/ sábado 28 de diciembre de 2019

Trabajadores de Outsorcing

Cualquiera que sea su preparación, cualquiera que sea su nivel económico, una persona física que presta servicios personales y subordinados a un patrón, outsourcing o cualquiera que sea su forma o denominación, es trabajador. Es un trabajador en quien deben cumplirse las obligaciones patronales ordenadas por la Constitución y por la Ley Federal del Trabajo.

El outsourcing o subcontratación (Artículos 15-A a 15-D), fue creado para tratar de que el verdadero patrón no se haga responsable de los derechos que nacen para el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo. El beneficiario de la obra o de los servicios, llamado contratante, ocupa a un contratista para que acerque trabajadores y los ponga a trabajar, con salarios de hambre, sin tiempo extraordinario, sin vacaciones, sin inscripción en el IMSS, etcétera.

Cuando los trabajadores quieren reclamar cualquier prestación que se les adeuda, el beneficiario del trabajo les dice que a él no le reclamen, que vayan a exigirle a quien los contrató. Y el contratista les dice que no sabe qué hacer porque no tiene recursos para pagarles, que ya se le agotaron. Esta es la historia que se repite todos los días entre los trabajadores que prestan servicios en outsourcing.

La Ley del Seguro Social muy oportunamente estableció en el artículo 15-A la forma de hacer frente a estos problemas: “Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley”.

El artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo ordena que los intermediarios son solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. Y el artículo 14 señala que las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de la Ley y de los servicios prestados.

En el trabajo que se presta a un outsourcing, hay una relación de trabajo. Por encima de los engaños y de las trampas están la Constitución y la Ley.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Cualquiera que sea su preparación, cualquiera que sea su nivel económico, una persona física que presta servicios personales y subordinados a un patrón, outsourcing o cualquiera que sea su forma o denominación, es trabajador. Es un trabajador en quien deben cumplirse las obligaciones patronales ordenadas por la Constitución y por la Ley Federal del Trabajo.

El outsourcing o subcontratación (Artículos 15-A a 15-D), fue creado para tratar de que el verdadero patrón no se haga responsable de los derechos que nacen para el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo. El beneficiario de la obra o de los servicios, llamado contratante, ocupa a un contratista para que acerque trabajadores y los ponga a trabajar, con salarios de hambre, sin tiempo extraordinario, sin vacaciones, sin inscripción en el IMSS, etcétera.

Cuando los trabajadores quieren reclamar cualquier prestación que se les adeuda, el beneficiario del trabajo les dice que a él no le reclamen, que vayan a exigirle a quien los contrató. Y el contratista les dice que no sabe qué hacer porque no tiene recursos para pagarles, que ya se le agotaron. Esta es la historia que se repite todos los días entre los trabajadores que prestan servicios en outsourcing.

La Ley del Seguro Social muy oportunamente estableció en el artículo 15-A la forma de hacer frente a estos problemas: “Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley”.

El artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo ordena que los intermediarios son solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. Y el artículo 14 señala que las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de la Ley y de los servicios prestados.

En el trabajo que se presta a un outsourcing, hay una relación de trabajo. Por encima de los engaños y de las trampas están la Constitución y la Ley.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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