/ viernes 10 de septiembre de 2021

¿Qué es una declaratoria de emergencia por desastre natural?

Cuando alguna entidad del país sufre un desastre natural, ésta debe solicitar la Declaratoria de Emergencia para acceder al Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, un programa presupuestario cuya Unidad Responsable es la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Tiene como objetivo general asegurar que la población afectada por amenazas naturales reciba atención suficiente por parte del gobierno estatal y municipal ante emergencias.

¿Qué es una declaratoria de emergencia?

La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Coordinación General de Protección Civil, reconoce que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno natural perturbador, que puede propiciar un riesgo excesivo a la seguridad e integridad o, en su caso, causar un daño a la sociedad. Dicha declaratoria podrá coexistir con una declaratoria de Desastre Natural.

Los municipios o delegaciones políticas deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con las autoridades estatales a fin de ser considerados en una solicitud.

Al emitirse la declaratoria, la Coordinación General de Protección Civil podrá gestionar e implementar las acciones de colaboración necesarias para que las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a atenuar los efectos de la Emergencia, así como para responder en forma rápida, eficiente y eficaz a las necesidades urgentes generadas por la misma; para ello podrá requerirles información sobre cada una de las afectaciones, acciones y en su caso erogaciones realizadas, a fin de monitorear y evaluar la situación.

Mas de una centena de viviendas quedaron dañadas en Santa Cruz Ozolotepec, Oaxaca, tras el sismo del 23 de junio de 2020. Foto Cuartoscuro

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Los objetivos específicos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales son los siguientes:

  • Apoyar a las entidades federativas cuyas capacidades operativas y financieras se encuentran rebasadas, para brindar suministros de auxilio a la población afectada por una amenaza natural;
  • Fortalecer el marco normativo para la atención de emergencias por amenazas naturales;
  • Desarrollar el conocimiento del personal de Protección Civil de las entidades federativas en el acceso al programa presupuestario para la atención de emergencias.
  • Desarrollar materiales y contenidos para capacitar al personal de las Unidades Estatales de Protección Civil.

¿Cuál es la diferencia entre una Declaratoria de Emergencia y una Declaratoria de Desastre?

  • La Declaratoria de Emergencia está dirigida a la atención de la vida y la salud de la población.
  • La Declaratoria de Desastre tiene por objeto proporcionar recursos para la reconstrucción de los daños sufridos en las viviendas y la infraestructura pública.

¿Cómo se activa la ayuda?

  • Sucede el fenómeno natural.
  • La entidad federativa rebasada operativa y financieramente, solicita al gobierno federal la declaratoria de emergencia con estimación de municipios y población afectada y, con base en evidencia, emite oficio de solicitud de declaratoria de emergencia, previo acuerdo del Consejo Estatal de Protección Civil.
  • La Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) solicita dictamen de corroboración a su instancia técnica.
  • En su caso, la CNPC emite declaratoria de emergencia.
  • La CNPC cuantifica población afectada.
  • La entidad afectada solicita al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud insumos relacionados con la salud.
  • La entidad federativa solicita materiales de abrigo y protección así como herramienta y equipo a la CNPC.
  • La instancia canalizadora (puede ser el Ejército, la Marina o la Guardia Nacional) entrega los insumos a la población.
  • A los siete de la declaratoria de emergencia, la CNPC declara continuidad o conclusión de la misma. En su caso se emite término de la emergencia.

Las amenazas naturales contempladas para que las entidades federativas soliciten a la CNPC una Declaratoria de Emergencia son:

I. Geológicas:

a) Alud;

b) Erupción volcánica;

c) Caída de ceniza volcánica;

d) Hundimiento;

e) Maremoto;

f) Movimiento de ladera;

g) Lahar;

h) Ola extrema;

i) Sismo;

j) Subsidencia, y

k) Tsunami.

II. Hidrometeorológicas:

a) Tormenta tropical;

b) Huracán;

c) Vientos fuertes;

d) Lluvia severa;

e) Mar de fondo;

f) Marea de Tormenta;

g) Nevada severa;

h) Granizada severa;

i) Inundación fluvial;

j) Inundación pluvial;

k) Onda de calor; y

l) Tornado.

III. Otras: Incendio Forestal


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Cuando alguna entidad del país sufre un desastre natural, ésta debe solicitar la Declaratoria de Emergencia para acceder al Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, un programa presupuestario cuya Unidad Responsable es la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Tiene como objetivo general asegurar que la población afectada por amenazas naturales reciba atención suficiente por parte del gobierno estatal y municipal ante emergencias.

¿Qué es una declaratoria de emergencia?

La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Coordinación General de Protección Civil, reconoce que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno natural perturbador, que puede propiciar un riesgo excesivo a la seguridad e integridad o, en su caso, causar un daño a la sociedad. Dicha declaratoria podrá coexistir con una declaratoria de Desastre Natural.

Los municipios o delegaciones políticas deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con las autoridades estatales a fin de ser considerados en una solicitud.

Al emitirse la declaratoria, la Coordinación General de Protección Civil podrá gestionar e implementar las acciones de colaboración necesarias para que las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a atenuar los efectos de la Emergencia, así como para responder en forma rápida, eficiente y eficaz a las necesidades urgentes generadas por la misma; para ello podrá requerirles información sobre cada una de las afectaciones, acciones y en su caso erogaciones realizadas, a fin de monitorear y evaluar la situación.

Mas de una centena de viviendas quedaron dañadas en Santa Cruz Ozolotepec, Oaxaca, tras el sismo del 23 de junio de 2020. Foto Cuartoscuro

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Los objetivos específicos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales son los siguientes:

  • Apoyar a las entidades federativas cuyas capacidades operativas y financieras se encuentran rebasadas, para brindar suministros de auxilio a la población afectada por una amenaza natural;
  • Fortalecer el marco normativo para la atención de emergencias por amenazas naturales;
  • Desarrollar el conocimiento del personal de Protección Civil de las entidades federativas en el acceso al programa presupuestario para la atención de emergencias.
  • Desarrollar materiales y contenidos para capacitar al personal de las Unidades Estatales de Protección Civil.

¿Cuál es la diferencia entre una Declaratoria de Emergencia y una Declaratoria de Desastre?

  • La Declaratoria de Emergencia está dirigida a la atención de la vida y la salud de la población.
  • La Declaratoria de Desastre tiene por objeto proporcionar recursos para la reconstrucción de los daños sufridos en las viviendas y la infraestructura pública.

¿Cómo se activa la ayuda?

  • Sucede el fenómeno natural.
  • La entidad federativa rebasada operativa y financieramente, solicita al gobierno federal la declaratoria de emergencia con estimación de municipios y población afectada y, con base en evidencia, emite oficio de solicitud de declaratoria de emergencia, previo acuerdo del Consejo Estatal de Protección Civil.
  • La Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) solicita dictamen de corroboración a su instancia técnica.
  • En su caso, la CNPC emite declaratoria de emergencia.
  • La CNPC cuantifica población afectada.
  • La entidad afectada solicita al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud insumos relacionados con la salud.
  • La entidad federativa solicita materiales de abrigo y protección así como herramienta y equipo a la CNPC.
  • La instancia canalizadora (puede ser el Ejército, la Marina o la Guardia Nacional) entrega los insumos a la población.
  • A los siete de la declaratoria de emergencia, la CNPC declara continuidad o conclusión de la misma. En su caso se emite término de la emergencia.

Las amenazas naturales contempladas para que las entidades federativas soliciten a la CNPC una Declaratoria de Emergencia son:

I. Geológicas:

a) Alud;

b) Erupción volcánica;

c) Caída de ceniza volcánica;

d) Hundimiento;

e) Maremoto;

f) Movimiento de ladera;

g) Lahar;

h) Ola extrema;

i) Sismo;

j) Subsidencia, y

k) Tsunami.

II. Hidrometeorológicas:

a) Tormenta tropical;

b) Huracán;

c) Vientos fuertes;

d) Lluvia severa;

e) Mar de fondo;

f) Marea de Tormenta;

g) Nevada severa;

h) Granizada severa;

i) Inundación fluvial;

j) Inundación pluvial;

k) Onda de calor; y

l) Tornado.

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