/ sábado 11 de mayo de 2019

La nueva ley

Dos cuestiones destacan en la Ley Federal del Trabajo promulgada el 1º de mayo de 2019: La parte colectiva que comprende a los sindicatos y a los contratos colectivos, y la parte que se ocupa del curso que siguen los juicios laborales. En lo que hace al derecho individual, permanecen los 5 contratos que desmoronan la estabilidad de los trabajadores en el empleo, uno de ellos está el outsourcing.

Se crea un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral al que corresponde el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, los reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales. Ahí también se registrarán los contratos colectivos y los sindicatos de todos los Estados de la República.

La finalidad de la concentración de estas funciones es acabar con los sindicatos y con los contratos colectivos de protección patronal. La carga de la institución será inmensa, se supone que en lo sucesivo habrá limpieza y transparencia en esos renglones del ámbito laboral.

En el artículo 110, fracción IV de la Ley, hay una cuestión que ataca a los sindicatos, pues no contarán con las cuotas de sus afiliados. Textualmente dice la disposición legal: “El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla”. Es decir, el trabajador gozará de la libertad de afiliarse a los sindicatos, podrá permanecer en ellos, pero sin pagar la cuota sindical.

Antes de comenzar un litigio laboral, los trabajadores y los patrones acudirán al Centro Federal mencionado para buscar, de manera indispensable, la conciliación; en el ámbito de los Estados de la República esa función conciliatoria queda a cargo de los Centros de Conciliación que se crearán con esa finalidad. Ese procedimiento de conciliación no excederá de 45 días naturales.

Con la introducción del nuevo procedimiento en lugar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se crean Tribunales Laborales para las materias federales y locales. Las pruebas deben ofrecerse y acompañarse desde los escritos de demanda y contestación de la demanda. Antes de iniciarse el juicio hay una audiencia preliminar en la que el Tribunal admite y desecha pruebas y se prepara la recepción de esas pruebas. Luego el Tribunal señala la fecha y la hora para la celebración de la audiencia del juicio.

Recordemos que la justicia que tarda en aplicarse es la peor injusticia.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Dos cuestiones destacan en la Ley Federal del Trabajo promulgada el 1º de mayo de 2019: La parte colectiva que comprende a los sindicatos y a los contratos colectivos, y la parte que se ocupa del curso que siguen los juicios laborales. En lo que hace al derecho individual, permanecen los 5 contratos que desmoronan la estabilidad de los trabajadores en el empleo, uno de ellos está el outsourcing.

Se crea un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral al que corresponde el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, los reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales. Ahí también se registrarán los contratos colectivos y los sindicatos de todos los Estados de la República.

La finalidad de la concentración de estas funciones es acabar con los sindicatos y con los contratos colectivos de protección patronal. La carga de la institución será inmensa, se supone que en lo sucesivo habrá limpieza y transparencia en esos renglones del ámbito laboral.

En el artículo 110, fracción IV de la Ley, hay una cuestión que ataca a los sindicatos, pues no contarán con las cuotas de sus afiliados. Textualmente dice la disposición legal: “El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla”. Es decir, el trabajador gozará de la libertad de afiliarse a los sindicatos, podrá permanecer en ellos, pero sin pagar la cuota sindical.

Antes de comenzar un litigio laboral, los trabajadores y los patrones acudirán al Centro Federal mencionado para buscar, de manera indispensable, la conciliación; en el ámbito de los Estados de la República esa función conciliatoria queda a cargo de los Centros de Conciliación que se crearán con esa finalidad. Ese procedimiento de conciliación no excederá de 45 días naturales.

Con la introducción del nuevo procedimiento en lugar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se crean Tribunales Laborales para las materias federales y locales. Las pruebas deben ofrecerse y acompañarse desde los escritos de demanda y contestación de la demanda. Antes de iniciarse el juicio hay una audiencia preliminar en la que el Tribunal admite y desecha pruebas y se prepara la recepción de esas pruebas. Luego el Tribunal señala la fecha y la hora para la celebración de la audiencia del juicio.

Recordemos que la justicia que tarda en aplicarse es la peor injusticia.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

ÚLTIMASCOLUMNAS
sábado 30 de octubre de 2021

La Carga de la Prueba

Jose Davalos

sábado 10 de abril de 2021

La Prueba Pericial

Jose Davalos

sábado 27 de marzo de 2021

Las Pruebas Laborales

Jose Davalos

sábado 20 de febrero de 2021

Precio de la Pandemia

Jose Davalos

sábado 26 de diciembre de 2020

La media hora

Jose Davalos

sábado 19 de diciembre de 2020

Procedimiento Protector

Jose Davalos

sábado 24 de octubre de 2020

Doctor Guillermo Soberón

Jose Davalos

Cargar Más