/ viernes 4 de septiembre de 2020

Presidente con “fuero”

No parece que lo aprobado ayer por la Cámara de diputados y pasará al Senado, deje exactamente al Presidente de la República en la misma situación que a un ciudadano común cuando se trate de señalarlo y procesarlo por algún hecho tipificado como delito.

Esto es así porque, según la reforma aprobada ayer, será el Senado de la República el órgano que, por mayoría, decida si procede dicho señalamiento.

Así lo expresa la comunicación oficial de la Cámara de Diputados: “Sin embargo, y para evitar la anarquía, se establece un mecanismo de control legislativo que evite acusaciones temerarias, pues éstas se tendrán que procesar ante el Senado de la República con las garantías de ley y, en caso de así determinarlo, ponerlo a disposición de las autoridades competentes mediante los procesos penales establecidos”.

O sea, que de todas formas se requerirá este recurso de procedencia, de manera que, si atendemos a los términos coloquiales, el presidente seguirá teniendo “fuero”.

En realidad, la diferencia de esta reforma con lo que se tiene hasta hoy en el artículo 108 constitucional es que, durante su encargo, el Presidente de la República sólo puede ser acusado por traición a la patria y “delitos graves del orden común”.

Ahora, sin embargo, previa procedencia ante el Senado, ésta podría ser procesado por otro tipo de delitos.

Por eso, llama la atención que los posicionamientos de los diputados se hayan centrado en lo que coloquialmente se conoce como “fuero”, pero que en realidad es un recurso de procedencia que debe aprobar, en este caso el Senado, para que el presidente sea procesado por algún delito.

Es justamente este recurso el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado que debe prevalecer en el caso de Magistrados estatales, siendo su poder legislativo el que apruebe o no la procedencia de algún proceso que se quiera iniciar contra éstos por delitos del orden común. Curiosamente, los titulares a este respecto fueron “Regresan el fuero a magistrados”.

Siguiendo esta lógica, esta reforma aprobada hoy por los diputados debería titularse “Mantiene fuero el presidente de la República”. Además habría que recordar que, de tener mayoría en el Senado, es difícil que algún recurso proceda.


No parece que lo aprobado ayer por la Cámara de diputados y pasará al Senado, deje exactamente al Presidente de la República en la misma situación que a un ciudadano común cuando se trate de señalarlo y procesarlo por algún hecho tipificado como delito.

Esto es así porque, según la reforma aprobada ayer, será el Senado de la República el órgano que, por mayoría, decida si procede dicho señalamiento.

Así lo expresa la comunicación oficial de la Cámara de Diputados: “Sin embargo, y para evitar la anarquía, se establece un mecanismo de control legislativo que evite acusaciones temerarias, pues éstas se tendrán que procesar ante el Senado de la República con las garantías de ley y, en caso de así determinarlo, ponerlo a disposición de las autoridades competentes mediante los procesos penales establecidos”.

O sea, que de todas formas se requerirá este recurso de procedencia, de manera que, si atendemos a los términos coloquiales, el presidente seguirá teniendo “fuero”.

En realidad, la diferencia de esta reforma con lo que se tiene hasta hoy en el artículo 108 constitucional es que, durante su encargo, el Presidente de la República sólo puede ser acusado por traición a la patria y “delitos graves del orden común”.

Ahora, sin embargo, previa procedencia ante el Senado, ésta podría ser procesado por otro tipo de delitos.

Por eso, llama la atención que los posicionamientos de los diputados se hayan centrado en lo que coloquialmente se conoce como “fuero”, pero que en realidad es un recurso de procedencia que debe aprobar, en este caso el Senado, para que el presidente sea procesado por algún delito.

Es justamente este recurso el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado que debe prevalecer en el caso de Magistrados estatales, siendo su poder legislativo el que apruebe o no la procedencia de algún proceso que se quiera iniciar contra éstos por delitos del orden común. Curiosamente, los titulares a este respecto fueron “Regresan el fuero a magistrados”.

Siguiendo esta lógica, esta reforma aprobada hoy por los diputados debería titularse “Mantiene fuero el presidente de la República”. Además habría que recordar que, de tener mayoría en el Senado, es difícil que algún recurso proceda.


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