/ domingo 17 de octubre de 2021

México y el derecho de los consumidores a reparar 

El “derecho a reparar” consiste en que los consumidores de cualquier tipo de dispositivo con un componente electrónico, desde un coche a un celular, puedan repararlos de manera expedita y sin trabas; lo que implica que se puedan abrir los candados digitales y que los fabricantes garanticen la disponibilidad de refacciones, eliminando el monopolio en el servicio de las marcas y la obsolescencia programada que lleva a que un dispositivo tenga únicamente cierta vida de duración.

En contraposición a este derecho, y en el marco de la firma del TMEC, en julio de 2020 se aprobó en nuestro país una reforma a la Ley Federal de Derecho de Autor que establecería que los candados digitales de los dispositivos tecnológicos no podrían ser modificados por terceros, es decir que únicamente los centros de servicio de las marcas podrían llevar a cabo reparaciones, y estableciendo sanciones millonarias a quien violara dichos candados. Ante ello la CNDH presentó una Acción de Inconstitucionalidad pues esta reforma vulneraría entre otros derechos los de seguridad jurídica, libertad de trabajo y propiedad privada, la cual se encuentra pendiente de resolver.

Unos meses después, en noviembre de 2020 el Consejo Europeo aprobó una normativa totalmente opuesta a nuestra legislación que entró en vigor en marzo de este año con el objeto de garantizar el derecho a reparar, obligando a los fabricantes a ofrecer productos que puedan ser reparados por los consumidores, a tener disponibles refacciones, y estableciendo un etiquetado voluntario que señale su vida útil garantizada para que los consumidores puedan tomar una decisión de compra informada.

Para no quedarse atrás en la puesta en marcha de la legislación europea, el 12 de julio de este año Joe Biden firmó una Orden Ejecutiva con la que se obligaría a las empresas americanas a permitir que los consumidores puedan reparar sus dispositivos sin necesidad de tener que recurrir a técnicos autorizados por la marca, es decir, al “derecho a reparar”. Esta Orden se origina en una exigencia del sector agrícola para la reparación de maquinaria, pero incluye a cualquier fabricante de productos electrónicos, desde una lavadora hasta un celular, incluyendo que los fabricantes deben de proporcionar acceso sin restricciones a claves digitales que permitan la reparación por parte de los consumidores.

Si la reforma en nuestro país se dio en el marco de una exigencia para la puesta en marcha del TMEC, es decir, por un acuerdo comercial ¿cómo es que en México las empresas americanas no tendrán las mismas obligaciones frente a los consumidores que en Estados Unidos?

Twitter: MarinievesGM @gm_marinieves


El “derecho a reparar” consiste en que los consumidores de cualquier tipo de dispositivo con un componente electrónico, desde un coche a un celular, puedan repararlos de manera expedita y sin trabas; lo que implica que se puedan abrir los candados digitales y que los fabricantes garanticen la disponibilidad de refacciones, eliminando el monopolio en el servicio de las marcas y la obsolescencia programada que lleva a que un dispositivo tenga únicamente cierta vida de duración.

En contraposición a este derecho, y en el marco de la firma del TMEC, en julio de 2020 se aprobó en nuestro país una reforma a la Ley Federal de Derecho de Autor que establecería que los candados digitales de los dispositivos tecnológicos no podrían ser modificados por terceros, es decir que únicamente los centros de servicio de las marcas podrían llevar a cabo reparaciones, y estableciendo sanciones millonarias a quien violara dichos candados. Ante ello la CNDH presentó una Acción de Inconstitucionalidad pues esta reforma vulneraría entre otros derechos los de seguridad jurídica, libertad de trabajo y propiedad privada, la cual se encuentra pendiente de resolver.

Unos meses después, en noviembre de 2020 el Consejo Europeo aprobó una normativa totalmente opuesta a nuestra legislación que entró en vigor en marzo de este año con el objeto de garantizar el derecho a reparar, obligando a los fabricantes a ofrecer productos que puedan ser reparados por los consumidores, a tener disponibles refacciones, y estableciendo un etiquetado voluntario que señale su vida útil garantizada para que los consumidores puedan tomar una decisión de compra informada.

Para no quedarse atrás en la puesta en marcha de la legislación europea, el 12 de julio de este año Joe Biden firmó una Orden Ejecutiva con la que se obligaría a las empresas americanas a permitir que los consumidores puedan reparar sus dispositivos sin necesidad de tener que recurrir a técnicos autorizados por la marca, es decir, al “derecho a reparar”. Esta Orden se origina en una exigencia del sector agrícola para la reparación de maquinaria, pero incluye a cualquier fabricante de productos electrónicos, desde una lavadora hasta un celular, incluyendo que los fabricantes deben de proporcionar acceso sin restricciones a claves digitales que permitan la reparación por parte de los consumidores.

Si la reforma en nuestro país se dio en el marco de una exigencia para la puesta en marcha del TMEC, es decir, por un acuerdo comercial ¿cómo es que en México las empresas americanas no tendrán las mismas obligaciones frente a los consumidores que en Estados Unidos?

Twitter: MarinievesGM @gm_marinieves