En el Código Penal Federal, la Amnistía es una causa de extinción de la acción penal, incluyendo las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño.
Es en la ley que se expida para el efecto que se debe expresar si la reparación el daño también queda extinta al conceder la amnistía y aún si no se expresa “se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito”.
El artículo 73 de nuestra Constitución establece la facultad del Congreso para expedir dicha ley “por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación”.
La última ley de amnistía vigente en México es la decretada por el ex presidente Carlos Salinas de Gortari en favor de quienes participaron o tuvieran relación con el levantamiento armado en enero de 1994 en Chiapas, en su mayoría, personas indígenas para que no fueran interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprendió esa amnistía.
El concepto de Amnistía se remonta a la antigua Grecia y significa Amnesia, que se ha forzado hacia el concepto de “olvido”. Se dice que, en aquellas épocas, el olvido de algunos actos permitía empezar de nuevo, lograr la paz.
El gobierno federal ha planteado la posibilidad de una amnistía bajo el contexto de una Justicia Transicional que busca conciliar para la paz.
Pero para que una posible amnistía contribuya a ese fin y no se convierta en un mecanismo de impunidad, tendría que estar bien acotada en lo referente al narcotráfico.
En este aspecto, el planteamiento del gobierno ha venido de más a menos: mientras en campaña el hoy presidente dejó ver que se estudiarían todas las posibilidades, ya en el poder se ha acotado que una amnistía favorecería a la estructura menor de la pirámide de esta actividad ilícita, es decir, personas reclutadas y captadas como informantes a sueldo, “mulas” o transportadores de droga y campesinos o integrantes de comunidades rurales y/o indígenas que se han visto obligados a producirla.
Actualmente, el Código Penal Federal establece penas para quien “produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba” algún narcótico, sin autorización.
En el Código producir implica manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico. Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos. En el mismo caso está la posesión destinada al tráfico.
Ante esta gama de acciones punibles y la amplia estructura que, según se ha documentado pueden tener los grupos líderes de esta actividad ilícita, la pregunta es ¿Amnistía para quién?
La respuesta debe estar bien acotada en cuanto a destinatarios y temporalidad y qué se ofrecería como alternativa a comunidades enteras que han sido sometidas sistemáticamente, incluso a veces ante la omisión de las propias autoridades, a dedicarse a estas actividades.