/ viernes 2 de agosto de 2019

Las medidas cautelares no son pena anticipada

Las medidas cautelares no son pena anticipada

Uno de los problemas de la desinformación en todos los niveles es la confusión que priva acerca de diversos temas en cuanto al sistema penal acusatorio y oral vigente. O bien, por la falaz argumentación de los contrarreformistas, que se cuentan incluso entre la clase política y gobernante, que a diario culpa a este sistema de ser benevolente con los imputados. Pero nada o muy poco se dice de la eficacia de las políticas públicas, si las hay, que estos propios gobiernos están obligados a ejecutar para prevenir y disminuir el delito, que esa sí que es una responsabilidad de los gobiernos y policías en todos los niveles: federal, estatal y municipal.

Un ejemplo de esta confusión es lo poco claro que, en el pensamiento colectivo, quedan los motivos que dan pie, en el proceso penal, a las medidas cautelares.

Se les suele confundir con una pena anticipada porque se usaban prácticamente de ese modo en el sistema anterior. Sin embargo, suele olvidarse que, en aquel sistema muchas personas, por delitos menores, podían salir bajo fianza, es decir, pagando para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en el proceso, cuestión que quedaba a reserva del juez y que procedía de forma más o menos fácil, por decirlo de algún modo.

Es decir que regularmente entonces se trataba de prisión o fianza en el proceso, lo que era de grandes repercusiones para quienes no podían pagar fianza porque significaba esperar el curso del proceso penal por meses o incluso años, con las consecuencias que hoy tenemos en prisiones donde muchas personas siguen sin una resolución judicial.

En el actual modelo, las medidas cautelares tomaron otro cariz, es decir, se les aplica a solicitud del Ministerio Público acorde a la necesidad de cautela del caso el particular y bajo el principio de proporcionalidad. Esto quiere decir que son los fiscales, apoyados en un organismo especializado que puede depender del MP o de los cuerpos policiacos, la llamada Unidad o Centro de Medidas Cautelares, quienes solicitan al juez dichas medidas, incluso este organismo debe verificar su cumplimiento.

En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, ya sabemos que recientemente, a través de una reforma constitucional, se amplió el catálogo de delitos en los que esta aplica, duplicándose estos.

Hasta 2017, sin embargo, el panorama no había cambiado demasiado, ya que según datos de la propia Judicatura Federal en poco más del 40% de los asuntos judicializados se había optado por la medida de prisión.

Bueno sería conocer qué está ocurriendo con la aplicación de medidas en los sistemas estatales y cómo están funcionando estos organismos que deben evaluar la necesidad de cautela y apoyar al Ministerio Público (MP) en su seguimiento y en su cumplimiento pro parte del imputado.

@ViaLegal_mx

vialegalmx@gmail.com

Las medidas cautelares no son pena anticipada

Uno de los problemas de la desinformación en todos los niveles es la confusión que priva acerca de diversos temas en cuanto al sistema penal acusatorio y oral vigente. O bien, por la falaz argumentación de los contrarreformistas, que se cuentan incluso entre la clase política y gobernante, que a diario culpa a este sistema de ser benevolente con los imputados. Pero nada o muy poco se dice de la eficacia de las políticas públicas, si las hay, que estos propios gobiernos están obligados a ejecutar para prevenir y disminuir el delito, que esa sí que es una responsabilidad de los gobiernos y policías en todos los niveles: federal, estatal y municipal.

Un ejemplo de esta confusión es lo poco claro que, en el pensamiento colectivo, quedan los motivos que dan pie, en el proceso penal, a las medidas cautelares.

Se les suele confundir con una pena anticipada porque se usaban prácticamente de ese modo en el sistema anterior. Sin embargo, suele olvidarse que, en aquel sistema muchas personas, por delitos menores, podían salir bajo fianza, es decir, pagando para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en el proceso, cuestión que quedaba a reserva del juez y que procedía de forma más o menos fácil, por decirlo de algún modo.

Es decir que regularmente entonces se trataba de prisión o fianza en el proceso, lo que era de grandes repercusiones para quienes no podían pagar fianza porque significaba esperar el curso del proceso penal por meses o incluso años, con las consecuencias que hoy tenemos en prisiones donde muchas personas siguen sin una resolución judicial.

En el actual modelo, las medidas cautelares tomaron otro cariz, es decir, se les aplica a solicitud del Ministerio Público acorde a la necesidad de cautela del caso el particular y bajo el principio de proporcionalidad. Esto quiere decir que son los fiscales, apoyados en un organismo especializado que puede depender del MP o de los cuerpos policiacos, la llamada Unidad o Centro de Medidas Cautelares, quienes solicitan al juez dichas medidas, incluso este organismo debe verificar su cumplimiento.

En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, ya sabemos que recientemente, a través de una reforma constitucional, se amplió el catálogo de delitos en los que esta aplica, duplicándose estos.

Hasta 2017, sin embargo, el panorama no había cambiado demasiado, ya que según datos de la propia Judicatura Federal en poco más del 40% de los asuntos judicializados se había optado por la medida de prisión.

Bueno sería conocer qué está ocurriendo con la aplicación de medidas en los sistemas estatales y cómo están funcionando estos organismos que deben evaluar la necesidad de cautela y apoyar al Ministerio Público (MP) en su seguimiento y en su cumplimiento pro parte del imputado.

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