/ lunes 13 de septiembre de 2021

Ramírez, vocero en la ilegalidad

Por Alejandro Lelo de Larrea


Si hubiera congruencia en la “4T”, que en 2019 elevó a graves los delitos electorales, el presidente Andrés Manuel López Obrador debería despedir de inmediato a su vocero, Jesús Ramírez Cuevas, porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha determinado que actuó ilegalmente en cuatro ocasiones, al violentar la normatividad electoral y la Constitución. Una de las faltas fue calificada como “ordinaria grave”.


Aunque son ilegalidades cometidas directamente por AMLO en sus mañaneras y otros eventos, éstos son organizados bajo la responsabilidad del vocero presidencial y del titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales de la Presidencia (CEPROPIE), Erwin Sigrid Frederick, quien por cierto ya acumula tres faltas junto con el vocero.


Ramírez y Sigfrid deberían prevenir al primer mandatario que ciertas conductas son ilegales, pero es sabido que el vocero, por el contrario, lo incita para que ataque a periodistas, a la oposición, promueva logros.


Las cuatro faltas del vocero son:


Primera: En septiembre de 2019, el TEPJF resolvió que Ramírez violentó la veda electoral en las elecciones de junio de ese año, al difundir un tuit propagandístico el día previo de los comicios, y transmitir un evento de AMLO desde Tabasco, en las cuentas oficiales del Gobierno de México. El Órgano de Control de Presidencia le impuso al vocero una amonestación pública, el 13 de febrero de 2019.


Segunda: En sentencia definitiva, el pasado 7 de julio, el TEPJF responsabilizó al vocero y al titular de CEPROPIE de cometer una falta considerada “ordinaria grave”, porque AMLO difundió propaganda gubernamental en su conferencia del 9 de abril. Habló de logros del gobierno en plenas campañas. La sanción le corresponde aplicarla a la Presidencia.


Tercera: Igual en sentencia definitiva, el pasado viernes, el TEPJF confirmó otra falta cometida por Ramírez y Sigrid, porque permitieron críticas de AMLO hacia la Alianza va por México, en la mañanera del 23 de diciembre de 2020. La sanción le corresponde aplicarla a la Presidencia.


Cuarta: El pasado 19 de agosto, en sentencia no definitiva, el TEPJF determinó que Ramírez y Sigfrid son responsables de la difusión de propaganda electoral en tiempos prohibidos por la ley, ocurrida durante las conferencias matutinas de los días 16, 19 y 20 de abril de este año. El TEPJF debe confirmar la sentencia.


Así la incongruencia a la cuatrote.

Por Alejandro Lelo de Larrea


Si hubiera congruencia en la “4T”, que en 2019 elevó a graves los delitos electorales, el presidente Andrés Manuel López Obrador debería despedir de inmediato a su vocero, Jesús Ramírez Cuevas, porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha determinado que actuó ilegalmente en cuatro ocasiones, al violentar la normatividad electoral y la Constitución. Una de las faltas fue calificada como “ordinaria grave”.


Aunque son ilegalidades cometidas directamente por AMLO en sus mañaneras y otros eventos, éstos son organizados bajo la responsabilidad del vocero presidencial y del titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales de la Presidencia (CEPROPIE), Erwin Sigrid Frederick, quien por cierto ya acumula tres faltas junto con el vocero.


Ramírez y Sigfrid deberían prevenir al primer mandatario que ciertas conductas son ilegales, pero es sabido que el vocero, por el contrario, lo incita para que ataque a periodistas, a la oposición, promueva logros.


Las cuatro faltas del vocero son:


Primera: En septiembre de 2019, el TEPJF resolvió que Ramírez violentó la veda electoral en las elecciones de junio de ese año, al difundir un tuit propagandístico el día previo de los comicios, y transmitir un evento de AMLO desde Tabasco, en las cuentas oficiales del Gobierno de México. El Órgano de Control de Presidencia le impuso al vocero una amonestación pública, el 13 de febrero de 2019.


Segunda: En sentencia definitiva, el pasado 7 de julio, el TEPJF responsabilizó al vocero y al titular de CEPROPIE de cometer una falta considerada “ordinaria grave”, porque AMLO difundió propaganda gubernamental en su conferencia del 9 de abril. Habló de logros del gobierno en plenas campañas. La sanción le corresponde aplicarla a la Presidencia.


Tercera: Igual en sentencia definitiva, el pasado viernes, el TEPJF confirmó otra falta cometida por Ramírez y Sigrid, porque permitieron críticas de AMLO hacia la Alianza va por México, en la mañanera del 23 de diciembre de 2020. La sanción le corresponde aplicarla a la Presidencia.


Cuarta: El pasado 19 de agosto, en sentencia no definitiva, el TEPJF determinó que Ramírez y Sigfrid son responsables de la difusión de propaganda electoral en tiempos prohibidos por la ley, ocurrida durante las conferencias matutinas de los días 16, 19 y 20 de abril de este año. El TEPJF debe confirmar la sentencia.


Así la incongruencia a la cuatrote.