/ sábado 23 de enero de 2021

Los contratos colectivos

Los contratos colectivos de trabajo son terreno sagrado de los trabajadores, junto con el sindicato y la huelga. La Constitución de la República y la Ley Federal del Trabajo los concretan como derecho indiscutible de los trabajadores y proporciona recursos legales para defenderlos ante cualquier ataque que se pretenda.

El contrato colectivo de trabajo tiene su núcleo en los derechos fundamentales de los trabajadores: La jornada de trabajo, los salarios, los descansos, las vacaciones, etcétera. Son derechos irrenunciables que los trabajadores pueden defender ante los tribunales de trabajo.

En el centro de la defensa de esos derechos está la huelga, como recurso que los trabajadores pueden utilizar cuando no les queda otro medio para defenderlos. Un punto central de esa defensa es exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo en las empresas en que se viole.

Los pactos deben cumplirse, un principio universal que cubre al Contrato Colectivo de Trabajo. El patrón puede ser muy poderoso para tratar de atropellar a los trabajadores en el contrato colectivo. La fuerza de los trabajadores está en su unidad, en su organización; fuerza que se sustenta en la Ley y en la Constitución.

Las razones que puede tener la empresa para pedir a la autoridad la terminación de los contratos colectivos están en el artículo 434, que señala expresamente los casos que pueden dar lugar a la terminación de los contratos; si no se dan esas causales, no pueden solicitar ante las autoridades de trabajo esa terminación.

Los patrones pueden pedir la terminación de los contratos colectivos de trabajo ante el Tribunal conforme a las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido a partir del artículo 897 o conforme a las disposiciones de conflictos colectivos de naturaleza económica.

Señalo lo anterior porque unilateralmente no se puede decidir la terminación de los contratos, siempre es previa autorización del Tribunal de Trabajo. Cualquier razón que quiera esgrimir el patrón tiene que ser conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, y los trabajadores tienen toda la razón para exigir que se haga así. Los trabajadores saben que en defensa de sus intereses a fin de cuentas siempre tienen en sus manos la huelga, que es el medio de fuerza que la Constitución y la Ley les otorgan.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Los contratos colectivos de trabajo son terreno sagrado de los trabajadores, junto con el sindicato y la huelga. La Constitución de la República y la Ley Federal del Trabajo los concretan como derecho indiscutible de los trabajadores y proporciona recursos legales para defenderlos ante cualquier ataque que se pretenda.

El contrato colectivo de trabajo tiene su núcleo en los derechos fundamentales de los trabajadores: La jornada de trabajo, los salarios, los descansos, las vacaciones, etcétera. Son derechos irrenunciables que los trabajadores pueden defender ante los tribunales de trabajo.

En el centro de la defensa de esos derechos está la huelga, como recurso que los trabajadores pueden utilizar cuando no les queda otro medio para defenderlos. Un punto central de esa defensa es exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo en las empresas en que se viole.

Los pactos deben cumplirse, un principio universal que cubre al Contrato Colectivo de Trabajo. El patrón puede ser muy poderoso para tratar de atropellar a los trabajadores en el contrato colectivo. La fuerza de los trabajadores está en su unidad, en su organización; fuerza que se sustenta en la Ley y en la Constitución.

Las razones que puede tener la empresa para pedir a la autoridad la terminación de los contratos colectivos están en el artículo 434, que señala expresamente los casos que pueden dar lugar a la terminación de los contratos; si no se dan esas causales, no pueden solicitar ante las autoridades de trabajo esa terminación.

Los patrones pueden pedir la terminación de los contratos colectivos de trabajo ante el Tribunal conforme a las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido a partir del artículo 897 o conforme a las disposiciones de conflictos colectivos de naturaleza económica.

Señalo lo anterior porque unilateralmente no se puede decidir la terminación de los contratos, siempre es previa autorización del Tribunal de Trabajo. Cualquier razón que quiera esgrimir el patrón tiene que ser conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, y los trabajadores tienen toda la razón para exigir que se haga así. Los trabajadores saben que en defensa de sus intereses a fin de cuentas siempre tienen en sus manos la huelga, que es el medio de fuerza que la Constitución y la Ley les otorgan.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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