/ sábado 9 de abril de 2022

PROBIDAD U HONRADEZ

Los patrones buscan que los trabajadores que ocupan sean de conducta proba u honesta, por eso les piden cartas de recomendación, constancia de no antecedentes penales, diplomas sobre grados escolares; pero sobre todo los patrones ponen el acento en el trato del trabajador con los vecinos y en su comportamiento en otros ámbitos de trabajo.

Las empresas procuran que los trabajadores que ocupan no sean fuente de problemas en el trato con el patrón y en el trato con sus compañeros de trabajo. El legislador mexicano también puso interés en estos aspectos de la conducta del trabajador. Por eso en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo se establece como causa de despido justificado del trabajador sin responsabilidad para el patrón: Incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad u honradez en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón.

Señala el mismo artículo 47, como causa justificada de despido del trabajador, la fracción III que se refiere a los mismos actos contra alguno de sus compañeros de trabajo; y en la fracción IV se apunta que el trabajador cometa faltas de probidad u honradez, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

¿Y qué es la falta de probidad u honradez? Partimos de comprender primero que la probidad u honradez es la integridad del trabajador, su hombría de bien, su rectitud en el obrar, su lealtad. Por tanto, la falta de esas características es lo que constituye la posibilidad del patrón de despedir del empleo al trabajador.

Generalmente se entiende que la falta de probidad u honradez se da cuando el trabajador roba algún bien o algunos bienes del patrón. Y esta falta tiene un campo muy amplio, que no se reduce al robo, ya hemos hablado de la hombría de bien, la honradez del trabajador, y las otras cualidades que anotamos en el párrafo anterior.

En una ocasión este servidor había dictado una conferencia precisamente sobre la falta de probidad u honradez. El maestro de ceremonias anunció que en seguida se me entregaría la constancia de la plática que había expuesto sobre la falta de probidad y honradez. Y precisamente en mi exposición había dicho que nunca fuéramos a decir probidad y honradez porque son sinónimos.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


Los patrones buscan que los trabajadores que ocupan sean de conducta proba u honesta, por eso les piden cartas de recomendación, constancia de no antecedentes penales, diplomas sobre grados escolares; pero sobre todo los patrones ponen el acento en el trato del trabajador con los vecinos y en su comportamiento en otros ámbitos de trabajo.

Las empresas procuran que los trabajadores que ocupan no sean fuente de problemas en el trato con el patrón y en el trato con sus compañeros de trabajo. El legislador mexicano también puso interés en estos aspectos de la conducta del trabajador. Por eso en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo se establece como causa de despido justificado del trabajador sin responsabilidad para el patrón: Incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad u honradez en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón.

Señala el mismo artículo 47, como causa justificada de despido del trabajador, la fracción III que se refiere a los mismos actos contra alguno de sus compañeros de trabajo; y en la fracción IV se apunta que el trabajador cometa faltas de probidad u honradez, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

¿Y qué es la falta de probidad u honradez? Partimos de comprender primero que la probidad u honradez es la integridad del trabajador, su hombría de bien, su rectitud en el obrar, su lealtad. Por tanto, la falta de esas características es lo que constituye la posibilidad del patrón de despedir del empleo al trabajador.

Generalmente se entiende que la falta de probidad u honradez se da cuando el trabajador roba algún bien o algunos bienes del patrón. Y esta falta tiene un campo muy amplio, que no se reduce al robo, ya hemos hablado de la hombría de bien, la honradez del trabajador, y las otras cualidades que anotamos en el párrafo anterior.

En una ocasión este servidor había dictado una conferencia precisamente sobre la falta de probidad u honradez. El maestro de ceremonias anunció que en seguida se me entregaría la constancia de la plática que había expuesto sobre la falta de probidad y honradez. Y precisamente en mi exposición había dicho que nunca fuéramos a decir probidad y honradez porque son sinónimos.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


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