/ sábado 10 de agosto de 2019

Trabajo del Secuestrado

Recientemente se publicó en los medios la suerte de 21 hombres originarios de varios Estados de la República que, en contra de su voluntad, permanecían en un campamento en el Estado de Chihuahua, obligados a colaborar con un grupo de delincuentes en el cultivo de droga; las personas cautivas tenían entre 2 meses y hasta dos años y medio en el lugar.

Al campamento las víctimas fueron llevadas con engaños, les ofrecieron empleo colocando cercas con un pago de 350 pesos diarios; sin embargo, el trabajo consistía en sembrar, cortar, poner a secar, empacar y cargar amapola y marihuana, para lo que los levantaban a las seis de la mañana y por la noche los metían en una cueva vigilada por hombres armados.

Las autoridades de aquella entidad federativa rescataron a las víctimas y realizaron las diligencias necesarias para sancionar a los delincuentes. De estos hechos se desprende nuestra reflexión jurídica sobre si los 21 hombres sometidos eran delincuentes o trabajadores.

El artículo quinto de la Constitución dispone que a nadie se puede impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícito. El concepto de licitud o ilicitud no se refiere a la energía humana de trabajo considerada en sí misma, pero sí a la actividad a la que se destine. Por eso lo ilícito se define como toda actividad contraria a las leyes o las buenas costumbres.

Si estos 21 hombres tenían conocimiento de la ilicitud de la actividad que prestaban a un grupo de traficantes de drogas, eran cómplices de los delincuentes. Pero como cuando fueron contratados ignoraban la actividad que iban a realizar y luego se les amenazó de muerte si se negaban a acatar las órdenes de los delincuentes, las actividades que realizaban sometidos, sin su voluntad, constituyen una relación de trabajo (Artículo 20 de la LFT).

Al quedar liberados, como aconteció, estos hombres tuvieron oportunidad de acudir ante el agente del Ministerio Público a denunciar el secuestro del que fueron objeto. También tuvieron oportunidad de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a reclamar, de quien resultara responsable, los salarios y demás prestaciones que se les debían por la prestación de aquellos servicios.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Recientemente se publicó en los medios la suerte de 21 hombres originarios de varios Estados de la República que, en contra de su voluntad, permanecían en un campamento en el Estado de Chihuahua, obligados a colaborar con un grupo de delincuentes en el cultivo de droga; las personas cautivas tenían entre 2 meses y hasta dos años y medio en el lugar.

Al campamento las víctimas fueron llevadas con engaños, les ofrecieron empleo colocando cercas con un pago de 350 pesos diarios; sin embargo, el trabajo consistía en sembrar, cortar, poner a secar, empacar y cargar amapola y marihuana, para lo que los levantaban a las seis de la mañana y por la noche los metían en una cueva vigilada por hombres armados.

Las autoridades de aquella entidad federativa rescataron a las víctimas y realizaron las diligencias necesarias para sancionar a los delincuentes. De estos hechos se desprende nuestra reflexión jurídica sobre si los 21 hombres sometidos eran delincuentes o trabajadores.

El artículo quinto de la Constitución dispone que a nadie se puede impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícito. El concepto de licitud o ilicitud no se refiere a la energía humana de trabajo considerada en sí misma, pero sí a la actividad a la que se destine. Por eso lo ilícito se define como toda actividad contraria a las leyes o las buenas costumbres.

Si estos 21 hombres tenían conocimiento de la ilicitud de la actividad que prestaban a un grupo de traficantes de drogas, eran cómplices de los delincuentes. Pero como cuando fueron contratados ignoraban la actividad que iban a realizar y luego se les amenazó de muerte si se negaban a acatar las órdenes de los delincuentes, las actividades que realizaban sometidos, sin su voluntad, constituyen una relación de trabajo (Artículo 20 de la LFT).

Al quedar liberados, como aconteció, estos hombres tuvieron oportunidad de acudir ante el agente del Ministerio Público a denunciar el secuestro del que fueron objeto. También tuvieron oportunidad de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a reclamar, de quien resultara responsable, los salarios y demás prestaciones que se les debían por la prestación de aquellos servicios.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

ÚLTIMASCOLUMNAS
sábado 30 de octubre de 2021

La Carga de la Prueba

Jose Davalos

sábado 10 de abril de 2021

La Prueba Pericial

Jose Davalos

sábado 27 de marzo de 2021

Las Pruebas Laborales

Jose Davalos

sábado 20 de febrero de 2021

Precio de la Pandemia

Jose Davalos

sábado 26 de diciembre de 2020

La media hora

Jose Davalos

sábado 19 de diciembre de 2020

Procedimiento Protector

Jose Davalos

sábado 24 de octubre de 2020

Doctor Guillermo Soberón

Jose Davalos

Cargar Más