/ sábado 5 de marzo de 2022

La Huelga

La huelga es un derecho de los trabajadores. La fracción XVII del artículo 123 de la Constitución dice con toda claridad que las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones, las huelgas y los paros. El fenómeno inmediato que tenía el constituyente de 1917 era el de los trabajadores de las fábricas, por eso no emplea el término de trabajadores sino el de obreros. Y cuando habla de paros se refiere al derecho de los patrones a suspender las labores, siempre con autorización de la autoridad.

La huelga no requiere de la calificación de la autoridad antes de ser estallada, el día y la hora los señalan los trabajadores en el pliego de peticiones desde que lo entregan ante el tribunal de trabajo. La huelga es un recurso de fuerza en manos de los trabajadores, en los cauces de la ley.

La elevación de la huelga al artículo 123, en la norma suprema del país, no fue como resultado de un debate; los trabajadores no discutieron con los patrones ni con la autoridad si la huelga debía ser una norma, simplemente la impusieron en la Constitución “como una verdad no sujeta a discusión”.

Los contratos colectivos y los contratos ley son derechos sustantivos, objetivos, en tanto que la huelga es un derecho adjetivo, instrumental, es un procedimiento para el establecimiento de una solución sustantiva. La huelga es un termómetro de las realidades sociales y económicas en la lucha ante el capital para la aplicación de las finalidades sindicales y para el establecimiento de condiciones humanas en la prestación de los servicios de los trabajadores.

En la huelga la mayoría de los trabajadores tiene la facultad de suspender las labores de la empresa, en tanto que los patrones y la minoría de los trabajadores tienen obligación de respetar la voluntad expresada por los trabajadores, como lo dispone el artículo 4º de la Ley Federal del Trabajo en su fracción II:

Se atacan los derechos de los trabajadores cuando declarada una huelga en los términos de la Ley, se trate de sustituir o se sustituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, y cuando declarada una huelga conforme a la Ley, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

En la huelga, las demandas de los trabajadores y la suspensión de las actividades de la empresa, están legitimados y protegidos por la Constitución y por la Ley.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


La huelga es un derecho de los trabajadores. La fracción XVII del artículo 123 de la Constitución dice con toda claridad que las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones, las huelgas y los paros. El fenómeno inmediato que tenía el constituyente de 1917 era el de los trabajadores de las fábricas, por eso no emplea el término de trabajadores sino el de obreros. Y cuando habla de paros se refiere al derecho de los patrones a suspender las labores, siempre con autorización de la autoridad.

La huelga no requiere de la calificación de la autoridad antes de ser estallada, el día y la hora los señalan los trabajadores en el pliego de peticiones desde que lo entregan ante el tribunal de trabajo. La huelga es un recurso de fuerza en manos de los trabajadores, en los cauces de la ley.

La elevación de la huelga al artículo 123, en la norma suprema del país, no fue como resultado de un debate; los trabajadores no discutieron con los patrones ni con la autoridad si la huelga debía ser una norma, simplemente la impusieron en la Constitución “como una verdad no sujeta a discusión”.

Los contratos colectivos y los contratos ley son derechos sustantivos, objetivos, en tanto que la huelga es un derecho adjetivo, instrumental, es un procedimiento para el establecimiento de una solución sustantiva. La huelga es un termómetro de las realidades sociales y económicas en la lucha ante el capital para la aplicación de las finalidades sindicales y para el establecimiento de condiciones humanas en la prestación de los servicios de los trabajadores.

En la huelga la mayoría de los trabajadores tiene la facultad de suspender las labores de la empresa, en tanto que los patrones y la minoría de los trabajadores tienen obligación de respetar la voluntad expresada por los trabajadores, como lo dispone el artículo 4º de la Ley Federal del Trabajo en su fracción II:

Se atacan los derechos de los trabajadores cuando declarada una huelga en los términos de la Ley, se trate de sustituir o se sustituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, y cuando declarada una huelga conforme a la Ley, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

En la huelga, las demandas de los trabajadores y la suspensión de las actividades de la empresa, están legitimados y protegidos por la Constitución y por la Ley.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


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