/ sábado 4 de diciembre de 2021

Necesidad de las Sillas

Así como los trabajadores tienen obligaciones con la empresa, el patrón tiene deberes con los trabajadores. En el Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo están las obligaciones de ambos. Esto sucede en toda relación de trabajo, así como hay derechos también hay obligaciones.

Entre las principales obligaciones de los patrones están las siguientes: Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones; proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

Una obligación destacada de las empresas la encontramos en la fracción quinta del artículo 132 de la Ley Laboral, que dice: Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

Cuántas veces en los centros comerciales nos ha tocado ver, por horas, paradas a las cajeras, algunas de ellas con visible estado de embarazo, que se ven por cansancio cargarse sobre una pierna y luego sobre la otra. En las tiendas donde se vende ropa o calzado vemos repetirse la escena. En la misma situación de incomodidad se encuentran los varones que desempeñan servicios semejantes. Por ejemplo en los hoteles y en los restaurantes, sobre todo en esta etapa de pandemia, vemos a los empleados, hombres y mujeres que se frotan las manos sin tener que hacer, pero también sin poderse sentar porque lo tienen prohibido.

La Ley también dice que poner sillas para los trabajadores debe darse en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo. En talleres de cualquier índole, en donde se prestan servicios de electricidad o de mecánica, en buena parte de su tiempo los trabajadores pueden sentarse, pero no lo hacen porque no tienen en dónde.

Los clientes de estos centros de trabajo podemos poner en conocimiento de las autoridades estas irregularidades. Pero lo pueden hacer los trabajadores y los sindicatos mismos que saben y sienten estos problemas. Desde luego la Inspección del Trabajo, federal o local, tiene entre sus obligaciones estar atenta a que las empresas pongan las sillas o bancos necesarios.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


Así como los trabajadores tienen obligaciones con la empresa, el patrón tiene deberes con los trabajadores. En el Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo están las obligaciones de ambos. Esto sucede en toda relación de trabajo, así como hay derechos también hay obligaciones.

Entre las principales obligaciones de los patrones están las siguientes: Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones; proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

Una obligación destacada de las empresas la encontramos en la fracción quinta del artículo 132 de la Ley Laboral, que dice: Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

Cuántas veces en los centros comerciales nos ha tocado ver, por horas, paradas a las cajeras, algunas de ellas con visible estado de embarazo, que se ven por cansancio cargarse sobre una pierna y luego sobre la otra. En las tiendas donde se vende ropa o calzado vemos repetirse la escena. En la misma situación de incomodidad se encuentran los varones que desempeñan servicios semejantes. Por ejemplo en los hoteles y en los restaurantes, sobre todo en esta etapa de pandemia, vemos a los empleados, hombres y mujeres que se frotan las manos sin tener que hacer, pero también sin poderse sentar porque lo tienen prohibido.

La Ley también dice que poner sillas para los trabajadores debe darse en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo. En talleres de cualquier índole, en donde se prestan servicios de electricidad o de mecánica, en buena parte de su tiempo los trabajadores pueden sentarse, pero no lo hacen porque no tienen en dónde.

Los clientes de estos centros de trabajo podemos poner en conocimiento de las autoridades estas irregularidades. Pero lo pueden hacer los trabajadores y los sindicatos mismos que saben y sienten estos problemas. Desde luego la Inspección del Trabajo, federal o local, tiene entre sus obligaciones estar atenta a que las empresas pongan las sillas o bancos necesarios.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


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