Las reformas laborales de 2017 al 1º de mayo de 2019 marcan el comienzo de la renovación de los sindicatos. Los trabajadores tienen en sus sindicatos reales defensores de sus intereses. Los sindicatos tienen como función principal el conocimiento de los trabajadores y el entorno de los trabajadores y de la empresa, el mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados.
A los sindicatos se les ve con indiferencia y a veces con desprecio porque se les identifica con el sindicalismo doblado ante los intereses de los patrones. Ahora para que los sindicatos puedan firmar un contrato colectivo de trabajo y buscar su revisión deben contar con la constancia de representatividad de la mayoría de trabajadores extendida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
De esta manera se le pone fin a los contratos de protección, que eran el yugo con el que tenían que cargar los trabajadores cuando los líderes firmaban aceptando las condiciones que les imponían los patrones. Cuando se firmaba la revisión de los contratos era lo mismo. Qué interés podía representar esto para los trabajadores, qué respeto se conseguía ante la opinión pública en estas circunstancias.
Primero, los trabajadores crean a los sindicatos con su decisión libre y con todo el rigor que se vigila que realmente los trabajadores que militan en el sindicato lo hacen por propia voluntad. El sindicato existe a partir de su creación en la asamblea de los trabajadores. Luego, los trabajadores acuden ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que lleva el registro de todos los sindicatos de todo el país, sindicatos de trabajadores que sirven a empresas de carácter federal o de índole local de cada entidad federativa.
Una cuestión importante que se da es la libertad en sentido activo y pasivo de los trabajadores para agruparse o no agruparse en el sindicato, para permanecer o no permanecer en el sindicato. Ha desaparecido, fue derogada ya, la cláusula de separación de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la cual la dirigencia sindical tenía derecho de pedir y obtener del patrón la separación de un trabajador del empleo por haber renunciado al sindicato o por haber sido expulsado de él.
Puede darse la reelección de los dirigentes sindicales, pero esto tiene que resultar de la voluntad expresada por los trabajadores de manera personal, libre, directa y secreta. El período de duración de las directivas no puede ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados.
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