/ sábado 13 de marzo de 2021

Opcional la etapa conciliatoria

Impropiamente la legislación del trabajo obliga a los trabajadores y patrones a acudir a la instancia administrativa conciliatoria, lo que es contrario al derecho humano de acceso eficaz y pronta impartición de la justicia.

El artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo, dice textualmente que antes de acudir a los tribunales, los trabajadores y patrones deben asistir al Centro de Conciliación para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación.

El artículo 872, B, fracción I, dispone textualmente que la demanda del trabajador debe llevar anexa la constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes. Esto es, sin esa constancia de no arreglo no puede iniciar un juicio. Si falta esa constancia se regresa la demanda a la instancia administrativa de Conciliación para que se lleve esa etapa.

Debemos reflexionar, a la luz del derecho humano de acceso eficaz y pronta impartición de la justicia, si la instancia conciliatoria obligatoria supone o no una restricción al mismo derecho. La propia fracción XX, segundo párrafo, del artículo 123 Constitucional dispone que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deben asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. Si bien es cierto que el acceso a los medios alternativos de justicia constituye un derecho humano, también lo es que si una de las partes no desea seguir en sus términos el procedimiento no jurisdiccional, ello no implica que no pueda acceder a la justicia formal.

Hay ocasiones en que el trabajador desea llegar directamente al juicio ante el tribunal, sin la instancia conciliatoria, porque siente que tiene las pruebas necesarias para hacerle frente al patrón para ganar el juicio. Entonces dice, para que hacer tiempo en una conciliación que no considero necesaria.

Aquí es donde cabe la reflexión de que el trabajador puede apoyarse en el derecho humano de acceso eficaz y pronta impartición de la justicia, por tanto el tribunal no tiene por qué impedirlo.

Para eso está la posibilidad de acudir ante una instancia administrativa de conciliación, instancia administrativa ante la que tanto el trabajador como el patrón pueden decir si acuden o no a la conciliación.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Impropiamente la legislación del trabajo obliga a los trabajadores y patrones a acudir a la instancia administrativa conciliatoria, lo que es contrario al derecho humano de acceso eficaz y pronta impartición de la justicia.

El artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo, dice textualmente que antes de acudir a los tribunales, los trabajadores y patrones deben asistir al Centro de Conciliación para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación.

El artículo 872, B, fracción I, dispone textualmente que la demanda del trabajador debe llevar anexa la constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes. Esto es, sin esa constancia de no arreglo no puede iniciar un juicio. Si falta esa constancia se regresa la demanda a la instancia administrativa de Conciliación para que se lleve esa etapa.

Debemos reflexionar, a la luz del derecho humano de acceso eficaz y pronta impartición de la justicia, si la instancia conciliatoria obligatoria supone o no una restricción al mismo derecho. La propia fracción XX, segundo párrafo, del artículo 123 Constitucional dispone que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deben asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. Si bien es cierto que el acceso a los medios alternativos de justicia constituye un derecho humano, también lo es que si una de las partes no desea seguir en sus términos el procedimiento no jurisdiccional, ello no implica que no pueda acceder a la justicia formal.

Hay ocasiones en que el trabajador desea llegar directamente al juicio ante el tribunal, sin la instancia conciliatoria, porque siente que tiene las pruebas necesarias para hacerle frente al patrón para ganar el juicio. Entonces dice, para que hacer tiempo en una conciliación que no considero necesaria.

Aquí es donde cabe la reflexión de que el trabajador puede apoyarse en el derecho humano de acceso eficaz y pronta impartición de la justicia, por tanto el tribunal no tiene por qué impedirlo.

Para eso está la posibilidad de acudir ante una instancia administrativa de conciliación, instancia administrativa ante la que tanto el trabajador como el patrón pueden decir si acuden o no a la conciliación.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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