/ viernes 17 de enero de 2020

México y la posibilidad de una contrarreforma penal

Como reguero de pólvora se diseminaron ayer supuestos borradores de las iniciativas que presentaría Morena para modificar el Código nacional de procedimientos penales, la ley de Amparo, la ley nacional de ejecución penal, la ley nacional del sistema integral de justicia para adolescentes y la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Estos documentos levantaron ámpula por algunas disposiciones que serían retrocesos muy lamentables, con un alto costo para el cambio que el Estado Mexicano había iniciado con la reforma al sistema de justicia penal acusatorio y oral de 2008, en donde, entre otras cosas, se restringía el campo de discrecionalidad y abuso por parte del Ministerio Público; se ponía en el centro el respeto a los derechos de víctimas e imputados; se redimensionaba el papel de la víctima y se impuso, por efecto del control judicial, un estándar de actuación a las Fiscalías o MP´s, clave en el éxito de la reforma.

Era de esperarse que una transformación de este calado tendría que ir más allá del papel, pero al parecer quedaron pendientes eslabones importantísimos de modificar en la realidad, uno de estos es, sin duda, la procuración de justicia, en donde no se ha concretado, ni en los estados ni en la Federación, el objetivo impostergable, urgente, de una transición hacia Fiscalías independientes y profesionales, capaces de destruir, lícitamente y con trabajo de investigación profesional, la presunción de inocencia y de esclarecer los hechos, objetivo del proceso.

En cuanto a la víctima, el Estado tendría que reforzar sus defensorías públicas y sus Comisiones de Atención a víctimas, cuestiones que escapan al papel del Ministerio Público y los jueces y recaen en instituciones de los Ejecutivos Federal y estatal.

Ojalá que estos borradores no sean los que el 1 de febrero lleguen al senado y mucho menos los que se aprueben porque hacerlo sería, sin más preámbulo, una contra reforma, al menos en el ámbito del sistema de justicia penal.

Con bombo y platillo se anuncia la integración de la Guardia Nacional en sus funciones de policía investigadora, cuando esto es un mero trámite. En cambio, se pide al juez un papel “más dinámico” que prácticamente sustancie las deficiencias del Ministerio Púbico, que dicho sea de paso en la práctica ya ocurre, pero que significa descargar de rigor a una institución que no ha podido ponerse a la altura de la exigencia del sistema, tal como lo observan numerosos diagnósticos oficiales y no oficiales. En pocas palabras: un juez que sea juez y parte.

Eso sí, la reforma pone en el blanco a los jueces en casos de corrupción, no así a las autoridades encargadas de la investigación. Es decir, ataca la actuación judicial que hoy en día es más transparente, sin resolver lo que representa el mayor problema: investigaciones deficientes. Si eso no fuera suficiente, se propone como medida cautelar el arraigo “para asegurar el éxito de la investigación”.

Además, se pondera el control de la detención, un momento procesal fundamental en cuanto al respeto de los derechos humanos de las personas detenidas y que era controlado por el juez de control (que la posible reforma desaparece), de manera que regresaría la manga ancha de policías y ministerios públicos para detener sin que su actuación esté revisada y controlada como sucede hoy en día.

Como reguero de pólvora se diseminaron ayer supuestos borradores de las iniciativas que presentaría Morena para modificar el Código nacional de procedimientos penales, la ley de Amparo, la ley nacional de ejecución penal, la ley nacional del sistema integral de justicia para adolescentes y la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Estos documentos levantaron ámpula por algunas disposiciones que serían retrocesos muy lamentables, con un alto costo para el cambio que el Estado Mexicano había iniciado con la reforma al sistema de justicia penal acusatorio y oral de 2008, en donde, entre otras cosas, se restringía el campo de discrecionalidad y abuso por parte del Ministerio Público; se ponía en el centro el respeto a los derechos de víctimas e imputados; se redimensionaba el papel de la víctima y se impuso, por efecto del control judicial, un estándar de actuación a las Fiscalías o MP´s, clave en el éxito de la reforma.

Era de esperarse que una transformación de este calado tendría que ir más allá del papel, pero al parecer quedaron pendientes eslabones importantísimos de modificar en la realidad, uno de estos es, sin duda, la procuración de justicia, en donde no se ha concretado, ni en los estados ni en la Federación, el objetivo impostergable, urgente, de una transición hacia Fiscalías independientes y profesionales, capaces de destruir, lícitamente y con trabajo de investigación profesional, la presunción de inocencia y de esclarecer los hechos, objetivo del proceso.

En cuanto a la víctima, el Estado tendría que reforzar sus defensorías públicas y sus Comisiones de Atención a víctimas, cuestiones que escapan al papel del Ministerio Público y los jueces y recaen en instituciones de los Ejecutivos Federal y estatal.

Ojalá que estos borradores no sean los que el 1 de febrero lleguen al senado y mucho menos los que se aprueben porque hacerlo sería, sin más preámbulo, una contra reforma, al menos en el ámbito del sistema de justicia penal.

Con bombo y platillo se anuncia la integración de la Guardia Nacional en sus funciones de policía investigadora, cuando esto es un mero trámite. En cambio, se pide al juez un papel “más dinámico” que prácticamente sustancie las deficiencias del Ministerio Púbico, que dicho sea de paso en la práctica ya ocurre, pero que significa descargar de rigor a una institución que no ha podido ponerse a la altura de la exigencia del sistema, tal como lo observan numerosos diagnósticos oficiales y no oficiales. En pocas palabras: un juez que sea juez y parte.

Eso sí, la reforma pone en el blanco a los jueces en casos de corrupción, no así a las autoridades encargadas de la investigación. Es decir, ataca la actuación judicial que hoy en día es más transparente, sin resolver lo que representa el mayor problema: investigaciones deficientes. Si eso no fuera suficiente, se propone como medida cautelar el arraigo “para asegurar el éxito de la investigación”.

Además, se pondera el control de la detención, un momento procesal fundamental en cuanto al respeto de los derechos humanos de las personas detenidas y que era controlado por el juez de control (que la posible reforma desaparece), de manera que regresaría la manga ancha de policías y ministerios públicos para detener sin que su actuación esté revisada y controlada como sucede hoy en día.

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