/ miércoles 19 de enero de 2022

¿Cómo me puede multar el SAT?

A partir de los 18 años todos los ciudadanos están obligados a inscribirse al SAT

Al inicio de cada año todos tienen el propósito de evitar deudas y cuidar un poco más su bolsillo, por lo que también es importante cumplir con el pago de impuestos. Para este año el Servicio de Administración Tributaria implementó nuevas reglas que en caso de no cumplir podrían generar una sanción.

De acuerdo con expertos financieros, estas nuevas reglas del SAT tienen como objetivo incrementar la recaudación de impuestos y evitar la evasión fiscal, elusión y corrupción.

Pero si eres principiante y no sabías que, a partir de los 18 años, todos los ciudadanos están obligados a inscribirse al SAT y pagar impuestos, aquí te explicamos lo que debes hacer para evitar una multa.

¿Qué son los impuestos?

Los impuestos son una contribución (pago) en dinero o en especie, de carácter obligatorio, con la que cooperamos para fortalecer la economía del país.

El impuesto más común es el Impuesto al Valor Agregado (IVA); es del 16% y se aplica al consumo de bienes y servicios.

El segundo es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual se aplica a todos los ingresos que percibe una persona. Por eso es importante que cada año o mes realices tu declaración, de acuerdo con la que hayas elegido.

¿Sabes cuál es el destino de tus impuestos?

La recaudación de los impuestos se destina a la satisfacción de ciertas necesidades de carácter colectivo como: la educación pública, la impartición de justicia, la seguridad, los hospitales públicos, la infraestructura y servicios de vías públicas, programas y proyectos de apoyo al desarrollo social y económico, necesidades que por separado cada persona no podría pagar por sí sola, pero que, en cambio, se pueden atender con las aportaciones de todos.

Estos servicios ocasionan gastos y gracias a nuestras contribuciones la Federación cuenta con los recursos necesarios para: disponer de escuelas con profesores que contribuyan en tu enseñanza; disfrutar de bibliotecas, hospitales y centros deportivos; el mantenimiento de las calles de la ciudad en la que vivimos y su iluminación; para construir y arreglar las carreteras; para contar con un servicio de bomberos, policías y militares, que se ocupen de mantener nuestra seguridad.

¿Cómo me inscribo al SAT?

A partir de este, todas las personas que tengan 18 años deberán darse de alta en el SAT y tramitar su Registro Federal de Contribuyentes, sin importar si cuentan con alguna actividad económica.

Cabe mencionar que el RFC es una clave alfanumérica que está compuesta de 13 caracteres para personas físicas y 12 para las morales.

Hay dos opciones para que una persona obtenga su RFC:

  • Portal del SAT:

No se requiere presentar documentación.

Pasos para realizar el trámite

En el Portal del SAT

Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción RFC.

Del apartado Preinscripción, selecciona la opción personas físicas.

Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Inscripción al RFC.

Envía tú trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.

Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

Recibe solicitud y acuse de inscripción al RFC, así como los productos derivados del trámite.

  • En la oficina del SAT y en la Entidad Federativa:

Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) o:

Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP;

Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada); o

Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).

Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).

Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).

Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por el Portal del SAT (original).

Atención presencial

Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tú preferencia.

Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

Recibe tu solicitud y acuse de inscripción al RFC, así como los productos derivados del trámite.

Regímenes Fiscales

  • Actividad Empresarial

Es para los trabajadores que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).

  • Arrendamiento

Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.

  • Asalariado

Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:

Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.

Miembros de las fuerzas armadas.

Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.

Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.

Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.

Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

  • Servicio Profesionales

Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otro.

  • Incorporación Fiscal

Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como aquellos que realicen las actividades señaladas y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Como ejemplo de actividades empresariales: Fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, ente otras.

Foto: Cuartoscuro

Obtén tu contraseña y e.firma

Tu contraseña del SAT te permitirá acceder a los servicios electrónicos.

  • La solicitas en las oficinas, necesitas:

Original y copia de tu identificación oficial.

Un correo electrónico.

La e.firma, antes firma electrónica o Fiel, es el archivo digital con el que podrás firmar trámites por internet con el SAT, o con otras dependencias del país. Es única, y vale tanto como tu firma autógrafa.

  • Para solicitarla necesitas:

Original y copia de tu identificación oficial.

Comprobante de domicilio fiscal.

Un medio de almacenamiento digital, USB, preferentemente nuevo.

No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado

¿Qué pasa si no me inscribo al SAT?

En caso de que no te des de alta y recibes algún tipo de ingreso podrías ser acreedor de una multa, pues dicha autoridad se alerta cuando una persona no inscrita comienza a recibir dinero por depósitos bancarios.

El SAT detecta cuando los gastos son mayores a los ingresos y genera una “Discrepancia Fiscal”, por lo que, por medio de un oficio, invita a esa persona a inscribirse para comenzar a pagar impuestos.

¿Cómo me puede sancionar?

Si eres una persona física o moral y desde hace tiempo no has realizado tu declaración ni pago de impuestos ¡OJO¡ eso podría hacerte acreedor de una sanción, multa o hasta de cárcel.

El SAT, al detectar una cuenta con un enorme adeudo (de millones de pesos), genera una liquidación fiscal o un crédito firme.

Es importante que siempre lleves al corriente tus pagos y declaraciones para evitar un adeudo económico al SAT, y para liquidarlo deberás presentar la declaración fiscal que se adeude. Posteriormente se generará un formato, mismo que se debe llenar para enviarlo y así obtener la línea de captura para realizar el pago, ya sea por banca digital o en cualquiera de las opciones otorgadas por el SAT.

Si tienes alguna duda puedes ingresar al SAT para mayor información

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Al inicio de cada año todos tienen el propósito de evitar deudas y cuidar un poco más su bolsillo, por lo que también es importante cumplir con el pago de impuestos. Para este año el Servicio de Administración Tributaria implementó nuevas reglas que en caso de no cumplir podrían generar una sanción.

De acuerdo con expertos financieros, estas nuevas reglas del SAT tienen como objetivo incrementar la recaudación de impuestos y evitar la evasión fiscal, elusión y corrupción.

Pero si eres principiante y no sabías que, a partir de los 18 años, todos los ciudadanos están obligados a inscribirse al SAT y pagar impuestos, aquí te explicamos lo que debes hacer para evitar una multa.

¿Qué son los impuestos?

Los impuestos son una contribución (pago) en dinero o en especie, de carácter obligatorio, con la que cooperamos para fortalecer la economía del país.

El impuesto más común es el Impuesto al Valor Agregado (IVA); es del 16% y se aplica al consumo de bienes y servicios.

El segundo es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual se aplica a todos los ingresos que percibe una persona. Por eso es importante que cada año o mes realices tu declaración, de acuerdo con la que hayas elegido.

¿Sabes cuál es el destino de tus impuestos?

La recaudación de los impuestos se destina a la satisfacción de ciertas necesidades de carácter colectivo como: la educación pública, la impartición de justicia, la seguridad, los hospitales públicos, la infraestructura y servicios de vías públicas, programas y proyectos de apoyo al desarrollo social y económico, necesidades que por separado cada persona no podría pagar por sí sola, pero que, en cambio, se pueden atender con las aportaciones de todos.

Estos servicios ocasionan gastos y gracias a nuestras contribuciones la Federación cuenta con los recursos necesarios para: disponer de escuelas con profesores que contribuyan en tu enseñanza; disfrutar de bibliotecas, hospitales y centros deportivos; el mantenimiento de las calles de la ciudad en la que vivimos y su iluminación; para construir y arreglar las carreteras; para contar con un servicio de bomberos, policías y militares, que se ocupen de mantener nuestra seguridad.

¿Cómo me inscribo al SAT?

A partir de este, todas las personas que tengan 18 años deberán darse de alta en el SAT y tramitar su Registro Federal de Contribuyentes, sin importar si cuentan con alguna actividad económica.

Cabe mencionar que el RFC es una clave alfanumérica que está compuesta de 13 caracteres para personas físicas y 12 para las morales.

Hay dos opciones para que una persona obtenga su RFC:

  • Portal del SAT:

No se requiere presentar documentación.

Pasos para realizar el trámite

En el Portal del SAT

Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción RFC.

Del apartado Preinscripción, selecciona la opción personas físicas.

Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Inscripción al RFC.

Envía tú trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.

Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

Recibe solicitud y acuse de inscripción al RFC, así como los productos derivados del trámite.

  • En la oficina del SAT y en la Entidad Federativa:

Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) o:

Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP;

Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada); o

Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).

Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).

Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).

Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por el Portal del SAT (original).

Atención presencial

Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tú preferencia.

Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

Recibe tu solicitud y acuse de inscripción al RFC, así como los productos derivados del trámite.

Regímenes Fiscales

  • Actividad Empresarial

Es para los trabajadores que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).

  • Arrendamiento

Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.

  • Asalariado

Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:

Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.

Miembros de las fuerzas armadas.

Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.

Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.

Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.

Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

  • Servicio Profesionales

Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otro.

  • Incorporación Fiscal

Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como aquellos que realicen las actividades señaladas y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Como ejemplo de actividades empresariales: Fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, ente otras.

Foto: Cuartoscuro

Obtén tu contraseña y e.firma

Tu contraseña del SAT te permitirá acceder a los servicios electrónicos.

  • La solicitas en las oficinas, necesitas:

Original y copia de tu identificación oficial.

Un correo electrónico.

La e.firma, antes firma electrónica o Fiel, es el archivo digital con el que podrás firmar trámites por internet con el SAT, o con otras dependencias del país. Es única, y vale tanto como tu firma autógrafa.

  • Para solicitarla necesitas:

Original y copia de tu identificación oficial.

Comprobante de domicilio fiscal.

Un medio de almacenamiento digital, USB, preferentemente nuevo.

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¿Qué pasa si no me inscribo al SAT?

En caso de que no te des de alta y recibes algún tipo de ingreso podrías ser acreedor de una multa, pues dicha autoridad se alerta cuando una persona no inscrita comienza a recibir dinero por depósitos bancarios.

El SAT detecta cuando los gastos son mayores a los ingresos y genera una “Discrepancia Fiscal”, por lo que, por medio de un oficio, invita a esa persona a inscribirse para comenzar a pagar impuestos.

¿Cómo me puede sancionar?

Si eres una persona física o moral y desde hace tiempo no has realizado tu declaración ni pago de impuestos ¡OJO¡ eso podría hacerte acreedor de una sanción, multa o hasta de cárcel.

El SAT, al detectar una cuenta con un enorme adeudo (de millones de pesos), genera una liquidación fiscal o un crédito firme.

Es importante que siempre lleves al corriente tus pagos y declaraciones para evitar un adeudo económico al SAT, y para liquidarlo deberás presentar la declaración fiscal que se adeude. Posteriormente se generará un formato, mismo que se debe llenar para enviarlo y así obtener la línea de captura para realizar el pago, ya sea por banca digital o en cualquiera de las opciones otorgadas por el SAT.

Si tienes alguna duda puedes ingresar al SAT para mayor información

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