/ sábado 17 de agosto de 2019

Los Meseros

Cuando tomé asiento en la mesa que me correspondió, le pregunté a la mesera que me atendía qué le pasaba, porque la veía molesta e inquieta. Eran las diez de la noche; me contestó que llevaba atendiendo aquella otra mesa desde hacía ocho horas y los comensales no llevaban para cuando terminar. La mesa la integraban siete personas, platicaban y discutían como si fueran comenzando.

Reflexioné para mis adentros que a la mesera le iría bien si los comensales eran generosos con las propinas, aunque también, me lo ratificó la mesera, hay veces en que los comensales terminan de comer, de cenar, pagan el consumo y se olvidan de gratificar a los meseros por los servicios que les prestaron, o dejan propinas que son un insulto para los trabajadores.

Los meseros, como cualquier trabajador, deben tener su jornada máxima de ocho horas, el salario mínimo por lo menos, el descanso diario y el descanso semanal pagado por lo menos de un día, vacaciones, aguinaldo, participación de utilidades, inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en fin, tienen derecho a los beneficios que otorga la ley a todo trabajador.

Pero la realidad es otra. Los meseros/las meseras muchas veces no reciben salario del patrón, su pago son las gratificaciones que les dan los clientes. Indebidamente, porque primero tienen derecho al salario de la empresa y las propinas que les entregan los comensales se suman al salario. La Ley Laboral dispone que los patrones no tienen participación de las gratificaciones, porque los patrones a veces exigen a sus trabajadores parte de lo que reciben de propinas.

La jornada de los meseros es de ocho horas, la máxima establecida en la Ley Federal del Trabajo y en la propia Constitución. Nada de que los trabajadores terminarán su jornada cuando salga el último cliente del restaurante. El tiempo que prolonga la jornada de los trabajadores es tiempo extraordinario y debe pagárseles como tal.

La Ley dispone que semanalmente los trabajadores deben gozar por lo menos de un día de descanso pagado. Además el patrón no puede decirle a un trabajador tu descanso no será el domingo, va a ser el miércoles, y después, va a ser el viernes. Los días de descanso no se cambian al antojo del empleador.

Los meseros tienen un precioso manojo de derechos que ojalá un día se cumplan.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Cuando tomé asiento en la mesa que me correspondió, le pregunté a la mesera que me atendía qué le pasaba, porque la veía molesta e inquieta. Eran las diez de la noche; me contestó que llevaba atendiendo aquella otra mesa desde hacía ocho horas y los comensales no llevaban para cuando terminar. La mesa la integraban siete personas, platicaban y discutían como si fueran comenzando.

Reflexioné para mis adentros que a la mesera le iría bien si los comensales eran generosos con las propinas, aunque también, me lo ratificó la mesera, hay veces en que los comensales terminan de comer, de cenar, pagan el consumo y se olvidan de gratificar a los meseros por los servicios que les prestaron, o dejan propinas que son un insulto para los trabajadores.

Los meseros, como cualquier trabajador, deben tener su jornada máxima de ocho horas, el salario mínimo por lo menos, el descanso diario y el descanso semanal pagado por lo menos de un día, vacaciones, aguinaldo, participación de utilidades, inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en fin, tienen derecho a los beneficios que otorga la ley a todo trabajador.

Pero la realidad es otra. Los meseros/las meseras muchas veces no reciben salario del patrón, su pago son las gratificaciones que les dan los clientes. Indebidamente, porque primero tienen derecho al salario de la empresa y las propinas que les entregan los comensales se suman al salario. La Ley Laboral dispone que los patrones no tienen participación de las gratificaciones, porque los patrones a veces exigen a sus trabajadores parte de lo que reciben de propinas.

La jornada de los meseros es de ocho horas, la máxima establecida en la Ley Federal del Trabajo y en la propia Constitución. Nada de que los trabajadores terminarán su jornada cuando salga el último cliente del restaurante. El tiempo que prolonga la jornada de los trabajadores es tiempo extraordinario y debe pagárseles como tal.

La Ley dispone que semanalmente los trabajadores deben gozar por lo menos de un día de descanso pagado. Además el patrón no puede decirle a un trabajador tu descanso no será el domingo, va a ser el miércoles, y después, va a ser el viernes. Los días de descanso no se cambian al antojo del empleador.

Los meseros tienen un precioso manojo de derechos que ojalá un día se cumplan.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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