/ domingo 25 de julio de 2021

Ley de Identidad de género

Desde hace muchos años,varios colectivos de la diversidad sexual luchan por contrarrestar la percepción errada y negativa generada en contra de las personas homosexuales y transexuales.

En la actualidad, la construcción del género es un movimiento cultural y muy independiente del sexo, donde cada persona es libre de definir cómo se ve a sí misma y cómo se siente, lo que permite la convergencia de una enorme diversidad sexual a partir de sus deseos personales.

A partir de la libertad de autodeterminación, es que los movimientos de diversidad han buscado ser reconocidos en lo social, político y jurídico a partir de que todos tenemos los mismos derechos independientemente de la identidad de género y la orientación sexual.

En México se han dado grandes avances en la construcción de un andamiaje jurídico que privilegie los derechos de todas las personas mediante el respeto a la orientación sexual, el género y sus diversas expresiones.

Es así que se construye la identidad de género , como la forma individual e interna en que las personas se relacionan, se autodenominan, autorreconocen y viven su sexualidad, la cual puede no corresponder con el sexo con el que se nació, pero incluyen la libertad de modificar el comportamiento, la apariencia y la función corporal a través de roles sociales de género, técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole.

Varias entidades como la Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo , San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y recientemente el Estado de México, aprobaron en sus legislaciones el derecho de las personas a solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento que les rectifique tanto su nombre como su género, sin perder d erechos y obligaciones contraídos con anterioridad al nuevo proceso de reconocimiento de identidad y expedición de la nueva acta.

Los estados han fortalecido sus legislaciones y estas medidas representan enormes avances en el reconocimiento de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la identidad.

La incorporación de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, en el andamiaje constitucional, abonan a la construcción de un Estado basado en el libre desarrollo de la personalidad, al abrir la puerta de manera clara a la consolidación de los derechos de la población con diversas orientaciones sexuales.

Sin embargo, existe también la necesidad de implementar y promocionar políticas públicas que contengan acciones, planes y presupuestos que permitan alcanzar a plenitud el respeto y la igualdad de los derechos fundamentales de las personas, sin hacer distinción de la orientación sexual e identidad de género, para avanzar como sociedad. De lo contrario, la normativa no hallará su contenido práctico de manera óptima.

Desde hace muchos años,varios colectivos de la diversidad sexual luchan por contrarrestar la percepción errada y negativa generada en contra de las personas homosexuales y transexuales.

En la actualidad, la construcción del género es un movimiento cultural y muy independiente del sexo, donde cada persona es libre de definir cómo se ve a sí misma y cómo se siente, lo que permite la convergencia de una enorme diversidad sexual a partir de sus deseos personales.

A partir de la libertad de autodeterminación, es que los movimientos de diversidad han buscado ser reconocidos en lo social, político y jurídico a partir de que todos tenemos los mismos derechos independientemente de la identidad de género y la orientación sexual.

En México se han dado grandes avances en la construcción de un andamiaje jurídico que privilegie los derechos de todas las personas mediante el respeto a la orientación sexual, el género y sus diversas expresiones.

Es así que se construye la identidad de género , como la forma individual e interna en que las personas se relacionan, se autodenominan, autorreconocen y viven su sexualidad, la cual puede no corresponder con el sexo con el que se nació, pero incluyen la libertad de modificar el comportamiento, la apariencia y la función corporal a través de roles sociales de género, técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole.

Varias entidades como la Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo , San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y recientemente el Estado de México, aprobaron en sus legislaciones el derecho de las personas a solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento que les rectifique tanto su nombre como su género, sin perder d erechos y obligaciones contraídos con anterioridad al nuevo proceso de reconocimiento de identidad y expedición de la nueva acta.

Los estados han fortalecido sus legislaciones y estas medidas representan enormes avances en el reconocimiento de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la identidad.

La incorporación de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, en el andamiaje constitucional, abonan a la construcción de un Estado basado en el libre desarrollo de la personalidad, al abrir la puerta de manera clara a la consolidación de los derechos de la población con diversas orientaciones sexuales.

Sin embargo, existe también la necesidad de implementar y promocionar políticas públicas que contengan acciones, planes y presupuestos que permitan alcanzar a plenitud el respeto y la igualdad de los derechos fundamentales de las personas, sin hacer distinción de la orientación sexual e identidad de género, para avanzar como sociedad. De lo contrario, la normativa no hallará su contenido práctico de manera óptima.