/ lunes 14 de diciembre de 2020

Pandemia jaquea derechos humanos

Al igual que muchos ámbitos de la vida cotidiana de la sociedad, los derechos humanos también se han visto tocados por la pandemia de Covid-19.

Durante la contingencia no han sido pocas las voces a favor de imponer multas y sanciones más severas por no acatar las medidas sanitarias, lo cual en varios estados del país ya ha provocado detenciones arbitrarias, abusos de autoridad e incluso violaciones a los derechos humanos.

La Ciudad de México no ha quedado exenta de cometer abusos. Tal es el caso del monitoreo y rastreo de teléfonos celulares para vigilar la movilidad poblacional, con el pretexto de evaluar el cumplimiento de la medida “Quédate en Casa”.

La Agencia de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) previó esta situación desde inicios de la pandemia y emitió un documento titulado: Directrices Relativas a la Covid-19, para que los gobiernos del mundo garanticen los derechos humanos, aún en una emergencia como la actual.

En el capítulo “Guía sobre Espacio Cívico y el Covid-19” del documento en mención, publicado el 4 de mayo, la ONUDH señala que: “Las respuestas efectivas a la crisis sanitaria requieren la recopilación y gestión de datos sensibles. Dichos esfuerzos deben limitarse estrictamente a las necesidades de salud pública y deben monitorearse en forma cuidadosa”.

Advierte que: “Cualquier medida de vigilancia debe ser proporcional, legal y necesaria: las medidas de vigilancia deben ser lo menos intrusivas posibles para satisfacer las necesidades de salud pública y deben incluir cláusulas de caducidad claras”.

“La vigilancia individual, el rastreo de contactos y el rastreo de movimiento individual deben estar estrictamente regulados, y los datos se utilizarán sólo cuando sea estrictamente necesario para abordar la emergencia de salud pública. Los esfuerzos de monitoreo ampliados con motivo del COVID-19 no deben estar bajo el manejo de agencias de seguridad e inteligencia nacionales y deben estar sujetos a una supervisión efectiva por parte de organismos independientes y adecuados”.

Por ello, obtener información de la ciudadanía, a través de las antenas de telefonía celular puede constituir una grave violación a los derechos humanos y a la protección, uso y posesión de datos personales, sobre todo, cuando no hay reglas claras de operación ni transparencia en su metodología.


Al igual que muchos ámbitos de la vida cotidiana de la sociedad, los derechos humanos también se han visto tocados por la pandemia de Covid-19.

Durante la contingencia no han sido pocas las voces a favor de imponer multas y sanciones más severas por no acatar las medidas sanitarias, lo cual en varios estados del país ya ha provocado detenciones arbitrarias, abusos de autoridad e incluso violaciones a los derechos humanos.

La Ciudad de México no ha quedado exenta de cometer abusos. Tal es el caso del monitoreo y rastreo de teléfonos celulares para vigilar la movilidad poblacional, con el pretexto de evaluar el cumplimiento de la medida “Quédate en Casa”.

La Agencia de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) previó esta situación desde inicios de la pandemia y emitió un documento titulado: Directrices Relativas a la Covid-19, para que los gobiernos del mundo garanticen los derechos humanos, aún en una emergencia como la actual.

En el capítulo “Guía sobre Espacio Cívico y el Covid-19” del documento en mención, publicado el 4 de mayo, la ONUDH señala que: “Las respuestas efectivas a la crisis sanitaria requieren la recopilación y gestión de datos sensibles. Dichos esfuerzos deben limitarse estrictamente a las necesidades de salud pública y deben monitorearse en forma cuidadosa”.

Advierte que: “Cualquier medida de vigilancia debe ser proporcional, legal y necesaria: las medidas de vigilancia deben ser lo menos intrusivas posibles para satisfacer las necesidades de salud pública y deben incluir cláusulas de caducidad claras”.

“La vigilancia individual, el rastreo de contactos y el rastreo de movimiento individual deben estar estrictamente regulados, y los datos se utilizarán sólo cuando sea estrictamente necesario para abordar la emergencia de salud pública. Los esfuerzos de monitoreo ampliados con motivo del COVID-19 no deben estar bajo el manejo de agencias de seguridad e inteligencia nacionales y deben estar sujetos a una supervisión efectiva por parte de organismos independientes y adecuados”.

Por ello, obtener información de la ciudadanía, a través de las antenas de telefonía celular puede constituir una grave violación a los derechos humanos y a la protección, uso y posesión de datos personales, sobre todo, cuando no hay reglas claras de operación ni transparencia en su metodología.


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