/ viernes 26 de febrero de 2021

Puerta ancha

Si los opositores a la reforma penal acuñaron el concepto de “puerta giratoria” porque con el sistema acusatorio y las reformas constitucionales y procesales de 2008 se puso como eje la presunción de inocencia y el control judicial para las detenciones, así como el uso excepcional de la prisión preventiva como medida cautelar en los procesos judiciales, así habría que acuñar un nuevo concepto con las más recientes reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales con respecto de la prisión preventiva oficiosa.

Con la publicación apenas la semana pasada de la ampliación de los delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, es decir la prisión “automática” como medida cautelar para personas bajo proceso judicial, no solo se retrocede en relación a lo ganado con la reforma, sino que además se vulneran derechos humanos de las personas bajo investigación y el propio Código se contradice ya que el espíritu de la ley busca que la prisión sea la última medida de cautela para las personas bajo proceso, es decir, que no han recibido una sentencia.

Básicamente, con esta nueva modificación al Código se abre una ancha puerta para seguir ingresando personas a la prisión preventiva, permeando con ello una falsa idea de seguridad, por el hecho de mandar a las prisiones a las personas cuando apenas inicia un proceso judicial y afectando la presunción de inocencia de la que debemos gozar todos los ciudadanos ante el Poder punitivo del Estado.

O bien, estamos frente al tan mencionado populismo punitivo, que complace la equivocada idea de grandes sectores de la sociedad que creen que llenar las cárceles sin que haya una sentencia ofrece seguridad.

Cuando en realidad las medidas cautelares deberían ser proporcionales a las circunstancias de cada caso y utilizarse únicamente con el fin de asegurar la presencia del imputado en los procesos, es decir, evitar su sustracción.

Pero estas reformas en realidad parecen querer adelantar la prisión sin importar las circunstancias de cada caso, dejando con ello vulnerables a los procesados y en una situación de desventaja frente a sus acusadores.

De manera que esta ampliación de delitos en los que se podrá decretar prisión preventiva oficiosa es una mala noticia por dónde se le vea, que da al traste con los avances para llegar a contar con un sistema de justicia acorde con el sistema Interamericano de Derechos Humanos e incluso ajustada a las bases de la reforma de 2008.

Si los opositores a la reforma penal acuñaron el concepto de “puerta giratoria” porque con el sistema acusatorio y las reformas constitucionales y procesales de 2008 se puso como eje la presunción de inocencia y el control judicial para las detenciones, así como el uso excepcional de la prisión preventiva como medida cautelar en los procesos judiciales, así habría que acuñar un nuevo concepto con las más recientes reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales con respecto de la prisión preventiva oficiosa.

Con la publicación apenas la semana pasada de la ampliación de los delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, es decir la prisión “automática” como medida cautelar para personas bajo proceso judicial, no solo se retrocede en relación a lo ganado con la reforma, sino que además se vulneran derechos humanos de las personas bajo investigación y el propio Código se contradice ya que el espíritu de la ley busca que la prisión sea la última medida de cautela para las personas bajo proceso, es decir, que no han recibido una sentencia.

Básicamente, con esta nueva modificación al Código se abre una ancha puerta para seguir ingresando personas a la prisión preventiva, permeando con ello una falsa idea de seguridad, por el hecho de mandar a las prisiones a las personas cuando apenas inicia un proceso judicial y afectando la presunción de inocencia de la que debemos gozar todos los ciudadanos ante el Poder punitivo del Estado.

O bien, estamos frente al tan mencionado populismo punitivo, que complace la equivocada idea de grandes sectores de la sociedad que creen que llenar las cárceles sin que haya una sentencia ofrece seguridad.

Cuando en realidad las medidas cautelares deberían ser proporcionales a las circunstancias de cada caso y utilizarse únicamente con el fin de asegurar la presencia del imputado en los procesos, es decir, evitar su sustracción.

Pero estas reformas en realidad parecen querer adelantar la prisión sin importar las circunstancias de cada caso, dejando con ello vulnerables a los procesados y en una situación de desventaja frente a sus acusadores.

De manera que esta ampliación de delitos en los que se podrá decretar prisión preventiva oficiosa es una mala noticia por dónde se le vea, que da al traste con los avances para llegar a contar con un sistema de justicia acorde con el sistema Interamericano de Derechos Humanos e incluso ajustada a las bases de la reforma de 2008.

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