/ sábado 4 de enero de 2020

Trabajadores del Hogar

Con el título de “Personas Trabajadoras del Hogar” se nombra al capítulo de la Ley Federal del Trabajo que se ocupa de los trabajadores que prestan servicios relacionados con el hogar, que no aportan para el patrón beneficio económico directo, pero que su trabajo se encuentra en el marco de una relación laboral.


Estos trabajadores realizan actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquiera otra dentro de las siguientes modalidades: Trabajan para el empleador y residen en el domicilio donde realizan sus actividades; trabajan para un empleador pero no residen en el domicilio donde prestan sus servicios; trabajan para varios patrones, pero no residen en el domicilio de ninguno de ellos.


El capítulo que se refiere a estos trabajadores va del artículo 331 al artículo 343. Comprende a ambos géneros; incluye las actividades relacionadas con cuidados, que tienen gran importancia en la atención de niños y ancianos. Los servicios de los trabajadores del hogar, hombres y mujeres, están comprendidos en el Convenio 189, ratificado por México el anterior 12 de diciembre de 2019, aprobado por la OIT desde el 16 de junio de 2011.


Está prohibido el trabajo de los menores de 15 años. Para la ocupación de adolescentes mayores de 15 años, el patrón debe: Solicitar certificado médico de una institución de salud pública por lo menos dos veces cada año; fijar jornadas laborales que no excedan de 6 horas diarias y de 36 horas semanales; no ocupar a adolescentes que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a no ser que el patrón se haga cargo de que finalicen esa educación.


Los alimentos destinados a los trabajadores del hogar deben ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo del patrón; en la ocupación de los migrantes no se establecen diferencias de condiciones con los trabajadores nacionales.


En los contratos por escrito se establece: el tipo de trabajo que se va a realizar; el salario, el método para calcularlo y la periodicidad de los pagos; las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diario y semanal. Los patrones tienen obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.


Ojalá estos derechos de los trabajadores se cumplan y no queden en poesía.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Con el título de “Personas Trabajadoras del Hogar” se nombra al capítulo de la Ley Federal del Trabajo que se ocupa de los trabajadores que prestan servicios relacionados con el hogar, que no aportan para el patrón beneficio económico directo, pero que su trabajo se encuentra en el marco de una relación laboral.


Estos trabajadores realizan actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquiera otra dentro de las siguientes modalidades: Trabajan para el empleador y residen en el domicilio donde realizan sus actividades; trabajan para un empleador pero no residen en el domicilio donde prestan sus servicios; trabajan para varios patrones, pero no residen en el domicilio de ninguno de ellos.


El capítulo que se refiere a estos trabajadores va del artículo 331 al artículo 343. Comprende a ambos géneros; incluye las actividades relacionadas con cuidados, que tienen gran importancia en la atención de niños y ancianos. Los servicios de los trabajadores del hogar, hombres y mujeres, están comprendidos en el Convenio 189, ratificado por México el anterior 12 de diciembre de 2019, aprobado por la OIT desde el 16 de junio de 2011.


Está prohibido el trabajo de los menores de 15 años. Para la ocupación de adolescentes mayores de 15 años, el patrón debe: Solicitar certificado médico de una institución de salud pública por lo menos dos veces cada año; fijar jornadas laborales que no excedan de 6 horas diarias y de 36 horas semanales; no ocupar a adolescentes que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a no ser que el patrón se haga cargo de que finalicen esa educación.


Los alimentos destinados a los trabajadores del hogar deben ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo del patrón; en la ocupación de los migrantes no se establecen diferencias de condiciones con los trabajadores nacionales.


En los contratos por escrito se establece: el tipo de trabajo que se va a realizar; el salario, el método para calcularlo y la periodicidad de los pagos; las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diario y semanal. Los patrones tienen obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.


Ojalá estos derechos de los trabajadores se cumplan y no queden en poesía.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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