/ domingo 11 de abril de 2021

¿Las deudas de un familiar finado se heredan?

Por Edgar F. Garza Ancira

Consejero de empresas y consorcios de carácter multinacional, así como Fundador de la asociación civil Dime y Juntos lo Hacemos

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (Condusef), ninguna persona está obligada legalmente a saldar las deudas contraídas por algún familiar que lamentablemente haya fallecido.

Los productos financieros como los créditos hipotecarios, automotrices y tarjetas de crédito, cuentan con seguros a los que se tiene que avisar, para que liquiden la deuda en caso de que el titular muera.

Sin embargo, aplican restricciones. Por ejemplo, no deben contar con más de 90 días de atraso en los pagos y que las tarjetas no hayan sido utilizadas posterior al deceso.

En caso de haber firmado como aval o fiador, la persona sí es responsable de pagar las deudas que existan sobre algún crédito. También es válido, si en el testamento se estable el nombramiento como responsable de saldar las cuentas pendientes.

En caso de que las herencias cuenten con deudas, los beneficiarios pueden rechazarla, aceptar la herencia con las deudas y pagarlas, o bien, sólo aceptar los bienes restantes de la misma una vez que los pendientes financieros sean liquidados.

En caso de que el fallecido tuviera dinero en algún banco, el beneficiario puede acudir a la Condusef, para recuperar esos recursos. Se debe considerar que si la cuenta no registra movimientos en seis años y tiene saldo a favor sin reclamo, los recursos pasarán a manos de la beneficencia pública.

Para cancelar cualquier tarjeta de crédito bancaria, se deben comunicar con la institución y solicitar la cancelación del plástico. Pueden hacerlo por teléfono o acudir a la sucursal para iniciar el trámite. Una vez finalizado el procedimiento, se le entregará acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio. Es muy importante resguardar ese documento, puesto que es la garantía de que la deuda fue saldada.

¿Qué hacer en caso de heredar una deuda y no tener dinero para pagar?, se debe acudir inmediatamente con la institución financiera y exponer la situación. Es muy importante dejar en claro que se carece de recursos para afrontar este pendiente, empero tampoco se debe caer en la omisión al pensar que se trata de la deuda de una persona fallecida.

Hay que recordar que un adeudo pequeño puede convertirse en una situación delicada si no se atiende en los primeros días y generar severos problemas en las finanzas personales que afectarán a otros gastos como la alimentación, vivienda y educación.

En concreto, ningún acreedor puede hacer responsables a los familiares del pago de la deuda de una persona fallecida. Mucho menos intentar cobrarse con sus propios bienes, salvo que existan circunstancias específicas, que le generen la obligación legal de afrontar la deuda, tales como: haber firmado de aval de una cuenta conjunta.




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Los productos financieros como los créditos hipotecarios, automotrices y tarjetas de crédito, cuentan con seguros a los que se tiene que avisar, para que liquiden la deuda en caso de que el titular muera.

Sin embargo, aplican restricciones. Por ejemplo, no deben contar con más de 90 días de atraso en los pagos y que las tarjetas no hayan sido utilizadas posterior al deceso.

En caso de haber firmado como aval o fiador, la persona sí es responsable de pagar las deudas que existan sobre algún crédito. También es válido, si en el testamento se estable el nombramiento como responsable de saldar las cuentas pendientes.

En caso de que las herencias cuenten con deudas, los beneficiarios pueden rechazarla, aceptar la herencia con las deudas y pagarlas, o bien, sólo aceptar los bienes restantes de la misma una vez que los pendientes financieros sean liquidados.

En caso de que el fallecido tuviera dinero en algún banco, el beneficiario puede acudir a la Condusef, para recuperar esos recursos. Se debe considerar que si la cuenta no registra movimientos en seis años y tiene saldo a favor sin reclamo, los recursos pasarán a manos de la beneficencia pública.

Para cancelar cualquier tarjeta de crédito bancaria, se deben comunicar con la institución y solicitar la cancelación del plástico. Pueden hacerlo por teléfono o acudir a la sucursal para iniciar el trámite. Una vez finalizado el procedimiento, se le entregará acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio. Es muy importante resguardar ese documento, puesto que es la garantía de que la deuda fue saldada.

¿Qué hacer en caso de heredar una deuda y no tener dinero para pagar?, se debe acudir inmediatamente con la institución financiera y exponer la situación. Es muy importante dejar en claro que se carece de recursos para afrontar este pendiente, empero tampoco se debe caer en la omisión al pensar que se trata de la deuda de una persona fallecida.

Hay que recordar que un adeudo pequeño puede convertirse en una situación delicada si no se atiende en los primeros días y generar severos problemas en las finanzas personales que afectarán a otros gastos como la alimentación, vivienda y educación.

En concreto, ningún acreedor puede hacer responsables a los familiares del pago de la deuda de una persona fallecida. Mucho menos intentar cobrarse con sus propios bienes, salvo que existan circunstancias específicas, que le generen la obligación legal de afrontar la deuda, tales como: haber firmado de aval de una cuenta conjunta.




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