/ viernes 5 de marzo de 2021

La Ley Ingrid y los Derechos de las víctimas

La aprobación de la llamada “Ley Ingrid” en la Ciudad de México, que tipifica y sanciona a las personas servidoras públicas por la indebida distribución de imágenes de investigaciones vinculadas con hechos delictivos, va de la mano con los derechos de las víctimas y víctimas indirectas de los delitos y los ejes de protección a éstas en el sistema penal acusatorio.

Es importante que el Congreso capitalino haya establecido sanciones penales no para los mensajeros, en este caso los medios, sino para quienes hicieron de la práctica de filtración de datos y fotografías del crimen una práctica común y hasta tolerada por las corporaciones policiacas y ministeriales.

Era sabido en el medio periodístico que los reporteros policiacos solían llegar bien temprano al lugar del crimen, resultado de una clara filtración de información desde las propias corporaciones.

Tanto como se exponía a detenidos y procesados, era común que los periodistas contaran con espectaculares (en el sentido propio de la palabra) imágenes de estos, pero también de los cuerpos inertes de las víctimas, en general, de toda la escena del crimen.

El sistema penal acusatorio y oral constituyó, sin embargo, el principio del fin de esta simbiosis entre los medios y sus alimentadores de imágenes, puesto que se puso como eje la presunción de inocencia para los imputados, implicando con ello el fin de las conocidas presentaciones que de éstos hacían las autoridades policiacas y ministeriales.

Para las víctimas, el sistema también puso en primer orden sus derechos, incluyendo a las víctimas indirectas, es decir, quienes tienen relación con la víctima directa.

Todo el ordenamiento penal contempla los derechos de que gozan las víctimas directas e indirectas y los principios que deben regir para la protección de su dignidad.

Estos se prevén no sólo en la Constitución (Artículo 20), sino también en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Claramente también se encuentra la Ley General de Víctimas.

Todo lo anterior mandata a las autoridades y servidores públicos a tratar a las víctimas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos y a cumplir con el Principio de confidencialidad, es decir, que “toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo”.

De manera que es de celebrarse una modificación de esta naturaleza, dirigida al origen del problema y no a los medios.

La aprobación de la llamada “Ley Ingrid” en la Ciudad de México, que tipifica y sanciona a las personas servidoras públicas por la indebida distribución de imágenes de investigaciones vinculadas con hechos delictivos, va de la mano con los derechos de las víctimas y víctimas indirectas de los delitos y los ejes de protección a éstas en el sistema penal acusatorio.

Es importante que el Congreso capitalino haya establecido sanciones penales no para los mensajeros, en este caso los medios, sino para quienes hicieron de la práctica de filtración de datos y fotografías del crimen una práctica común y hasta tolerada por las corporaciones policiacas y ministeriales.

Era sabido en el medio periodístico que los reporteros policiacos solían llegar bien temprano al lugar del crimen, resultado de una clara filtración de información desde las propias corporaciones.

Tanto como se exponía a detenidos y procesados, era común que los periodistas contaran con espectaculares (en el sentido propio de la palabra) imágenes de estos, pero también de los cuerpos inertes de las víctimas, en general, de toda la escena del crimen.

El sistema penal acusatorio y oral constituyó, sin embargo, el principio del fin de esta simbiosis entre los medios y sus alimentadores de imágenes, puesto que se puso como eje la presunción de inocencia para los imputados, implicando con ello el fin de las conocidas presentaciones que de éstos hacían las autoridades policiacas y ministeriales.

Para las víctimas, el sistema también puso en primer orden sus derechos, incluyendo a las víctimas indirectas, es decir, quienes tienen relación con la víctima directa.

Todo el ordenamiento penal contempla los derechos de que gozan las víctimas directas e indirectas y los principios que deben regir para la protección de su dignidad.

Estos se prevén no sólo en la Constitución (Artículo 20), sino también en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Claramente también se encuentra la Ley General de Víctimas.

Todo lo anterior mandata a las autoridades y servidores públicos a tratar a las víctimas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos y a cumplir con el Principio de confidencialidad, es decir, que “toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo”.

De manera que es de celebrarse una modificación de esta naturaleza, dirigida al origen del problema y no a los medios.

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