/ sábado 2 de abril de 2022

Participación de utilidades

La participación de las utilidades en las empresas es un derecho de los trabajadores consagrado en la Constitución de la República. Puede decirse que es un derecho de la comunidad de los trabajadores de una empresa a percibir una parte de los resultados del proceso económico de producción y distribución de bienes o servicios.

Este derecho se encuentra regulado por la fracción IX del artículo 123 de la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo del artículo 117 al 131.

Como primer antecedente de la participación de utilidades se registra el discurso de Ignacio Ramírez, “El Nigromante”, pronunciado en los debates del Constituyente el día 7 de julio de 1856; pedía que los trabajadores recibieran una parte proporcional de las ganancias del empresario; más tarde esta tesis sirvió de inspiración a los diputados constituyentes de 1917.

En el Estado de Coahuila, el gobernador Gustavo Espinosa Mireles promulgó, el día 27 de octubre de 1916, una Ley del Trabajo, donde incluyó en el capítulo VII, el derecho a la participación de utilidades. Excluyó a los obreros y empleados de participar de las pérdidas, prohibió las compensaciones de los beneficios de un año con las pérdidas de otro; estableció que los participantes nombraran un representante por mayoría de votos para que hiciera un examen de los libros y balances para comprobar los beneficios.

Fueron los diputados constituyentes de 1916-1917 quienes incorporaron a la Constitución el derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de la empresa.

Ya están cercanas las etapas del pago de utilidades a los trabajadores que prestan sus servicios a las personas morales (las empresas), del 1º de abril al 30 de mayo, y las personas físicas lo hacen del 1º de mayo al 29 de junio.

El porcentaje del 10 por ciento de las utilidades lo fija la Comisión Nacional de Utilidades; la Comisión integrada en cada empresa, con la información que recaba en cada caso asigna la participación de utilidades que corresponde a cada trabajador. Se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El derecho al reparto de utilidades prescribe, es decir perece, en un año (artículo 516 de la Ley del Trabajo) y el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles serán agregadas a la utilidad repartible del año siguiente (artículo 122, último párrafo de la Ley del Trabajo).

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


La participación de las utilidades en las empresas es un derecho de los trabajadores consagrado en la Constitución de la República. Puede decirse que es un derecho de la comunidad de los trabajadores de una empresa a percibir una parte de los resultados del proceso económico de producción y distribución de bienes o servicios.

Este derecho se encuentra regulado por la fracción IX del artículo 123 de la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo del artículo 117 al 131.

Como primer antecedente de la participación de utilidades se registra el discurso de Ignacio Ramírez, “El Nigromante”, pronunciado en los debates del Constituyente el día 7 de julio de 1856; pedía que los trabajadores recibieran una parte proporcional de las ganancias del empresario; más tarde esta tesis sirvió de inspiración a los diputados constituyentes de 1917.

En el Estado de Coahuila, el gobernador Gustavo Espinosa Mireles promulgó, el día 27 de octubre de 1916, una Ley del Trabajo, donde incluyó en el capítulo VII, el derecho a la participación de utilidades. Excluyó a los obreros y empleados de participar de las pérdidas, prohibió las compensaciones de los beneficios de un año con las pérdidas de otro; estableció que los participantes nombraran un representante por mayoría de votos para que hiciera un examen de los libros y balances para comprobar los beneficios.

Fueron los diputados constituyentes de 1916-1917 quienes incorporaron a la Constitución el derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de la empresa.

Ya están cercanas las etapas del pago de utilidades a los trabajadores que prestan sus servicios a las personas morales (las empresas), del 1º de abril al 30 de mayo, y las personas físicas lo hacen del 1º de mayo al 29 de junio.

El porcentaje del 10 por ciento de las utilidades lo fija la Comisión Nacional de Utilidades; la Comisión integrada en cada empresa, con la información que recaba en cada caso asigna la participación de utilidades que corresponde a cada trabajador. Se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El derecho al reparto de utilidades prescribe, es decir perece, en un año (artículo 516 de la Ley del Trabajo) y el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles serán agregadas a la utilidad repartible del año siguiente (artículo 122, último párrafo de la Ley del Trabajo).

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


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