/ lunes 28 de marzo de 2022

¿Sabes cuánto pagar por la revisión de un avalúo? Aquí te damos los costos

Para el avalúo de bienes muebles se hará un cargo mínimo por Avalúo de 2,206 pesos

La Secretaría de Administración y Finanzas dio a como es el alta de conceptos y cuotas de ingresos por concepto de aprovechamiento y productos de aplicación automática.

En el Centro Generador de la Dirección General de Administración y Finanzas se estableció que el servicio de desayuno tendrá un costo de 37.94 y con IVA de 44.00, la comida tendrá un costo de 59.49y con IVA será 69.00 y la Comisión por descuento en servicio nómina será de 2% y con IVA, 2.32%.

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El Centro Generador Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial cobrará 44 pesos por una revisión técnica de régimen de propiedad en condominio por unidad privativa, la reimpresión de propuesta de valor catastral (Boleta) se cobrarán 42 pesos y por la emisión de constancia de datos castastrales (sabana para notario) tendrá una tarifa de 84 pesos, mientras que la revisión de avalúos catastrales a base de avalúo hasta 2 millones tiene un costo de 630 pesos y la revisión de avalúos catastrales B (base de avalúo entre 2 y 5 millones) costará 840 pesos.

La revisión de avalúos catastrales (Base desde avalúo mayor a 5 millones) tendrá un costo de 1,050 pesos; la revisión de avalúos comerciales a (base de avalúo hasta 2 millones) tendrá un costo de 1,050 pesos, la revisión de avalúos comerciales B (Base de avalúo entre 2 y 5 millones) tendrá un costo de 1,365 pesos y la revisión de avalúos comerciales C (Base de avalúo mayor a 5 millones tiene una tarifa de 1,680 pesos.

 

 

Para el avalúo de bienes muebles se hará un cargo mínimo por Avalúo de 2,206 pesos (Mobiliario y Equipo de Oficia, Computo, Telecomunicaciones, Bienes de Lento y Nulo Movimiento, Consumibles y otros) que por sus características sean Bienes Muebles, destacando que se clasificarán por partidas o familias de bienes similares.

Si es un avalúo de mayor cantidad de lo que se considera como mínimo, se aplicarán los siguientes precios: de 1 a 20, el costo es de 2,206, de De 21 a 50 el costo es de 2,558, De 51 a 70, 2,966; de De 71 a 99 el costo será de 3,442.

De 100 en adelante (por partida), al Al monto resultante se le adicionará el 20% o pegarse al concepto 1.3.4 y para Avalúos de Unidades de Autotransporte, se aplicará de la siguiente forma: a Motocicletas o cuatrimotos tendrá un costo de 461; Automóvil, 542; Camioneta o remolque, 617 pesos; Camión de 3.5 toneladas, 693 pesos; Camión torón o rabón, 772; Tracto-camión, 924; Autobús sencillo o trolebús, 1,078; Autobús doble o trolebús doble, 1,311; Maquinaria pesada, 1,078; Adicional caja, cabina o plataforma, 154 y Adicional grúa o aditamento especial, 231.

Se aplicará un porcentaje de descuento de acuerdo a las unidades a valuar: de 15 a 25 unidades el 2%, de 26 a 35 unidades el 4%, de 36 a 45 unidades el 6% 4, de 46 en adelante el 8%.

Si se trata de unidades en calidad de desecho ferroso o chatarra se aplicará un 50% de lo que resulte de aplicar la cuota de la tabla anterior, son incluir los porcentajes de descuento.

Al monto resultante se le adicionará el 20%, la tarifa aplicable no podrá ser inferior a 2,206 o apegarse al criterio dispuesto en el concepto.

Para el caso en el que el trabajo voluntario a realizar tenga carácter especial (obras de arte, bienes culturales, artísticos, joyas, semovientes, aeronaves, carteles publicitarios, pantallas electrónicas, espacios publicitarios y otros) por su volumen, complejidad peculiaridad o elevado valor del bien, se podrá aplicar indistintamente los siguientes criterios: una tarifa que fluctué desde el 3 al millar hasta el 5% sobre el valor comercial que arroje el avalúo. La tarifa aplicable no podrá ser inferior a 2,206.


La Secretaría de Administración y Finanzas dio a como es el alta de conceptos y cuotas de ingresos por concepto de aprovechamiento y productos de aplicación automática.

En el Centro Generador de la Dirección General de Administración y Finanzas se estableció que el servicio de desayuno tendrá un costo de 37.94 y con IVA de 44.00, la comida tendrá un costo de 59.49y con IVA será 69.00 y la Comisión por descuento en servicio nómina será de 2% y con IVA, 2.32%.

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El Centro Generador Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial cobrará 44 pesos por una revisión técnica de régimen de propiedad en condominio por unidad privativa, la reimpresión de propuesta de valor catastral (Boleta) se cobrarán 42 pesos y por la emisión de constancia de datos castastrales (sabana para notario) tendrá una tarifa de 84 pesos, mientras que la revisión de avalúos catastrales a base de avalúo hasta 2 millones tiene un costo de 630 pesos y la revisión de avalúos catastrales B (base de avalúo entre 2 y 5 millones) costará 840 pesos.

La revisión de avalúos catastrales (Base desde avalúo mayor a 5 millones) tendrá un costo de 1,050 pesos; la revisión de avalúos comerciales a (base de avalúo hasta 2 millones) tendrá un costo de 1,050 pesos, la revisión de avalúos comerciales B (Base de avalúo entre 2 y 5 millones) tendrá un costo de 1,365 pesos y la revisión de avalúos comerciales C (Base de avalúo mayor a 5 millones tiene una tarifa de 1,680 pesos.

 

 

Para el avalúo de bienes muebles se hará un cargo mínimo por Avalúo de 2,206 pesos (Mobiliario y Equipo de Oficia, Computo, Telecomunicaciones, Bienes de Lento y Nulo Movimiento, Consumibles y otros) que por sus características sean Bienes Muebles, destacando que se clasificarán por partidas o familias de bienes similares.

Si es un avalúo de mayor cantidad de lo que se considera como mínimo, se aplicarán los siguientes precios: de 1 a 20, el costo es de 2,206, de De 21 a 50 el costo es de 2,558, De 51 a 70, 2,966; de De 71 a 99 el costo será de 3,442.

De 100 en adelante (por partida), al Al monto resultante se le adicionará el 20% o pegarse al concepto 1.3.4 y para Avalúos de Unidades de Autotransporte, se aplicará de la siguiente forma: a Motocicletas o cuatrimotos tendrá un costo de 461; Automóvil, 542; Camioneta o remolque, 617 pesos; Camión de 3.5 toneladas, 693 pesos; Camión torón o rabón, 772; Tracto-camión, 924; Autobús sencillo o trolebús, 1,078; Autobús doble o trolebús doble, 1,311; Maquinaria pesada, 1,078; Adicional caja, cabina o plataforma, 154 y Adicional grúa o aditamento especial, 231.

Se aplicará un porcentaje de descuento de acuerdo a las unidades a valuar: de 15 a 25 unidades el 2%, de 26 a 35 unidades el 4%, de 36 a 45 unidades el 6% 4, de 46 en adelante el 8%.

Si se trata de unidades en calidad de desecho ferroso o chatarra se aplicará un 50% de lo que resulte de aplicar la cuota de la tabla anterior, son incluir los porcentajes de descuento.

Al monto resultante se le adicionará el 20%, la tarifa aplicable no podrá ser inferior a 2,206 o apegarse al criterio dispuesto en el concepto.

Para el caso en el que el trabajo voluntario a realizar tenga carácter especial (obras de arte, bienes culturales, artísticos, joyas, semovientes, aeronaves, carteles publicitarios, pantallas electrónicas, espacios publicitarios y otros) por su volumen, complejidad peculiaridad o elevado valor del bien, se podrá aplicar indistintamente los siguientes criterios: una tarifa que fluctué desde el 3 al millar hasta el 5% sobre el valor comercial que arroje el avalúo. La tarifa aplicable no podrá ser inferior a 2,206.


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