/ sábado 26 de marzo de 2022

Suspensión de la Relación de Trabajo

Cuando los efectos de la relación de trabajo desaparecen, pero no de manera definitiva; cuando desaparecen provisionalmente, para que renazcan algún tiempo después, se da la suspensión de la relación de trabajo. Esto es, se suspende la obligación de prestar el trabajo y la obligación de pagar el salario.

El legislador mexicano creó esta institución para conservar la vida de las relaciones de trabajo, suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad del trabajador y del patrón. Esta institución que se encuentra regulada, del artículo 42 al 45 de la Ley Federal del Trabajo, crea importantes beneficios como la conservación de la relación de trabajo.

Un caso de suspensión de la relación de trabajo, es la enfermedad contagiosa del trabajador. En este caso la suspensión se produce desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad o de la en que se dé la incapacidad para el trabajo, hasta que acabe el término fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo. La suspensión no puede exceder del término fijado en la Ley del IMSS para el tratamiento de la enfermedad, cuando no se trate de un riesgo de trabajo.

Otro de los 9 casos de suspensión de la relación de trabajo, es la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Tomemos como ejemplo la fractura de un brazo acontecida en un día de paseo en el campo. La razón para no incluir en los riesgos de trabajo este supuesto de suspensión de la relación de trabajo, es que esos riesgos, accidente o enfermedad, están sujetos a un régimen especial de mayores beneficios para el trabajador.

El trabajador que ha sufrido el padecimiento de un accidente no profesional como la fractura de una cadera, está protegido por el régimen de seguridad social, este régimen le brinda una protección parcial, le otorga un subsidio a partir del cuarto día de que se inició el padecimiento. Este subsidio, como su nombre lo indica, no cubre la totalidad del salario sino únicamente el 60% del último salario diario de cotización, y sólo lo gozará el trabajador por un plazo de cincuenta y dos semanas, prorrogable por otras veintiséis (artículos 96 y 98 de la Ley del Seguro Social). Si la incapacidad desaparece, el trabajador puede volver a su trabajo con el goce de todos sus derechos.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Cuando los efectos de la relación de trabajo desaparecen, pero no de manera definitiva; cuando desaparecen provisionalmente, para que renazcan algún tiempo después, se da la suspensión de la relación de trabajo. Esto es, se suspende la obligación de prestar el trabajo y la obligación de pagar el salario.

El legislador mexicano creó esta institución para conservar la vida de las relaciones de trabajo, suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad del trabajador y del patrón. Esta institución que se encuentra regulada, del artículo 42 al 45 de la Ley Federal del Trabajo, crea importantes beneficios como la conservación de la relación de trabajo.

Un caso de suspensión de la relación de trabajo, es la enfermedad contagiosa del trabajador. En este caso la suspensión se produce desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad o de la en que se dé la incapacidad para el trabajo, hasta que acabe el término fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo. La suspensión no puede exceder del término fijado en la Ley del IMSS para el tratamiento de la enfermedad, cuando no se trate de un riesgo de trabajo.

Otro de los 9 casos de suspensión de la relación de trabajo, es la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Tomemos como ejemplo la fractura de un brazo acontecida en un día de paseo en el campo. La razón para no incluir en los riesgos de trabajo este supuesto de suspensión de la relación de trabajo, es que esos riesgos, accidente o enfermedad, están sujetos a un régimen especial de mayores beneficios para el trabajador.

El trabajador que ha sufrido el padecimiento de un accidente no profesional como la fractura de una cadera, está protegido por el régimen de seguridad social, este régimen le brinda una protección parcial, le otorga un subsidio a partir del cuarto día de que se inició el padecimiento. Este subsidio, como su nombre lo indica, no cubre la totalidad del salario sino únicamente el 60% del último salario diario de cotización, y sólo lo gozará el trabajador por un plazo de cincuenta y dos semanas, prorrogable por otras veintiséis (artículos 96 y 98 de la Ley del Seguro Social). Si la incapacidad desaparece, el trabajador puede volver a su trabajo con el goce de todos sus derechos.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

ÚLTIMASCOLUMNAS
sábado 02 de julio de 2022

El trabajo decente

Justicia en el Trabajo

José Dávalos

sábado 11 de junio de 2022

RIESGOS DE TRABAJO

José Dávalos

sábado 04 de junio de 2022

La Jornada de Trabajo

José Dávalos

sábado 28 de mayo de 2022

Los sindicatos 

José Dávalos

sábado 14 de mayo de 2022

Trabajos Especiales

José Dávalos

Cargar Más