/ sábado 30 de enero de 2021

Reforma a la Ley del ISSSTE

Es urgente la reforma de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para establecer que la base del cálculo de las pensiones debe ser el salario integrado del trabajador, que lo componen todas las prestaciones en dinero y en especie que se le otorgan por su trabajo.

Esta reforma será congruente con la norma aplicable a los trabajadores en general protegidos por la Ley del Seguro Social (IMSS), que dispone que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, lo que es la base para el cálculo de las pensiones.

La actual Ley del ISSSTE fue promulgada en marzo de 2007, abrogó a la anterior de 1983. Con objeto de respetar los derechos adquiridos por los trabajadores que ya prestaban sus servicios al Estado y que eran asegurados con sus familiares beneficiarios, esta Ley incluyó el artículo 10 transitorio, para los trabajadores que eligieran permanecer bajo el régimen de la Ley de 1983.

Ese artículo transitorio regula el derecho de los trabajadores y de sus beneficiarios en los seguros de jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, muerte, y prestaciones como es la indemnización global. Para el otorgamiento de pensiones, como es la jubilación, para calcular su importe se toma en cuenta el sueldo base, que se integra con el sueldo, sobresueldo y compensación.

Esta base para el cálculo de la pensión es una injusticia en contra de los trabajadores, porque se excluyen prestaciones que se les otorgan por su trabajo de manera permanente y regular, como son, entre otras, quinquenio, ayuda para previsión social, ayuda para canasta básica, compensación por antigüedad, ayuda para capacitación y desarrollo, y la despensa, lo que disminuye sustancialmente el importe de la pensión.

La seguridad social es un derecho humano, así lo reconoce la Declaración de los Derechos del Hombre, expedida por la UNESCO en diciembre de 1948. En nuestro país, los trabajadores al servicio del Estado gozan de ese derecho humano, está consagrado en el artículo 123 de la Constitución, apartado B, fracción XI y en la Ley del ISSSTE.

Es urgente la reforma de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para establecer que la base del cálculo de las pensiones debe ser el salario integrado del trabajador, que lo componen todas las prestaciones en dinero y en especie que se le otorgan por su trabajo.

Esta reforma será congruente con la norma aplicable a los trabajadores en general protegidos por la Ley del Seguro Social (IMSS), que dispone que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, lo que es la base para el cálculo de las pensiones.

La actual Ley del ISSSTE fue promulgada en marzo de 2007, abrogó a la anterior de 1983. Con objeto de respetar los derechos adquiridos por los trabajadores que ya prestaban sus servicios al Estado y que eran asegurados con sus familiares beneficiarios, esta Ley incluyó el artículo 10 transitorio, para los trabajadores que eligieran permanecer bajo el régimen de la Ley de 1983.

Ese artículo transitorio regula el derecho de los trabajadores y de sus beneficiarios en los seguros de jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, muerte, y prestaciones como es la indemnización global. Para el otorgamiento de pensiones, como es la jubilación, para calcular su importe se toma en cuenta el sueldo base, que se integra con el sueldo, sobresueldo y compensación.

Esta base para el cálculo de la pensión es una injusticia en contra de los trabajadores, porque se excluyen prestaciones que se les otorgan por su trabajo de manera permanente y regular, como son, entre otras, quinquenio, ayuda para previsión social, ayuda para canasta básica, compensación por antigüedad, ayuda para capacitación y desarrollo, y la despensa, lo que disminuye sustancialmente el importe de la pensión.

La seguridad social es un derecho humano, así lo reconoce la Declaración de los Derechos del Hombre, expedida por la UNESCO en diciembre de 1948. En nuestro país, los trabajadores al servicio del Estado gozan de ese derecho humano, está consagrado en el artículo 123 de la Constitución, apartado B, fracción XI y en la Ley del ISSSTE.

ÚLTIMASCOLUMNAS
sábado 02 de julio de 2022

El trabajo decente

Justicia en el Trabajo

José Dávalos

sábado 11 de junio de 2022

RIESGOS DE TRABAJO

José Dávalos

sábado 04 de junio de 2022

La Jornada de Trabajo

José Dávalos

sábado 28 de mayo de 2022

Los sindicatos 

José Dávalos

sábado 14 de mayo de 2022

Trabajos Especiales

José Dávalos

Cargar Más