/ sábado 15 de junio de 2019

Sindicalización Nueva

Justicia en el trabajo

El 24 de febrero de 2017 fue reformada la fracción XX del apartado A del artículo 123 constitucional y el 1º de mayo de 2019 se expidieron las reformas de la Ley Federal del Trabajo. De esta manera, quedaron establecidas las normas sobre la impartición de la justicia del trabajo y el desarrollo de los sindicatos y la negociación colectiva de real defensa de los trabajadores.

1. Ha surgido un nuevo modelo de sindicatos. Hasta ahora se concibe a los sindicatos como un costal de mañas. Los trabajadores ven a sus líderes aliados con los patrones, no con ellos. En lo sucesivo, los sindicatos, todos los días y cada hora de cada día, deben estar realmente al servicio de los trabajadores, deben estar identificados con las bases sindicales. Hay varias formas en las cuales debe quedar constancia de esta identificación de los sindicatos con los trabajadores.

2. Los sindicatos deben democratizarse. Deben estar al servicio de los trabajadores, no de los patrones, ni de ninguna autoridad gubernamental. Los trabajadores realmente son el soporte de los sindicatos y deben tener en ellos la palanca de su mejoramiento. Conforme a las reformas de la Ley, los trabajadores ahora deben dar sus cuotas al sindicato que ellos deseen o no darán nada a nadie. La directiva de los sindicatos, debe rendir a sus agremiados cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, como expresamente lo indican los artículos 358, fracción IV Y 373 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional.

3. Las directivas sindicales deben estar siempre legitimadas por los trabajadores, no pueden realizar ninguna gestión que no sea del conocimiento y del consentimiento de los trabajadores. Las directivas sindicales, para solicitar la creación y revisión de los contratos colectivos deben comprobar su compromiso con los trabajadores con la constancia que les extienda el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, sobre la afiliación de cada trabajador. En los padrones sindicales están todos los datos que identifican a cada trabajador.

4. Los sindicatos deben llevar una administración sana del personal, rendir sus informes oportunamente ante la autoridad sobre el padrón de sus afiliados, sobre el cambio de directiva y sobre la modificación de sus estatutos. La administración sana, completa y minuciosa también tendrá que ser sobre los recursos sindicales formados con las cuotas de los trabajadores.

Los trabajadores ahora son señores, no siervos ni esclavos de los sindicatos.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Justicia en el trabajo

El 24 de febrero de 2017 fue reformada la fracción XX del apartado A del artículo 123 constitucional y el 1º de mayo de 2019 se expidieron las reformas de la Ley Federal del Trabajo. De esta manera, quedaron establecidas las normas sobre la impartición de la justicia del trabajo y el desarrollo de los sindicatos y la negociación colectiva de real defensa de los trabajadores.

1. Ha surgido un nuevo modelo de sindicatos. Hasta ahora se concibe a los sindicatos como un costal de mañas. Los trabajadores ven a sus líderes aliados con los patrones, no con ellos. En lo sucesivo, los sindicatos, todos los días y cada hora de cada día, deben estar realmente al servicio de los trabajadores, deben estar identificados con las bases sindicales. Hay varias formas en las cuales debe quedar constancia de esta identificación de los sindicatos con los trabajadores.

2. Los sindicatos deben democratizarse. Deben estar al servicio de los trabajadores, no de los patrones, ni de ninguna autoridad gubernamental. Los trabajadores realmente son el soporte de los sindicatos y deben tener en ellos la palanca de su mejoramiento. Conforme a las reformas de la Ley, los trabajadores ahora deben dar sus cuotas al sindicato que ellos deseen o no darán nada a nadie. La directiva de los sindicatos, debe rendir a sus agremiados cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, como expresamente lo indican los artículos 358, fracción IV Y 373 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional.

3. Las directivas sindicales deben estar siempre legitimadas por los trabajadores, no pueden realizar ninguna gestión que no sea del conocimiento y del consentimiento de los trabajadores. Las directivas sindicales, para solicitar la creación y revisión de los contratos colectivos deben comprobar su compromiso con los trabajadores con la constancia que les extienda el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, sobre la afiliación de cada trabajador. En los padrones sindicales están todos los datos que identifican a cada trabajador.

4. Los sindicatos deben llevar una administración sana del personal, rendir sus informes oportunamente ante la autoridad sobre el padrón de sus afiliados, sobre el cambio de directiva y sobre la modificación de sus estatutos. La administración sana, completa y minuciosa también tendrá que ser sobre los recursos sindicales formados con las cuotas de los trabajadores.

Los trabajadores ahora son señores, no siervos ni esclavos de los sindicatos.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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