/ sábado 27 de noviembre de 2021

Riqueza del Artículo 123

Dentro de las aportaciones importantes de la Revolución Mexicana, que acaba de cumplir su 111 aniversario, está el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para hacer frente a tantas injusticias que han sufrido los trabajadores en sus condiciones de vida más elementales.

Es difícil hacer una exposición amplia de los tesoros que este precepto representa para México, pero en pocos renglones se puede decir el gran orgullo que representa para los trabajadores tener una defensa tan sólida y tan probada como es este precepto que esculpieron con gran sabiduría los Mújica, los Jara, los Victoria, los Macías, los Pastor Rouaix, y tantos otros valiosos diputados Constituyentes.

*La jornada máxima será de ocho horas. La jornada puede ser de menos horas, pero no más de ocho.

*Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis, tendrán como jornada máxima la de seis horas.

*Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

*Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

*El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo. Todo contrato de trabajo, también los contratos colectivos.

*Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.

Magníficos los derechos de los trabajadores consagrados en la Constitución, ahora falta que sean una realidad, en la vida de cada trabajador para que alcancen a cada uno de sus hogares.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Dentro de las aportaciones importantes de la Revolución Mexicana, que acaba de cumplir su 111 aniversario, está el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para hacer frente a tantas injusticias que han sufrido los trabajadores en sus condiciones de vida más elementales.

Es difícil hacer una exposición amplia de los tesoros que este precepto representa para México, pero en pocos renglones se puede decir el gran orgullo que representa para los trabajadores tener una defensa tan sólida y tan probada como es este precepto que esculpieron con gran sabiduría los Mújica, los Jara, los Victoria, los Macías, los Pastor Rouaix, y tantos otros valiosos diputados Constituyentes.

*La jornada máxima será de ocho horas. La jornada puede ser de menos horas, pero no más de ocho.

*Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis, tendrán como jornada máxima la de seis horas.

*Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

*Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

*El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo. Todo contrato de trabajo, también los contratos colectivos.

*Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.

Magníficos los derechos de los trabajadores consagrados en la Constitución, ahora falta que sean una realidad, en la vida de cada trabajador para que alcancen a cada uno de sus hogares.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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