/ viernes 14 de mayo de 2021

Un sí rotundo a los Consejos de la Judicatura

La organización México Evalúa acaba de presentar un reporte titulado Independencia y buen gobierno de los Poderes Judiciales, una investigación muy oportuna cuando en estos momentos nuestro país se encuentra en una situación complicada particularmente para el Poder Judicial frente al Poder Ejecutivo y el Legislativo, estos últimos trabajando en una total sincronía.

Producto de esta sincronía es que vimos el tramposo movimiento en el legislativo, que logró la aprobación de reformas a las leyes del Poder Judicial Federal, incluyendo el famoso transitorio que permitiría al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, extender su actual primer periodo como presidente de estos órganos, a sabiendas de que la Constitución y las leyes prevén el mecanismo de elección del presidente y en su caso de un segundo periodo.

México Evalúa analizó la razón de ser de los Consejos de la Judicatura estatales, entes poco conocidos dada en parte su reciente creación en la mayoría de las entidades; cabe recordar que el Federal se creó con las reformas de 1994.

El análisis también aborda la normatividad y diseño de las funciones de estos entes administrativos estatales, a través de 4 casos de estudio que incluyeron a los Consejos de la Judicatura de los estados de México, Guanajuato Yucatán y Querétaro. No hay que olvidar que cada entidad fue conformando sus Consejos acorde su marco jurídico local, de tal suerte que no todos los Consejos de la Judicatura funcionan de la misma manera.

El análisis se documentó con información emanada de los propios Poderes Judiciales de estos estados y confirma varias de las razones por las cuales la existencia de los Consejos no sólo ha sido positiva para apoyar la actividad jurisdiccional, sino también para mejorar los servicios de impartición de justicia.

La labor de las Judicaturas no es para nada sencilla, puesto que estos órganos conformados por Consejeros y Consejeras a la cabeza de quien sea el presidente del Tribunal Superior de cada estado, tienen entre sus facultades labores de apoyo y fundamentales que son la columna vertebral para que los servicios de Justicia puedan llegar y mejorarse como son la administración de los recursos materiales y humanos, la carrera judicial y en su caso civil, para quienes ocuparán los cargos en la primera instancia.

También se encargan de la implementación de mecanismos que ahora en la pandemia han tenido un papel fundamental para continuar ofreciendo los servicios de impartición de justicia en todas las materias: penal, civil, mercantil, familiar y los servicios de mediación y de consignación y pago de pensiones entre muchos otros.

Dado que la creación de los Consejos estatales de la Judicatura se dio apenas en los noventa y en la década pasada, es de esperarse que su conformación y consolidación no ha sido la más sencilla, primero porque asumieron una serie de funciones que durante muchos años estaban en el ámbito de acción y en la facultad exclusiva de los Tribunales Superiores de Justicia estatales y la Corte.

No es una sorpresa que el análisis arroje una conclusión muy diferente a la que se ha planteado en el pasado en el sentido de desaparecer el Consejo de la Judicatura Federal y por ende la posibilidad de suprimir un modelo que los estados han ido implementando e incluyendo en sus normativas locales, ya que todo apunta a que su trabajo es imprescindible para que el área jurisdiccional de los Poderes Judiciales estatales y federal dediquen sus esfuerzos y conocimientos a la resolución de asuntos, sin que tengan la pesada carga que significa la administración que implica un servicio como el que ofrecen, con edificios, recursos humanos y una serie de acciones administrativas que tienen que ver incluso con la disciplina y los procedimientos de sanción, en su caso, para los servidores públicos.

Por ello es que también resulta necesaria, lógica y constitucional, su independencia de los demás Poderes del Estado, motivo por el cual los mecanismos de nombramiento de sus integrantes deben alejarse de la posibilidad de ser manejados como puestos políticos.

La organización México Evalúa acaba de presentar un reporte titulado Independencia y buen gobierno de los Poderes Judiciales, una investigación muy oportuna cuando en estos momentos nuestro país se encuentra en una situación complicada particularmente para el Poder Judicial frente al Poder Ejecutivo y el Legislativo, estos últimos trabajando en una total sincronía.

Producto de esta sincronía es que vimos el tramposo movimiento en el legislativo, que logró la aprobación de reformas a las leyes del Poder Judicial Federal, incluyendo el famoso transitorio que permitiría al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, extender su actual primer periodo como presidente de estos órganos, a sabiendas de que la Constitución y las leyes prevén el mecanismo de elección del presidente y en su caso de un segundo periodo.

México Evalúa analizó la razón de ser de los Consejos de la Judicatura estatales, entes poco conocidos dada en parte su reciente creación en la mayoría de las entidades; cabe recordar que el Federal se creó con las reformas de 1994.

El análisis también aborda la normatividad y diseño de las funciones de estos entes administrativos estatales, a través de 4 casos de estudio que incluyeron a los Consejos de la Judicatura de los estados de México, Guanajuato Yucatán y Querétaro. No hay que olvidar que cada entidad fue conformando sus Consejos acorde su marco jurídico local, de tal suerte que no todos los Consejos de la Judicatura funcionan de la misma manera.

El análisis se documentó con información emanada de los propios Poderes Judiciales de estos estados y confirma varias de las razones por las cuales la existencia de los Consejos no sólo ha sido positiva para apoyar la actividad jurisdiccional, sino también para mejorar los servicios de impartición de justicia.

La labor de las Judicaturas no es para nada sencilla, puesto que estos órganos conformados por Consejeros y Consejeras a la cabeza de quien sea el presidente del Tribunal Superior de cada estado, tienen entre sus facultades labores de apoyo y fundamentales que son la columna vertebral para que los servicios de Justicia puedan llegar y mejorarse como son la administración de los recursos materiales y humanos, la carrera judicial y en su caso civil, para quienes ocuparán los cargos en la primera instancia.

También se encargan de la implementación de mecanismos que ahora en la pandemia han tenido un papel fundamental para continuar ofreciendo los servicios de impartición de justicia en todas las materias: penal, civil, mercantil, familiar y los servicios de mediación y de consignación y pago de pensiones entre muchos otros.

Dado que la creación de los Consejos estatales de la Judicatura se dio apenas en los noventa y en la década pasada, es de esperarse que su conformación y consolidación no ha sido la más sencilla, primero porque asumieron una serie de funciones que durante muchos años estaban en el ámbito de acción y en la facultad exclusiva de los Tribunales Superiores de Justicia estatales y la Corte.

No es una sorpresa que el análisis arroje una conclusión muy diferente a la que se ha planteado en el pasado en el sentido de desaparecer el Consejo de la Judicatura Federal y por ende la posibilidad de suprimir un modelo que los estados han ido implementando e incluyendo en sus normativas locales, ya que todo apunta a que su trabajo es imprescindible para que el área jurisdiccional de los Poderes Judiciales estatales y federal dediquen sus esfuerzos y conocimientos a la resolución de asuntos, sin que tengan la pesada carga que significa la administración que implica un servicio como el que ofrecen, con edificios, recursos humanos y una serie de acciones administrativas que tienen que ver incluso con la disciplina y los procedimientos de sanción, en su caso, para los servidores públicos.

Por ello es que también resulta necesaria, lógica y constitucional, su independencia de los demás Poderes del Estado, motivo por el cual los mecanismos de nombramiento de sus integrantes deben alejarse de la posibilidad de ser manejados como puestos políticos.

ÚLTIMASCOLUMNAS
viernes 01 de octubre de 2021

Otra incongruencia legislativa

VÍA LEGAL 

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 24 de septiembre de 2021

Otra ley deficiente

VÍA LEGAL

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 03 de septiembre de 2021

No desaparecen

VÍA LEGAL

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 06 de agosto de 2021

Somos

VÍA LEGAL

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 30 de julio de 2021

Pegasus Project

VÍA LEGAL

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 23 de julio de 2021

Necesito un abogado

VÍA LEGAL 

Maria Fernanda Matus Martinez

Cargar Más