/ viernes 12 de junio de 2020

Procuraduría de los pobres o pobre Procuraduría

Por definición los derechos humanos son aquellos indispensables para que los seres humanos logren su pleno desarrollo, les corresponden por su propia naturaleza, es decir, al tratarse de seres humanos estos derechos tienen que ser integrados y garantizados por el orden jurídico local, nacional e internacional, esto con el fin de que no sean vulnerados por la sociedad, ni por el Estado. Los Derechos Humanos están circunscritos a la condición humana, su garantía permite a las personas una vida digna, sin ellos no se puede vivir como un ser humano.

Por eso es que la facultad represora del Estado no debe vulnerarlos y por ello es que los sistemas de justicia de todo el mundo se han encaminado hacia procedimientos que, ante todo, garanticen estos derechos a todos, sin distinción, por ser todos de la especie humana.

No hay que olvidar que uno de los principios que rigen los derechos humanos es el de la universalidad, que implica que “todos los miembros de la especie humana, sin importar su sexo, edad, raza, lugar de residencia, nacionalidad, religión, situación económica o cualquier otra condición semejante, gozan de ellos”, como estableció Ferrajoli. En caso de no ser así el Estado está obligado a investigar, sancionar y reparar el daño causado por la violación de estos derechos.

Por ello, lo que tendría sentido es fortalecer a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, su labor y su independencia y no convertirlo en un apéndice del Ejecutivo que así es como funcionan la mayoría de las procuradurías en este país, aunque se tratara de una Procuraduría de Pobres.

Se alude en esta idea de “transformación” al proyecto de Ponciano Arriaga de 1847, pero se olvida, tal como lo recuerda Santiago Oñate en la presentación de la exposición de motivos del proyecto de Arriaga del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que éste se circunscribió a un contexto completamente diferente al actual, y que se propuso antes de que el amparo se consagrara en nuestra Constitución.

El verdadero problema, si realmente importara, tiene también que ver con el fortalecimiento de algunas otras instituciones que juegan un papel fundamental en el respeto a los derechos humanos y el acceso de la justicia a las clases más desprotegidas, claramente inicia con la transformación, verdadera, de los cuerpos policiacos y sigue con las Fiscalías o procuradurías actuales, incluyendo también a las Comisiones de atención de víctimas federal y estatales y a las defensorías públicas.

Es verdad que actualmente la Comisión no cuenta con un mecanismo propio que la faculte a exigir coercitivamente que sus recomendaciones se cumplan, pero es igualmente cierto que ha jugado un papel fundamental para poner en el foco de atención asuntos de enorme relevancia. Y mas cierto aún es que, lo que urge, es que la enorme maquinaria de procuración de justicia del Estado sea la primera obligada para que las personas desprotegidas lo sean cuando son violentadas en sus derechos.


Por definición los derechos humanos son aquellos indispensables para que los seres humanos logren su pleno desarrollo, les corresponden por su propia naturaleza, es decir, al tratarse de seres humanos estos derechos tienen que ser integrados y garantizados por el orden jurídico local, nacional e internacional, esto con el fin de que no sean vulnerados por la sociedad, ni por el Estado. Los Derechos Humanos están circunscritos a la condición humana, su garantía permite a las personas una vida digna, sin ellos no se puede vivir como un ser humano.

Por eso es que la facultad represora del Estado no debe vulnerarlos y por ello es que los sistemas de justicia de todo el mundo se han encaminado hacia procedimientos que, ante todo, garanticen estos derechos a todos, sin distinción, por ser todos de la especie humana.

No hay que olvidar que uno de los principios que rigen los derechos humanos es el de la universalidad, que implica que “todos los miembros de la especie humana, sin importar su sexo, edad, raza, lugar de residencia, nacionalidad, religión, situación económica o cualquier otra condición semejante, gozan de ellos”, como estableció Ferrajoli. En caso de no ser así el Estado está obligado a investigar, sancionar y reparar el daño causado por la violación de estos derechos.

Por ello, lo que tendría sentido es fortalecer a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, su labor y su independencia y no convertirlo en un apéndice del Ejecutivo que así es como funcionan la mayoría de las procuradurías en este país, aunque se tratara de una Procuraduría de Pobres.

Se alude en esta idea de “transformación” al proyecto de Ponciano Arriaga de 1847, pero se olvida, tal como lo recuerda Santiago Oñate en la presentación de la exposición de motivos del proyecto de Arriaga del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que éste se circunscribió a un contexto completamente diferente al actual, y que se propuso antes de que el amparo se consagrara en nuestra Constitución.

El verdadero problema, si realmente importara, tiene también que ver con el fortalecimiento de algunas otras instituciones que juegan un papel fundamental en el respeto a los derechos humanos y el acceso de la justicia a las clases más desprotegidas, claramente inicia con la transformación, verdadera, de los cuerpos policiacos y sigue con las Fiscalías o procuradurías actuales, incluyendo también a las Comisiones de atención de víctimas federal y estatales y a las defensorías públicas.

Es verdad que actualmente la Comisión no cuenta con un mecanismo propio que la faculte a exigir coercitivamente que sus recomendaciones se cumplan, pero es igualmente cierto que ha jugado un papel fundamental para poner en el foco de atención asuntos de enorme relevancia. Y mas cierto aún es que, lo que urge, es que la enorme maquinaria de procuración de justicia del Estado sea la primera obligada para que las personas desprotegidas lo sean cuando son violentadas en sus derechos.


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