/ viernes 17 de abril de 2020

¿Reclasificar de homicidio a transfeminicidio es posible?

En medio del océano informativo por la pandemia covid19, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México dio a conocer, de forma oficial a finales de marzo, que buscaría reclasificar el delito de homicidio de una persona transexual a transfeminicidio, lo que de entrada suena poco viable, si se considera que en ningún código penal del país se encuentra esta figura.

Es verdad que el Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor en todo el país prevé la reclasificación de un delito, incluso llegado el momento de apertura de un juicio, lo que implica que puede solicitarlo en la propia vinculación o antes de la terminación del proceso cualquiera que ésta sea si se cuenta con los elementos para ello.

Sin embargo, el órgano acusador debe establecer el tipo penal contemplado en el Código penal, ya que hacerlo de otro modo, en criterio de un juez de control hacerlo de otro modo, es decir, aludiendo a un tipo penal inexistente, podría incluso violentar el principio de exacta aplicación de la ley penal.

Según la propia información de la Fiscalía, que generó muchos titulares en medios, se tomaría como base la recomendación 02/2019 de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México emitida por la muerte de Paola Buenrostro y que alcanzó a Kenya Cytlaly Cuevas Fuentes como víctima indirecta.

La recomendación consideró que a ambas personas les fueron violados derechos a la identidad de género; acceso a la justicia y derecho a la verdad con perspectiva de género y a la integridad personal por victimización secundaria en el caso de Cuevas Fuentes.

En su recomendación, la CDH de la Ciudad de México establece que la Procuraduría debe comprometerse a proteger los derechos de las personas LGBTTTIQA+ “particularmente cuando alguno de sus integrantes sea víctima de hechos delictivos e implementar medidas de no repetición y no impunidad”.

La recomendación ha sido interpretada como el reconocimiento, por primera vez en nuestro país, de un transfeminicidio, que se refiere a la muerte de una mujer trans por razones de género en el sentido de odio o fobia hacia su identidad sexual, por apartarse del sexo asignado al nacer o de las expectativas asignadas a un género determinado.

Es de toda justicia que la lucha que significó el caso de Paola en 2016 y la propia recomendación de la CDH de la ciudad de México calen hondo en la actuación de las autoridades de investigación y sean un precedente para el trato que se otorga a las personas LGBTTTIQA+ ante el delito y durante la investigación de hechos en donde son víctimas o víctimas indirectas.

Sin embargo, se vislumbra difícil poder solicitar, durante el proceso, una reclasificación que a todas luces es inexistente en el catálogo de delitos actual.

Lo que sí es posible, es emprender una lucha legal en el ámbito constitucional más enfocada hacia una posible omisión legislativa de quienes se encargan de crear o modificar las leyes, es decir, el legislativo, en este caso, estatal.


En medio del océano informativo por la pandemia covid19, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México dio a conocer, de forma oficial a finales de marzo, que buscaría reclasificar el delito de homicidio de una persona transexual a transfeminicidio, lo que de entrada suena poco viable, si se considera que en ningún código penal del país se encuentra esta figura.

Es verdad que el Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor en todo el país prevé la reclasificación de un delito, incluso llegado el momento de apertura de un juicio, lo que implica que puede solicitarlo en la propia vinculación o antes de la terminación del proceso cualquiera que ésta sea si se cuenta con los elementos para ello.

Sin embargo, el órgano acusador debe establecer el tipo penal contemplado en el Código penal, ya que hacerlo de otro modo, en criterio de un juez de control hacerlo de otro modo, es decir, aludiendo a un tipo penal inexistente, podría incluso violentar el principio de exacta aplicación de la ley penal.

Según la propia información de la Fiscalía, que generó muchos titulares en medios, se tomaría como base la recomendación 02/2019 de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México emitida por la muerte de Paola Buenrostro y que alcanzó a Kenya Cytlaly Cuevas Fuentes como víctima indirecta.

La recomendación consideró que a ambas personas les fueron violados derechos a la identidad de género; acceso a la justicia y derecho a la verdad con perspectiva de género y a la integridad personal por victimización secundaria en el caso de Cuevas Fuentes.

En su recomendación, la CDH de la Ciudad de México establece que la Procuraduría debe comprometerse a proteger los derechos de las personas LGBTTTIQA+ “particularmente cuando alguno de sus integrantes sea víctima de hechos delictivos e implementar medidas de no repetición y no impunidad”.

La recomendación ha sido interpretada como el reconocimiento, por primera vez en nuestro país, de un transfeminicidio, que se refiere a la muerte de una mujer trans por razones de género en el sentido de odio o fobia hacia su identidad sexual, por apartarse del sexo asignado al nacer o de las expectativas asignadas a un género determinado.

Es de toda justicia que la lucha que significó el caso de Paola en 2016 y la propia recomendación de la CDH de la ciudad de México calen hondo en la actuación de las autoridades de investigación y sean un precedente para el trato que se otorga a las personas LGBTTTIQA+ ante el delito y durante la investigación de hechos en donde son víctimas o víctimas indirectas.

Sin embargo, se vislumbra difícil poder solicitar, durante el proceso, una reclasificación que a todas luces es inexistente en el catálogo de delitos actual.

Lo que sí es posible, es emprender una lucha legal en el ámbito constitucional más enfocada hacia una posible omisión legislativa de quienes se encargan de crear o modificar las leyes, es decir, el legislativo, en este caso, estatal.


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