/ sábado 16 de enero de 2021

Trabajadores eventuales

En el trabajo eventual, su duración no depende sólo de la voluntad del patrón, más que todo importa la naturaleza del trabajo que se presta. No es de planta, no es de tiempo determinado, no es de obra determinada. El eventual, es el trabajo que se presta esporádicamente, accidentalmente.

No es de planta porque éste es el trabajo normal y necesario o permanente. Comúnmente al de planta, se le confunde con el trabajo de base, el que no es de confianza. El trabajo de planta es el trabajo por tiempo indefinido, ni el patrón ni el trabajador le han puesto fin; es el trabajo en el que el trabajador se siente seguro.

El trabajador de planta sólo puede dejar su plaza porque voluntariamente él renuncia al trabajo, porque ha cometido alguna de las faltas graves señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, como es la desobediencia a una orden del patrón, como es la agresión y los insultos al patrón, etcétera.

El fin de las relaciones laborales de un trabajo de planta lo podemos encontrar en los artículos 53 y 434 de la Ley, como el mutuo consentimiento del trabajador y del patrón, la muerte del trabajador, la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo, etcétera.

El trabajador de tiempo determinado no lo decide sólo la voluntad del patrón, lo califica la naturaleza del trabajo que se presta. Por ejemplo el trabajador que, esta vez, es ocupado para prestar servicios en la temporada de navidad, del primero de diciembre al 15 de enero. El trabajo de obra determinada sólo se decide en esa circunstancia cuando así lo exige la naturaleza del trabajo que se presta, como ejemplo está la construcción de un edificio o de un puente.

El trabajo eventual está determinado por las circunstancias, por lo accidental del acto que origina el trabajo. Ejemplo: El plomero es necesario para la compostura de la regadera del baño. Ejemplo: Es necesario el mecánico para la compostura del motor del automóvil. Ejemplo: Se ocupan los servicios del electricista para la compostura de una lámpara de la sala.

Hay empresas en las que cada tres meses ocupan, desocupan y vuelven a ocupar a un trabajador. Este caso no es de tiempo determinado, ni de obra determinada, ni trabajo eventual. Es una burla del patrón como tantos casos hay en el país. Y que deben impedir los sindicatos y sobre todo las autoridades.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

En el trabajo eventual, su duración no depende sólo de la voluntad del patrón, más que todo importa la naturaleza del trabajo que se presta. No es de planta, no es de tiempo determinado, no es de obra determinada. El eventual, es el trabajo que se presta esporádicamente, accidentalmente.

No es de planta porque éste es el trabajo normal y necesario o permanente. Comúnmente al de planta, se le confunde con el trabajo de base, el que no es de confianza. El trabajo de planta es el trabajo por tiempo indefinido, ni el patrón ni el trabajador le han puesto fin; es el trabajo en el que el trabajador se siente seguro.

El trabajador de planta sólo puede dejar su plaza porque voluntariamente él renuncia al trabajo, porque ha cometido alguna de las faltas graves señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, como es la desobediencia a una orden del patrón, como es la agresión y los insultos al patrón, etcétera.

El fin de las relaciones laborales de un trabajo de planta lo podemos encontrar en los artículos 53 y 434 de la Ley, como el mutuo consentimiento del trabajador y del patrón, la muerte del trabajador, la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo, etcétera.

El trabajador de tiempo determinado no lo decide sólo la voluntad del patrón, lo califica la naturaleza del trabajo que se presta. Por ejemplo el trabajador que, esta vez, es ocupado para prestar servicios en la temporada de navidad, del primero de diciembre al 15 de enero. El trabajo de obra determinada sólo se decide en esa circunstancia cuando así lo exige la naturaleza del trabajo que se presta, como ejemplo está la construcción de un edificio o de un puente.

El trabajo eventual está determinado por las circunstancias, por lo accidental del acto que origina el trabajo. Ejemplo: El plomero es necesario para la compostura de la regadera del baño. Ejemplo: Es necesario el mecánico para la compostura del motor del automóvil. Ejemplo: Se ocupan los servicios del electricista para la compostura de una lámpara de la sala.

Hay empresas en las que cada tres meses ocupan, desocupan y vuelven a ocupar a un trabajador. Este caso no es de tiempo determinado, ni de obra determinada, ni trabajo eventual. Es una burla del patrón como tantos casos hay en el país. Y que deben impedir los sindicatos y sobre todo las autoridades.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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