/ viernes 31 de julio de 2020

Los criterios de oportunidad

Según la información pública, el proceso que se inició contra ERLA apenas se encuentra en la etapa inicial y no en juicio y de hecho podría estar lejos de acabar en juicio si se confirma lo que el propio titular del Ejecutivo ha mencionado en el sentido de que la Fiscalía General de la República podría beneficiar al hoy procesado con un criterio de oportunidad.

La misma información recopilada por los medios señala que ERLA ya ha sido vinculado por los casos que la FGR identifica como Agronitrogenados y Odebrecht, que incluirían, según la información publicada los siguientes delitos: asociación delictuosa (2) previsto en el artículo 164 del Código Penal Federal de 5 a 10 años de prisión; cohecho, en el 222 del mismo ordenamiento de tres meses y hasta 14 años y operaciones de procedencia ilícita sustentado en el artículo 400 Bis de la misma norma con penas privativas de prisión de 5 a 15 años.

De la misma información se extrae que se le impusieron al procesado medidas diferentes a la prisión preventiva y no “libertad condicional” como se ha mencionado. Es decir, pasará el proceso penal en libertad y que se le ha otorgado ya un plazo a la Fiscalía para seguir con su investigación, en la segunda audiencia se mencionan 6 meses.

La facultad de aplicar criterios de oportunidad es muy controversial y causa reacciones muy encontradas, incluso entre los estudiosos del derecho, algunos de los que consideran que se le queda a deber a la justicia cuando se admite la aportación de personas sobre quienes existen señalamientos como autores de un delito y otros que ha quedado “huérfana” en cuanto a su operatividad y la única guía posible es la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que prevé que un “coimputado colaborador” pueda obtener rebajas en la pena, de hasta una mitad e incluso la remisión de la pena impuesta hasta en dos terceras partes.

La realidad es que el derecho penal mexicano se decantó por su uso, de hecho se contempla en el artículo 21 de la Constitución y desde luego en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), ahí se establece que la Fiscalía puede aplicar un criterio de oportunidad “cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio”.

En su artículo 257 el CNPP apunta que la aplicación de un criterio de oportunidad puede extinguir la acción penal “con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio”.

Para el caso de un imputado que aporte información, la ley prevé que se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información, es decir, el que seguiría como colofón del que hoy se sigue a ERLA.


Según la información pública, el proceso que se inició contra ERLA apenas se encuentra en la etapa inicial y no en juicio y de hecho podría estar lejos de acabar en juicio si se confirma lo que el propio titular del Ejecutivo ha mencionado en el sentido de que la Fiscalía General de la República podría beneficiar al hoy procesado con un criterio de oportunidad.

La misma información recopilada por los medios señala que ERLA ya ha sido vinculado por los casos que la FGR identifica como Agronitrogenados y Odebrecht, que incluirían, según la información publicada los siguientes delitos: asociación delictuosa (2) previsto en el artículo 164 del Código Penal Federal de 5 a 10 años de prisión; cohecho, en el 222 del mismo ordenamiento de tres meses y hasta 14 años y operaciones de procedencia ilícita sustentado en el artículo 400 Bis de la misma norma con penas privativas de prisión de 5 a 15 años.

De la misma información se extrae que se le impusieron al procesado medidas diferentes a la prisión preventiva y no “libertad condicional” como se ha mencionado. Es decir, pasará el proceso penal en libertad y que se le ha otorgado ya un plazo a la Fiscalía para seguir con su investigación, en la segunda audiencia se mencionan 6 meses.

La facultad de aplicar criterios de oportunidad es muy controversial y causa reacciones muy encontradas, incluso entre los estudiosos del derecho, algunos de los que consideran que se le queda a deber a la justicia cuando se admite la aportación de personas sobre quienes existen señalamientos como autores de un delito y otros que ha quedado “huérfana” en cuanto a su operatividad y la única guía posible es la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que prevé que un “coimputado colaborador” pueda obtener rebajas en la pena, de hasta una mitad e incluso la remisión de la pena impuesta hasta en dos terceras partes.

La realidad es que el derecho penal mexicano se decantó por su uso, de hecho se contempla en el artículo 21 de la Constitución y desde luego en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), ahí se establece que la Fiscalía puede aplicar un criterio de oportunidad “cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio”.

En su artículo 257 el CNPP apunta que la aplicación de un criterio de oportunidad puede extinguir la acción penal “con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio”.

Para el caso de un imputado que aporte información, la ley prevé que se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información, es decir, el que seguiría como colofón del que hoy se sigue a ERLA.


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