/ viernes 9 de octubre de 2020

Protección a periodistas y activistas

La existencia de un Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos (DDHH) no es arbitrario. Este surge con base en la ley en la materia, de carácter nacional y por ello de observancia en todo el país, expedida en 2012, la cual, a su vez, respondió a compromisos que el Estado Mexicano tiene a nivel internacional en esta materia y en un contexto en el que estas actividades, de acuerdo con las propias cifras oficiales, se han vuelto altamente riesgosas.

En ese mismo año se reformó el artículo 73 de nuestra Constitución para que los juzgadores federales conocieran de asuntos del fuero común relacionados con posibles violaciones a derechos de periodistas y defensores y se hizo lo propio con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha conocido casos en los que justifica el por qué la protección a periodistas.

La ley prevé la forma de coordinación entre autoridades estatales y federales para atender asuntos de esta naturaleza y proteger a los periodistas y defensores a quienes la ley define como beneficiarios de posibles Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección.

La ley no hace distinción sobre las actuaciones individuales y establece la posible protección para quienes actúan individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como “personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos”.

Esta misma ley tiene un reglamento y es en este marco que se prevé la existencia de una Junta de Gobierno como instancia máxima y órgano de toma de decisiones.

Hay igualmente un Consejo Consultivo y una Coordinación como órgano responsable para coordinar la relación entre las entidades federativas y las dependencias de la administración pública federal e incluso con organismos autónomos.

Las agresiones que prevé esta ley y que pueden dar pie a una medida de protección incluyen aquellas que se configuren “por acción, omisión o en aquiescencia” en perjuicio de la integridad física, psicológica, moral o económica de las víctimas. Esto hace sentido porque se han conocido casos en los que incluso las autoridades han consentido o sido omisas ante el peligro manifestado por posibles víctimas, en relación con su trabajo o activismo o sus familiares.

Para hacer efectiva la protección la ley prevé toda una estructura y procedimientos. Las Medidas Urgentes de Protección pueden ser: evacuación; reubicación temporal, escoltas de cuerpos especializados, protección de inmuebles entre otras para las víctimas y familiares en riesgo.

Es por ello que la existencia de un Fideicomiso es tan relevante. De hecho, el mecanismo publica sus estados financieros y hasta agosto de 2019 contaba con poco más de 129 millones de pesos y había ejercido 136 millones.

Muy coincidente el documental que en unos días estrenará Netflix sobre el caso de Marisela Escobedo, convertida en activista después de la muerte de su hija Rubí Marisol y quien, víctima de amenazas, corrió la misma suerte que su hija, lo que evidencia la necesidad de una protección efectiva del Estado.


La existencia de un Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos (DDHH) no es arbitrario. Este surge con base en la ley en la materia, de carácter nacional y por ello de observancia en todo el país, expedida en 2012, la cual, a su vez, respondió a compromisos que el Estado Mexicano tiene a nivel internacional en esta materia y en un contexto en el que estas actividades, de acuerdo con las propias cifras oficiales, se han vuelto altamente riesgosas.

En ese mismo año se reformó el artículo 73 de nuestra Constitución para que los juzgadores federales conocieran de asuntos del fuero común relacionados con posibles violaciones a derechos de periodistas y defensores y se hizo lo propio con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha conocido casos en los que justifica el por qué la protección a periodistas.

La ley prevé la forma de coordinación entre autoridades estatales y federales para atender asuntos de esta naturaleza y proteger a los periodistas y defensores a quienes la ley define como beneficiarios de posibles Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección.

La ley no hace distinción sobre las actuaciones individuales y establece la posible protección para quienes actúan individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como “personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos”.

Esta misma ley tiene un reglamento y es en este marco que se prevé la existencia de una Junta de Gobierno como instancia máxima y órgano de toma de decisiones.

Hay igualmente un Consejo Consultivo y una Coordinación como órgano responsable para coordinar la relación entre las entidades federativas y las dependencias de la administración pública federal e incluso con organismos autónomos.

Las agresiones que prevé esta ley y que pueden dar pie a una medida de protección incluyen aquellas que se configuren “por acción, omisión o en aquiescencia” en perjuicio de la integridad física, psicológica, moral o económica de las víctimas. Esto hace sentido porque se han conocido casos en los que incluso las autoridades han consentido o sido omisas ante el peligro manifestado por posibles víctimas, en relación con su trabajo o activismo o sus familiares.

Para hacer efectiva la protección la ley prevé toda una estructura y procedimientos. Las Medidas Urgentes de Protección pueden ser: evacuación; reubicación temporal, escoltas de cuerpos especializados, protección de inmuebles entre otras para las víctimas y familiares en riesgo.

Es por ello que la existencia de un Fideicomiso es tan relevante. De hecho, el mecanismo publica sus estados financieros y hasta agosto de 2019 contaba con poco más de 129 millones de pesos y había ejercido 136 millones.

Muy coincidente el documental que en unos días estrenará Netflix sobre el caso de Marisela Escobedo, convertida en activista después de la muerte de su hija Rubí Marisol y quien, víctima de amenazas, corrió la misma suerte que su hija, lo que evidencia la necesidad de una protección efectiva del Estado.


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