanos y, sobre todo, por el derecho a la vida”.

Con las reformas, los policías que actúen en manifestaciones o reunión pública, deberán portar equipo de grabación audiovisual y anexar el material para cumplir con lo dictado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, respecto al mecanismos de control y verificación sobre el uso legítimo de la fuerza.

Es el Artículo 73, en su fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que reserva para el Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley sobre el Uso de la Fuerza, de allí que será el Legislativo federal el establezca si aplica o no la medida aprobada por el Congreso de la Ciudad de México.


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